Boletín N° 156, Mayo, 2021 - Normativa - VLEX 909298941

Boletín N° 156, Mayo, 2021

Año2021
Fecha21 Julio 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 156 MANIZALES, JULIO DE 2021
21 de Julio de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, julio de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 57
Trámites de permisos 80
Autos de inicio 80
Resoluciones 112
Trámites bosques 168
Autos de inicio 168
Resoluciones 173
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 192
Puma Yaguarundi será trasladado al Zoológico de Barranquilla debido a que no superó
proceso de rehabilitación
Manizales, 30 de junio de 2021 (Corpocaldas). Hoy, se trasladará al Zoológico
de Barranquilla un ejemplar de puma Yaguarundi debido a que el animal no respondió
adecuadamente a los procesos de rehabilitación que se desarrollaron en el Centro de Atención,
Valoración y Rehabilitación de fauna silvestre Montelindo, ubicado en la vereda Santágueda del
municipio de Palestina, por lo cual no es posible liberarlo en su medio natural.
De acuerdo con la Resolución 2064 de 2010, “Por la cual se reglamentan las medidas
posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies
silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones”, una vez
aplicados los protocolos de destino final se concluyó que la mejor disposición final para este
animal es un sitio de cautiverio permanente donde pueda aportar a la conservación de la
especie mediante los diferentes programas y proyectos de educación ambiental que maneja
la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla.
Proceso del animal. El puma ingresó a Corpocaldas en mayo de 2020 procedente
del municipio de Viterbo, donde una familia lo rescató de unos cañaduzales que se habían
incendiado. Para esa fecha el animal era un neonato y las personas que lo rescataron lo
tuvieron consigo por un mes aproximadamente.
Al momento de entregarlo a la Corporación presentada bajo peso (540 gramos) y
una marcada debilidad; en el centro de atención se le hicieron las valoraciones médicas
pertinentes así como evaluación nutricional y etológica, encontrando procesos serios que
comprometían el bienestar del animal, entre ellos: deshidratación, distensión del abdomen,
pelaje opaco y en malas condiciones, parasitismo y un comportamiento positivo ante la
presencia humana, es decir que no le temía al hombre, por lo que no es un comportamiento
adecuado para un animal silvestre poniendo en riesgo su propia vida.
Para restablecer la salud del animal, se iniciaron tratamientos con diferentes
medicamentos, se le formularon y suministraron las dietas adecuadas para mejorar su
condición nutricional y se inició un proceso de rehabilitación orientado a enseñarle a cazar y
a asechar presas vivas.
“El animal no superó los comportamientos aberrantes positivos hacia el hombre a pesar de
que desarrolló habilidades para cazar, trepar los árboles, refugiarse y huir de posibles predadores
naturales, por lo cual no es posible liberarlo en el medio natural”, expresó Oscar Ospina Herrera,
profesional especializado del grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de Corpocaldas.
Actualmente, el puma Yaguarundi tiene alrededor de 14 meses y pesa cerca de 6 kg,
lo que demuestra un óptimo desarrollo mientras estuvo bajo el cuidado de Corpocaldas.
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GACETA OFICIAL - Nº 156 - 21 DE JULIO DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2021-0984 MAYO 3
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA EN MATERIA AMBIENTAL
Y SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva de amonestación escrita impuesta mediante Auto número
2019-2265 del 31 de octubre de 2019 al señor JUAN ESTEBAN GUTIÉRREZ identicado con cédula de ciudadanía
número 4.561.310, y archivar denitivamente el expediente 20-2019-162 de conformidad con lo expuesto en el
presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Noticar el presente acto administrativo al señor Juan Esteban Gutiérrez Bedoya en los términos
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas,
de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-0990 MAYO 3
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PERIODO PROBATORIO DENTRO
DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE DECRETAN UNAS PRUEBAS”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un término probatorio de treinta (30) días hábiles, que vencerá el
día 17 DE JUNIO DE 2021, y que podrá ser prorrogado hasta por un término de 60 días, previo concepto técnico de
la necesidad del mismo, tal como lo enuncia el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar ociosamente como prueba documental la Resolución número 2018-1445 del
15 de junio de 2018 expedida por Corpocaldas, por medio de la cual se otorgó concesión de aguas superciales
al señor Julio César López Cardona.
ARTÍCULO TERCERO: Decretar de ocio una prueba consistente en concepto técnico (no se hace necesaria
la práctica de visita) por parte de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental en el cual deberá dar
claridad sobre lo siguiente:
- El presunto infractor maniesta que no es cierto que se hubiese afectado un relicto boscoso puesto que
este protege la fuente hídrica de la cual se abastece en virtud de la concesión de aguas obtenida
con Corpocaldas. Al respecto, deberá aclararse si el relicto boscoso presuntamente intervenido hace
parte del área forestal protectora del cauce que aprovecha el señor Julio César, o si se trata de otro
cuerpo de agua, considerando que en el informe que motivó las presentes diligencias, se advirtió que
la fuente desprotegida en las coordenadas 5°07’17.38”N y -75°46’54.13”W no estaba cartograada
en los sistemas de Corpocaldas. Deberá indicarse si la fuente hídrica denominada La Miranda en las
coordenadas X:811420 Y: 10579999 es la misma fuente hídrica presuntamente desprotegida en las
coordenadas 5°07’17.38”N y -75°46’54.13”W .
- Vericar en la plataforma ANNA Minería si el señor Julio César López Cardona tiene algún tipo de título
minero para actividades de exploración de oro en el predio objeto de la presente investigación.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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Antes del vencimiento del término probatorio, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental deberá
presentar el informe correspondiente a la visita técnica practicada.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al investigado al correo electrónico bibilop41@
gmail.com.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021 - 0994 03 DE MAYO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al
señor Pedro Felipe Sáenz Montoya, identicado con cédula de ciudadanía Nro. 10.248.282, con el n de vericar
acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental evidenciadas, relacionadas con la ocupación y
afectación de cause sin permiso de Corpocaldas, y todas aquellas acciones u omisiones relacionadas y conexas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Noticar el presente acto administrativo al presunto infractor, en los términos del artículo
Asimismo se comunicará el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad
con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y se publicará el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta
Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado- Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-0995 MAYO 03
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas emitir un concepto técnico en relación
con los hechos de la presente investigación en el predio Santa Inés, localizado en la vereda El Jardín del municipio
de Samaná, Caldas:
1. Vericar si existe permiso de aprovechamiento forestal para el predio Santa Inés, ubicado en la Vereda
El Jardín del Municipio de Samaná, Caldas.
2. Establecer si la rocería efectuada, de acuerdo con las observaciones de la visita técnica, se llevó a
cabo sobre individuos con un DAP mayor a 10 cm.
3.
Describir la presunta afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones objeto
de investigación; analizando la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección, la
persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del impacto.
4. Solicitar a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas EMPOCALDAS S.A E.S.P, si para el año 2016 sostuvo
relación laboral o contractual con el señor John Fredy García Manrique, identicado con la cédula
de ciudadanía No. 16.112.994, con el objeto de realizar aprovechamiento forestal y delimitación y
aislamiento de fuente hídrica, en las coordenadas N 05°24´55.54” W 075°00´33.49” del predio Santa Inés,
ubicado en la Vereda El Jardín del Municipio de Samaná Caldas.

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