Boletín N° 158, Julio, 2021 - Normativa - VLEX 877051208

Boletín N° 158, Julio, 2021

Año2021
Fecha06 Septiembre 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 158 MANIZALES, SEPTIEMBRE DE 2021
6 de Septiembre de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, septiembre de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 6
Trámites de permisos 17
Autos de inicio 17
Resoluciones 65
Trámites bosques 129
Autos de inicio 129
Resoluciones 137
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 162
Corpocaldas convoca a los Negocios Verdes del departamento
a participar en Bioexpo 2021
Es la principal Feria de Negocios Verdes y Sostenibles de Colombia en
la cual participan productores de Negocios Verdes de todo el país que
cumplan con los requisitos y estén vericados por la Ocina de Negocios
Verdes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La muestra
comercial contará con aproximadamente 200 stand.
Manizales, 4 de agosto de 2021 (Corpocaldas). En este evento los
Negocios Verdes participan con sus productos y tienen la oportunidad
de identicar la oferta y la demanda del mercado, asistir a espacios de
encuentros y negociación comercial, e intercambiar experiencias con
empresarios, compradores y ciudadanos para impulsar y posicionar sus
canales de comercialización.
La feria más importante del país donde se ofertan y demandan bienes
y servicios verdes tendrá lugar en el Jardín Botánico de Medellín del 18 al 20
de noviembre de 2021. Corpocaldas continúa fortaleciendo este proyecto
en el departamento y actualmente cuenta con 53 Negocios Verdes que se
encuentran vericados por MinAmbiente.
“El llamado a los empresarios caldenses es a vincularse a esta
oportunidad en la que podrán no solo darse a conocer a nivel nacional
e internacional, sino obtener ganancias por las ventas directas de sus
bienes y/o servicios, e igualmente participar en las Ruedas de Negocios
organizadas por el Ministerio”, comentó Martha Cecilia Escobar, profesional
especializada del grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de Corpocaldas.
Condiciones para participar en Bioexpo:
Ser Negocio Verde vericado y reportado a la Ocina de Negocios
Verdes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible antes del
31 de agosto de 2021.
Cumplir el marco legal que regula la actividad.
Contar con mínimo 51% en el resultado de vericación.
Vacunación.
Los productores de Negocios Verdes interesados en participar, deben
manifestar su interés a través de los correos electrónicos marthacescobar@
corpocaldas.gov.co y soniacortes@corpocaldas.gov.co hasta el 10 de
agosto de 2021.
Otras acciones para el fortalecimiento y consolidación de los Negocios
Verdes en Caldas
En el programa Fortalecimiento del desempeño ambiental de los
sectores productivos del Plan de Acción de Corpocaldas 2020 – 2023, Por
un territorio resiliente y sostenible, se incluyó el proyecto Negocios Verdes
como estrategia de desarrollo, con el n de adelantar acciones tendientes
a su desarrollo y fortalecimiento. En este sentido, en el primer semestre de
2021 se establecieron 8 nuevos negocios, se cuenta con 35 Negocios
Verdes vericados y cumpliendo requisitos, y se consolidó 1 Negocio
Verde en territorio indígena.
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GACETA OFICIAL - Nº 158 - 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2021-1449 DEL 1 DE JULIO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Y SE FORMULAN UNOS CARGOS”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al
señor EDGAR ENRIQUE CASTAÑO OCAMPO identicado con cédula de ciudadanía N° 10.276.799, con el n de
vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental evidenciadas, relacionadas con efectuar
transportar 0.45 metros cúbicos de la Guadua sin el respectivo salvoconducto expedido por Corpocaldas, en las
coordenadas X 5,037696 Y 75,678634 en la vereda La plata municipio de Palestina, Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por congurarse una situación de agrancia, formular al EDGAR ENRIQUE CASTAÑO
OCAMPO identicado con cédula de ciudadanía N° 10.276.799, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Transportar 0,45M3 de Guadua (Guadua angustifolia) sin Salvoconducto Único Nacional para
la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica,, infringiendo presuntamente el artículo 2.2.1.1.13.1 del
Decreto 1076 del 2015.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará al señor EDGAR ENRIQUE CASTAÑO OCAMPO,
en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Asimismo, se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56
de la Ley 1333 de 2009 y se publicará en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993. También, se dará traslado a la Fiscalía General de la Nación
para que determine en el marco de sus competencias la comisión de un delito en contra de los recursos naturales.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado- Secretaría General
AUTO No.2021-1479 JULIO 6
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución No.0550 de 2017 y en lo dispuesto en la Resolución No.0627 del 27 de abril
de 2021 expedidas por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor
FRANCISCO LUIS BERRIO BOTERO, identicado con cédula de ciudadanía 4.355.352, con el n de vericar acciones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental por tenencia de madera de la especie Macana (Wettinia
Kalbreyeri) sin contar con salvoconducto único nacional que acreditará su legal procedencia, material forestal
en buen estado tosanitario que fue hallado en el establecimiento denominado “Ferremaderas”, ubicado en la
ubicado en la carrera 3ª No.1-30 del municipio de Risaralda, Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Noticar el presente acto administrativo al señor FRANCISCO LUIS BERRIO BOTERO, en
los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad
con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. Conforme a lo ordenado por la Contraloría General de la República,
remitir copia del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación seccional Manizales, para las
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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actuaciones que considere pertinentes y publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta
Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NUMERO 2021-1536 13 DE JULIO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución No.0550 de 2017 y en lo dispuesto en la Resolución No.0627 del 27 de abril
de 2021 expedidas por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a los
señores LEYBER ALEXANDER CASTAÑEDA BETANCUR, identicado con la cédula de ciudadanía Nº 1053768163 de
Filadela Caldas y NELSON DE JESUS OSORIO DIAZ, identicado la cédula de ciudadanía 15.921.811 de
Quinchia Risaralda, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental a causa
de actividad de explotación subterránea de oro aluvial conocida como “Punto 1 Socavón”, en las coordenadas
N 5º10`50 32” W -75º41`00.24”, ubicados en la vereda Cuba del municipio de Neira, Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Noticar el presente acto administrativo a los señores LEYBER ALEXANDER CASTAÑEDA
BETANCUR, identicado con la cédula de ciudadanía Nº 1053768163 de Filadela Caldas y NELSON DE JESUS
OSORIO DIAZ, identicado la cédula de ciudadanía 5.921.811 de Quinchia Risaralda, en los términos del artículo 67
de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el
artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
Remitir a La Fiscalía General de La Nación Secciona Caldas, Unidad de Delitos Contra los Recursos
Naturales, copia del informe técnico radicado 2021-II-00015766 del 24 de junio de 2021, con el n de que
evalúen si las conductas aquí descritas pueden ser susceptibles de acción penal.
Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZON
Profesional Especializada- Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-1537 13 DE JULIO
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución No.0550 de 2017 y en lo dispuesto en la Resolución No.0627 del 27 de abril
de 2021 expedidas por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en
contra de los señores MANUEL ADOLFO ACEVEDO GARCIA, identicado con la cédula de ciudadanía número
8.463.012 de Fredonia; LUIS FELIPE MORALES TORRES, identicado con la cédula de ciudadanía Nº 1.058.818.304
de Neira; JOSE ANDRES OROZCO RAMIREZ, identicado con la cédula de ciudadanía 4.472.374 de Neira; JAVIER
MANZUR GARCIA MARTINEZ, identicado con la cédula de ciudadanía Nº16.692.486 de Cali,con el n de vericar
acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, relacionadas con lapresunta explotación minera
ilegal llevada en la cantera Los Chorros, ubicada en la Vereda La Gregorita del municipio de Neira – Caldas, sitio
con coordenadas 5°10’40.67” N – 75°32’39.38” W”.

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