Boletín N° 159, Agosto, 2021 - Normativa - VLEX 877557280

Boletín N° 159, Agosto, 2021

Año2021
Fecha29 Octubre 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 159 MANIZALES, OCTUBRE DE 2021
29 de Octubre de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, octubre de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 10
Trámites de permisos 33
Autos de inicio 33
Resoluciones 64
Trámites bosques 120
Autos de inicio 120
Resoluciones 130
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 169
Minería ilícita en Marmato impactó negativamente
un área de 635 m2
Se observaron cuatro explotaciones subterráneas sobre la margen izquierda aguas abajo
del río Cauca. Los responsables no presentaron documentos que respaldaran la legalidad de
la actividad minera como Título Minero y Licencia Ambiental.
Manizales, 27 de octubre del 2021 (Corpocaldas). El pasado 19 de octubre, la Autoridad
Ambiental acompañó a integrantes del Grupo de Carabineros, Policía Nacional Seccional
Caldas y Batallón Ayacucho, a una visita de campo a la vereda La Loma del municipio
de Marmato, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños
ambientales asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial.
Durante el recorrido se observaron cuatro explotaciones subterráneas de oro aluvial
conocidas como cúbicos, para recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas
y gravas) que componen los depósitos aluviales sobre la margen izquierda aguas abajo del
río Cauca. En el lugar se encontraron veinticuatro individuos que realizaban las explotaciones
mineras ilícitas con equipos y elementos mineros como: malacate, motobombas, canaletas
en madera para el lavado del material, baldes, palas, bateas, mangueras, red eléctrica hechiza
y canecas, entre otros. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a
disposición de la Policía Nacional.
Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de
explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley
685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se
encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación
de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos,
Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.
Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos
naturales en un área afectada de 635 m2, fueron:
· Remoción de especies forestales como: piñón de oreja, samán, niguito y caña
brava, entre otros.
· Contaminación de las aguas del río Cauca, por el aporte de sedimentos y/o
rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.
· Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas
cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de
beneficio minero (lavado de arenas y gravas).
· Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos,
empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre
otros).
· Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones
mineras y la infraestructura asociada sobre la ribera del río Cauca.
· Reducción importante de cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal
Protectora del río Cauca.
Además, las cuatro explotaciones ilícitas ponen en alto riesgo la vida de las personas
que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias para
mitigar el riesgo de la actividad.
Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura
de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna
actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de
Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.
Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Marmato y la Policía Nacional,
seccional Caldas para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.
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GACETA OFICIAL - Nº 159 - 29 DE OCTUBRE DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2021-1724 04 DE AGOSTO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución No.0550 de 2017 y en lo dispuesto en la Resolución No.0627 del 27 de abril
de 2021 expedidas por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental
a la empresa BEMAT COLOMBIA SAS, identicada con NIT. 901179687-7, con el n de vericar las acciones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental asociadas a la apertura de vías internas especícamente en
el predio La Esperanza y en la actualidad en el predio El Roble – Monserrate; F.C. 0002000000100131000000000, el
cual se localiza en la vereda Palo Santo del Municipio de Salamina, predio en el cual existe un drenaje innominado
del cual se abastecen los predios de los señores Pedro Luis Rodas Cano y Antonio Rodas Cano, además del
Establecimiento Educativo de la mencionada vereda, quienes utilizan el agua de esta fuente para uso humano-
doméstico y agropecuario, la cual presenta turbiedad aparentemente originada en los cortes de terreno que
se están disponiendo sobre la ladera, en la vertiente de la fuente de agua en cuestión, lo cual por su posición y
efectos de la escorrentía, llegarían hasta el sitio de aoramiento y cauce del mencionado drenaje, lo que además
deteriora la faja forestal protectora con los bloques de roca que llegan a altas velocidades afectando las especies
forestales protectoras de dicha corriente de agua, procedimientos adelantados sin contar con autorización de
la autoridad competente
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición de los investigados, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333
de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al representante legal de BEMAT COLOMBIA
SAS, identicada con NIT. NIT. 901179687-7, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el
Remitir copia del informe técnico Nº 110-1244, con radicado Nº 2021-II-00018619 a la Fiscalía General de la
Nación, para las gestiones que considere pertinentes.
Anexar copia del informe técnico 110-1244, con radicado Nº 2021-II-00018619, el cual dio origen al
proceso al investigado.
Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZON
Profesional Especializada- Secretaría General
AUTO NUMERO 2021-1725 04 DE AGOSTO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución No.0550 de 2017 y en lo dispuesto en la Resolución No.0627 del 27 de abril
de 2021 expedidas por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a
los señores FRANCISCO ANTONIO RUIZ GONZALEZ, identicado con la cédula de ciudadanía Nº 1.061.046.874;
LEOVIGILDO RUIZ GONZALEZ, identicado con la cédula de ciudadanía Nº 1.061.656.220; MARLON RUIZ JARAMILLO,
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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identicado con la cédula de ciudadanía Nº 1.002.928348, con el n de vericar si las actividades de explotación
subterránea “ Socavón” de oro aluvial en etapa de inicio, con sus respectivos lugares para el benecio del mineral
y elementos mineros necesarios para el desarrollo de la actividad, en las coordenadas, N 5.4025 y W 74.8717”,
ubicados en la vereda Doña Juana Baja, del municipio de Victoria, Caldas, son constitutivos de infracción ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los
elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición de los investigados, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar el presente acto administrativo a los señores FRANCISCO ANTONIO RUIZ GONZALEZ,
identicado con la cédula de ciudadanía Nº 1.061.046.874; LEOVIGILDO RUIZ GONZALEZ, identicado con la
cédula de ciudadanía Nº 1.061.656.220; MARLON RUIZ JARAMILLO, identicado con la cédula de ciudadanía Nº
1.002.928348, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el
Remitir a La Fiscalía General de La Nación Seccional Caldas, Unidad de Delitos Contra los Recursos
Naturales, copia del informe técnico radicado 2021-II-00018900 del 27 de julio, con el n de que evalúen
si las conductas aquí descritas pueden ser susceptibles de acción penal.
Anexar copia del informe técnico radicado Nº 2021-II-00018900, el cual dio origen a la presente
investigación a cada uno de los investigados.
Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZON
Profesional Especializada- Secretaría General
AUTO NÚMERO 2021-1738 AGOSTO 06 DE 2021
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el manual
de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental
a la empresa SIERRA CORREDOR Y CIA S.A.S.” con Nit. 900283523-9, representada legalmente por el señor Luis
Fernando Sierra Campos identicado con C.C. 19.291.238 en su calidad de propietaria del predio La Griselda
F.C. 0002000000090207000000000, ubicado en el municipio de Salamina en la zona que comprende las veredas
Guaimaral, El Tigre, Portachuelo, entre otras, como consecuencia de la medida preventiva impuesta, con el n de
vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, asociadas a:
1. Aprovechamiento forestal de bosque natural sin autorización
2. Disposición de material sobre el cauce localizado en las coordenadas (X:846430 Y:1091223)
3. La ocupación del cauce localizado en las coordenadas (X:846430 Y:1091223)
4. Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta autoridad podrá, de ocio o a petición de la sociedad investigada, realizar todo tipo
de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará a la empresa SIERRA CORREDOR Y CIA S.A.S.”
con Nit. 900283523-9, representada legalmente por el señor Luis Fernando Sierra Campos identicado con C.C.
19.291.238, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad
con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. El presente acto administrativo se publicará en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993. Se dará
traslado del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación,, con el n de que establezca si las
conductas aquí contenidas son constitutivas de delito y al municipio de Salamina, para que investigue posibles
conductas presuntamente constitutivas de infracción a las normas urbanísticas.

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