Boletín N° 162, Noviembre, 2021 - Normativa - VLEX 900123275

Boletín N° 162, Noviembre, 2021

Año2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2021 Nº 162 MANIZALES, ENERO DE 2022
17 de Enero de 2022
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, enero de 2022
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 6
Trámites de permisos 28
Autos de inicio 28
Resoluciones 82
Trámites bosques 124
Autos de inicio 124
Resoluciones 132
Salamina actualizó su Esquema
de Ordenamiento Territorial
Con la asistencia técnica de la Corporación Autónoma Regional de
Caldas y surtiéndose la ruta de concertación ambiental establecida en la
norma, durante este año, el municipio de Salamina actualizó su Esquema
de Ordenamiento Territorial, un instrumento de planicación que orienta y
administra el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
A través de la concertación ambiental de este Esquema de Ordenamiento
Territorial, se incorporaron las determinantes ambientales de Estructura
Ecológica, Gestión integral de residuos sólidos y Calidad del aire, Gestión
integral del recurso hídrico, Gestión del riesgo de desastres y Cambio Climático,
y Ordenamiento ambiental territorial del suelo rural.
De acuerdo con Juan Pablo Ospina Rosas, alcalde de Salamina “el
Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio tiene un vencimiento de
más de 20 años, un atraso en el ordenamiento territorial de dos décadas que
generan que el municipio deba tener la formulación y aprobación de un
Esquema de Ordenamiento Territorial que permita y proyecte la organización
del suelo para los años venideros. El Esquema de Ordenamiento Territorial se
convierte entonces en una herramienta importantísima de cómo queremos
vivir y cómo nos proyectamos como salamineños hacia los años venideros.”
“En el nuevo EOT de Salamina es posible observar que el municipio
cuenta con aproximadamente el 80% de su territorio en áreas de la Estructura
Ecológica, las cuales deben ser adecuadamente gestionadas para garantizar
el abastecimiento hídrico, la regulación de los fenómenos del cambio climático,
el mantenimiento de recursos forestales, la gestión del riesgo de desastres y los
servicios ecoturísticos para las futuras generaciones”, señaló Jesica Leandra
Ramírez, profesional especializada de Corpocaldas.
Cabe resaltar que, en estas áreas de la Estructura Ecológica, que no son
sinónimo de áreas de preservación ambiental estricta, pueden coexistir los
usos productivos del territorio, entre estos, las actividades agropecuarias y
turísticas con criterios de sostenibilidad ambiental. Para el cultivo del aguacate,
por ser una actividad relativamente nueva en el territorio, se van a construir
dichos criterios en sesiones de diálogo y concertación de la Agenda Sectorial
Sostenible, los cuales se pretenden incorporar en el EOT como uno de los
proyectos del Programa de ejecución a desarrollarse en el corto plazo.
En cuanto a actividades económicas como la minería, el EOT de Salamina
tiene criterios claves para garantizar que en algunas áreas de interés ambiental,
en donde esta actividad no se puede prohibir en observancia del Código
Minero, sí se pueda restringir y condicionar a una adecuada gestión social y
ambiental.
De acuerdo con la funcionaria, “el EOT de Salamina tiene un abanico
de posibilidades supremamente importantes para el desarrollo sostenible
del territorio Salamineño, posibilitando mantener y crear nuevas fuentes de
empleo, pero garantizando los servicios ecosistémicos de los que seguiremos
dependiendo las poblaciones: el agua en cantidad y calidad, la belleza
escénica del paisaje, los suelos sanos para la agricultura, la conservación de la
biodiversidad, el avistamiento de fauna, la prevención y manejo de procesos
erosivos, avenidas torrenciales e inundaciones, entre otros”.
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GACETA OFICIAL - Nº 162 - 17 de Enero de 2022
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO No. 2021-2561 3 DE NOVIEMBRE DE 2021
“Por medio del cual se declara que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental
La suscrita Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus fun-
ciones establecidas en la Resolución No. 1434 del 31 de agosto de 2021, y conforme a la Ley 99 de 1993, y la Ley
1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental y, en
consecuencia, archivar denitivamente el expediente sancionatorio Nro. 20-2020-183, de conformidad con lo ex-
puesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Advertir a la señora María Luz Dary Bedoya Sossa, que, en caso de requerir el uso y aprove-
chamiento de recursos naturales en el predio, deberá solicitar a Corpocaldas los respectivos permisos ambientales.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión a la señora María Luz Dary Bedoya Sossa.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 2021-2562 3 DE NOVIEMBRE DE 2021
“Por medio del cual se decide no continuar un proceso sancionatorio ambiental y se ordena
el archivo de un expediente”
La suscrita Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus fun-
ciones establecidas en la Resolución No. 1434 del 31 de agosto de 2021, y conforme a la Ley 99 de 1993, y la Ley
1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental en
contra de la Estación de Servicios Caldas Limitada, identicada con Nit. Nro. 800.158.736-3, y, en consecuencia,
archivar denitivamente el expediente sancionatorio Nro. 20-2020-006.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto
CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO NÚMERO No. 2021-2586 05 DE NOVIEMBRE DE 2021
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
La suscrita Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 1434 del 31 de agosto de 2021, y conforme a la Ley 99 de 1993, y la
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra del señor Enrique Manuel Castro Caraballo,
identicado con la cédula de ciudadanía 1.003.177.866 por la deforestación de 45.26 hectáreas de bosques de
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galería. La presunta infracción ocurrió en el predio La Palmera, ubicado en la vereda El Juncal del municipio de
Norcasia – Caldas, cha catastral 00-02-0002-0130-000 entre los meses de abril de 2019 y marzo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar como prueba documental los siguientes documentos:
• Informe Técnico 110-1782 de octubre de 2021 (Rad. 2021-II-00027437 del 21/10/2021).
• Disco compacto con video del monitoreo satelital realizado en la herramienta Planet Explorer entre los
meses de abril de 2019 y marzo de 2021.
• Copia del contrato de arrendamiento celebrado entre los señores Sebastián Ramírez Calle y Enrique
Manuel Castro Caraballo el 3 de agosto de 2017.
• Certicado de tradición del predio identicado con el folio de matrícula inmobiliaria 106-26776, expedi-
do por la Corporación a través del VUR.
Parágrafo: El presunto infractor podrá controvertir las pruebas en su contra y aportar o solicitar la práctica de
las pruebas que sean pertinentes, dentro del mes siguiente a la noticación de esta providencia.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará al señor Enrique Manuel Castro Caraballo, en
los términos de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad
con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009, y se publicará en la Gaceta Ocial de Corpocaldas. De igual forma
se comunicará al denunciante señor Sergio Escobar Lasso, al correo electrónico colombia@tapir-conservation.
com y al propietario del predio señor Sebastián Ramírez, a la Calle 36 D Sur # 27-60, Apto 301, Edicio Essence,
Envigado, Antioquia.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Dar traslado del informe técnico que motivó las presentes diligencias a la Fiscalía General
de la Nación, con el n de que determine si los hechos allí registrados son constitutivos de delito.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO NÚMERO No. 2021-2602 9 DE NOVIEMBRE DE 2021
“Por medio del cual se decide no continuar un proceso sancionatorio ambiental
y se ordena el archivo de un expediente”
La suscrita Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus fun-
ciones establecidas en la Resolución No. 1434 del 31 de agosto de 2021, y conforme a la Ley 99 de 1993, y la Ley
1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental
en contra del señor Néstor Alarcón Martínez, identicado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.193.845, y, en
consecuencia, archivar denitivamente el expediente sancionatorio Nro. 6562, de conformidad con lo expuesto en
la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Noticar la presente actuación al señor Néstor Alarcón Martínez, en los términos de la Ley
1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitario - Secretaría General

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