Boletín N° 166, Marzo, 2022 - Normativa - VLEX 905588250

Boletín N° 166, Marzo, 2022

Año2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 166 MANIZALES, MAYO DE 2022
23 de Mayo de 2022
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, mayo de 2022
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 47
Trámites de permisos 58
Autos de inicio 58
Resoluciones 92
Trámites bosques 125
Autos de inicio 125
Resoluciones 145
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 160
Otras resoluciones 173
Explotación ilícita de oro aluvial en
Riosucio afectó los recursos suelo, fauna,
flora e hídrico
Manizales, 23 de febrero del 2022. Los días 16 y 17 de febrero, Corpocaldas
acompañó a integrantes de la SIJIN Caldas - Policía Nacional y del Batallón Ayacucho
a una visita de campo a la vereda El Callao del municipio de Riosucio, con el propósito
de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una
presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial sobre la ribera del río Cauca.
Durante el recorrido se observaron cinco explotaciones subterráneas de oro aluvial
conocidas como cúbicos o túneles verticales, para recuperar el oro existente dentro
de los materiales (arenas y gravas) que componen los depósitos aluviales ubicados
en la vereda El Callao. En el lugar se encontraron 26 individuos que realizaban las
explotaciones mineras ilícitas con equipos y elementos mineros como: malacate,
motobombas, canaletas en madera y piscinas en cemento para el lavado del material,
baldes, bateas, mangueras, red eléctrica hechiza, machetes, palas, botas, cascos,
canecas y otros elementos mineros. Los presuntos responsables y la herramienta
utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional.
Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la
actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo
estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto
1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran
al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como
aprovechamientos forestales y de guaduales y bambusales.
Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los
recursos naturales en un área afectada de 452 m2, fueron:
• Contaminación de las aguas del río Cauca, por el aporte de sedimientos y/o
rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.
• Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas
cargadas de sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de
beneficio minero (lavado de arenas y gravas).
• Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos,
empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
• Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones
mineras y la infraestructura asociada sobre la ribera del río Cauca.
• Reducción de la cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal Protectora del
río Cauca.
Además, las 5 explotaciones ilícitas o ilegales ponen en alto riesgo la vida de las
personas que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera
necesarias para mitigar el riesgo de la actividad.
Cabe anotar, que de acuerdo con lo establecido en la determinante ambiental que
debe ser acatada en el ordenamiento territorial del municipio de Riosucio, dentro del
área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier
corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación
minera sin autorización.
Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Riosucio y a la Policía
Nacional, seccional Caldas para que tome las medidas administrativas y policivas
necesarias como máxima autoridad minera y ambiental dentro de su jurisdicción, para
realizar la suspensión o cierre de las actividades de explotación subterránea en los 5
sitios denunciados, según lo establecido en el Artículo 306 de la Ley 685.
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GACETA OFICIAL - Nº 166 - 23 DE MAYO DE 2022
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2022-0404 01 DE MARZO DE 2022
“Por medio del cual se decide no continuar un proceso sancionatorio ambiental
y se ordena el archivo de un expediente”
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva de suspensión temporal e inmediata impuesta al señor
Gustavo García, quien no se encuentra plenamente identicado, mediante el Auto Nro. 2019-0797 del 23 de abril
de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que no existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio
ambiental y, en consecuencia, archivar el expediente sancionatorio Nro. 20-2019-050, de conformidad con lo
expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra este auto no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente Nro. 20-2019-050
Proyectó: Irma Castellanos Suárez -Abogada contratista
Revisó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2022-0406 02 DE MARZO DE 2022
POR EL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor Fabio Hernán Orozco Escobar, identicado con la cédula de ciudadanía
Nro. 75.034.882, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Transportar por la vía pública vereda los Planes hasta el centro urbano del municipio de Neira,
7.85 M3 de guadua (Guadua angustifolia), inventariado así: Sobrebasa 5 metros, 127 unidades, volumen 3.20 m3,
Puntales 5 metros, 65 unidades, volumen 0.65 m3 y Esterilla 160 unidades (32 bultos), volumen 4.00 m3, que eran
transportados por fuera de la vigencia del salvoconducto Nro. 127120157630 expedido por esta Corporación el 14
de febrero de 2020, y que exhibió el 15 de febrero del mismo año ante el integrante de la Policía Nacional que se
lo requirió, infringiendo de esta forma los artículos 2.2.1.1.13.1, 2.2.1.1.13.4 y 2.2.1.1.13.7 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como pruebas de cargo las siguientes:
Acta única de control al tráco ilegal de ora y fauna silvestre 176574
Salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica Nro.
127120157630.
Informe Técnico 110-276 con radicado 2020-II-00003887 del 17/02/2020
ARTÍCULO TERCERO: El investigado puede presentar sus descargos, aportar o solicitar la práctica de pruebas
y objetar o pedir aclaración de las pruebas de cargo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la noticación
de esta providencia. Los presuntos infractores tienen en su contra la presunción de culpa o dolo, la cual podrán
desvirtuar mediante prueba en contrario.
ARTÍCULO CUARTO: Si se declara la responsabilidad del presunto infractor se le impondrá decomiso denitivo de
los productos decomisados preventivamente. Esta sanción procede cuando se movilizan productos maderables
sin los certicados requeridos.
ARTÍCULO QUINTO: El presente auto se noticará al presunto infractor en los términos de la Ley 1437 de 2011. Si
no se logra su comparecencia, se noticará por aviso en el mismo medio, de acuerdo con los artículos 68 y 69 del
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, se publicará en la gaceta
ocial de la entidad, como lo ordena el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Remitir a la Fiscalía General de la Nación el presente acto administrativo y el informe
técnico mencionado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARIN
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente Nro. 20-2020-025
Anexo: Informe Técnico 2020-II-00003887 del 17/02/2020
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO No. 2022-0413 2 DE MARZO DE 2022
POR EL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: Formular a los señores Robinson Andrés Betancur Roda, Guillermo león Valencia Marín,
Edime Andrés Naranjo Hoyos, Julián Darío Gutiérrez García, Fauner Arbey Gutiérrez García y Omar Simón Álvarez
Quiceno, identicados con las cedula de ciudadanía números 1.059.702.811; 9.911.193, 1.059.694.542, 1.059.696.800,
4.546.656 y 82.330.590, respectivamente, el siguiente cargo:
Al efectuar labores de explotación antitécnicas, ilegal e ilícita de material de construcción tipo cantera sin
contar con Licencia Ambiental o permiso que ampara dicha actividad, se infringen los artículos 49 de la Ley 99 de
1993 y el 2.2.2.3.2.1 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de encontrarse responsables a los investigados de los cargos aquí formulados,
ésta será agravada por atentar contra recursos naturales.
ARTÍCULO TERCERO: Tener como pruebas de cargo la siguiente:
Informe técnico con radicado 2020-II-00028083 del 25 de noviembre de 2020
Informe técnico con radicado 2021-II-00002891 del 04 de febrero de 2021
ARTÍCULO CUARTO: Los investigados pueden presentar sus descargos, aportar o solicitar la práctica de pruebas
y objetar o pedir aclaración de las pruebas de cargo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la noticación
de esta providencia. Los presuntos infractores tienen en su contra la presunción de culpa o dolo, la cual podrán
desvirtuar mediante prueba en contrario.
ARTÍCULO QUINTO: Si se declara la responsabilidad de los presuntos infractores, se impondrá la sanción que le
sea aplicable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo se noticará a los investigados en los términos del artículo 67
se entregará copia de los informes técnicos con radicado 2020-II-00028083 del 25 de noviembre de 2020 y 2021-
II-00002891 del 04 de febrero de 2021. También, se dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para que
determine en el marco de sus competencias la comisión de un delito en contra de los recursos naturales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente auto carece de recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARIN
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente Nro. 20-2021-008
Proyectó: Irma Castellanos Suárez- Abogada Contratista S.G.
Revisó: Paula Isis Castaño Marín – Profesional Especializada S.G.

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