Boletín N° 167, Abril, 2022 - Normativa - VLEX 905588245

Boletín N° 167, Abril, 2022

Año2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 167 MANIZALES, JUNIO DE 2022
1 de Junio de 2022
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, junio de 2022
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 30
Trámites de permisos 33
Autos de inicio 33
Resoluciones 66
Trámites bosques 107
Autos de inicio 107
Resoluciones 113
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 162
35 animales en condición de maltrato extremo fueron
recuperados en Manizales
Gracias a la denuncia de un ciudadano, el equipo de Fauna Silvestre de
Corpocaldas, la Policía Nacional y la Sijín, se trasladaron hasta una vivienda en
el barrio El Guamal de Manizales, para hacer efectivo el decomiso de 31 aves
y 4 mamíferos nativos colombianos, algunos de ellos se encuentran en la lista
roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza (IUCN).
Con una orden de allanamiento emitida por la Fiscalía General de la
Nación, se logró ingresar a la vivienda, en donde se pudo constatar que los
animales se encontraban dentro de jaulas en el patio del inmueble y una
habitación en condición de hacinamiento.
Óscar Ospina Herrera, Profesional Especializado del grupo de Fauna
Silvestre de Corpocaldas, aseguró que los animales estaban en condición
de maltrato extremo, pues “el agua y alimento estaban contaminados con
material fecal, en recipientes sucios. Además, las aves y mamíferos convivían
en jaulas contiguas, lo que les causaba un nivel de estrés grande”.
Los animales silvestres fueron trasladados hasta el Centro de Atención,
Valoración y Rehabilitación de Fauna Silvestre Montelindo, ubicado en la
vereda Santágueda del municipio de Palestina. Allí, se les hizo la respectiva
valoración médica, arrojando como resultado inicial deciencias nutricionales,
deterioro en las plumas de las aves y malas condiciones generales de tipo
crónico de los demás animales.
“Nuestro equipo del CAV Montelindo está estabilizando a cada uno
de los ejemplares para iniciar con los respectivos tratamientos médicos.
Posteriormente, entrarán en un proceso de rehabilitación para así liberarlos en
su medio natural si es posible”, explicó Ospina Herrera.
En cuanto a la persona que tenía estas especies en su propiedad, será la
Fiscalía General de la Nación la que adelante la investigación penal. Dentro
de estos casos, Corpocaldas impondrá sanciones administrativas en materia
ambiental, con función preventiva, correctiva y compensatoria.
Ley de Delitos Ambientales
La Ley 2111 de 2021 del Congreso de la Republica, sustituye los artículos
328 al 339 del Código Penal Colombiano. Dentro de esta Ley se encuentra el
del aprovechamiento ilícito de los recursos naturales que castiga con prisión
de 60 a 135 meses a quien se apropie o mantenga especies de fauna silvestre
en cautiverio.
Esta Ley le da herramientas a la Fiscalía General de la Nación para
judicializar a quien cometa este tipo de delitos relacionados con el tráco
ilegal de especies.
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GACETA OFICIAL - Nº 166 - 1 DE JUNIO DE 2022
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2022-0640 01 DE ABRIL DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la subdirección de Biodiversidad y Ecosistemas la práctica de una visita téc-
nica al predio denominado El Paraíso, propiedad de la señora Mariana Gómez Ramírez, ubicado en la vereda El
Paraíso del municipio de Manizales, identicado con cha catastral 0001-0004-0012-000, en el cual se absuelvan
las siguientes cuestiones:
1. Constatar si se acató la medida preventiva, consistente en la suspensión inmediata de la actividad de
pastoreo en las coordenadas 5° 5’ 48.23’’ N 75°23’57.52’’ O, sobre la faja forestal protectora y sobre
aquellos terrenos con procesos erosivos, que se encontraran dentro del predio denominado El Paraíso,
localizado en la vereda El Paraíso del municipio de Manizales. Debía establecer el respectivo aislamien-
to de la faja forestal protectora a n de evitar el ingreso de ganado dentro de la zona de conservación,
en una extensión de 100 metros a la redonda de los nacimientos, medidos a partir de su periferia y 30
metros a lado y lado de los cauces de las quebradas y cuerpos de agua presentes en el predio.
2. Indica el informe técnico 0110-318 del 26 de febrero de 2021 que entre las afectaciones se encontraron
vertimientos de aguas de uso doméstico a campo abierto, en ese sentido vericar si se ha implementa-
do un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales, el cual debe ser analizado por la Subdi-
rección de Evaluación y Seguimiento Ambiental.
3. En caso de no haberse implementado el sistema de tratamiento de aguas residuales, se solicita brin-
darle al investigado toda la asesoría que resulte necesaria en relación con el tratamiento de las aguas
residuales generadas en el predio y con la procedencia del respectivo permiso de vertimientos en el
evento de ser requerido.
4. Informar, si por parte del investigado, se han implementado acciones de control tendientes a evitar la
degradación del suelo por procesos erosivos como terracetas de sobrepastoreo y deslizamientos.
5. Indicar si al momento de la declaratoria e implementación del plan de manejo ambiental de la reserva
forestal protectora de Río Blanco, se llevó a cabo algún tipo de acompañamiento a los propietarios de
los predios ubicados allí, tendientes a la reconversión de actividades productivas y en particular, si sobre
el predio El Paraíso se realizaron dichas acciones de acompañamiento. Para el efecto, se deberá remitir
cualquier información que dé cuenta de dicho acompañamiento.
6. Describir la presunta afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones objeto
de investigación; analizando la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección,
la persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del
impacto. Finalmente establecer si se conguran causales atenuantes o agravantes de la infracción.
ARTICULO SEGUNDO: Para llevar a cabo la diligencia decretada en el presente artículo, la subdirección de Bio-
diversidad y Ecosistemas tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del traslado del presente
acto administrativo, los cuales vencerán el 24 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la señora Mariana Gómez Ramírez identica-
da con número de cédula 1.053.776. 574.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARIN
Profesional Especializada- Secretaría General
Exp. 20-2021-031
Proyectó: Yamilet Pérez – Profesional Universitario S.G.
Revisó: Paula Isis Castaño Marín – Profesional Especializada S.G.
AUTO NÚMERO 2022-0641 01 DE ABRIL DE 2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la subdirección de Biodiversidad y Ecosistemas la práctica de una visita téc-
nica al predio denominado Horizonte, propiedad del señor Mauricio García Villamil, ubicado en la vereda El Des-
quite del municipio de Manizales, identicado con cha catastral 0001-0023-0002-00000, en el cual se absuelvan
las siguientes cuestiones:
1. Indicar cuál es el estado actual de la faja forestal protectora de los nacimientos existentes en el predio.
2. Teniendo en cuenta que el predio se encuentra ubicado en la Reserva Forestal de Río Blanco, se re-
quiere indicar si en el marco del Plan de Manejo implementado para el sector por esta Corporación,
con la intervención de actores sociales y otras instituciones, se realizó algún tipo de acompañamiento
a los propietarios de los predios allí ubicados, tendientes a la reconversión de sistemas productivos, y
en particular, si el predio Horizonte contó con este acompañamiento. Para el efecto, se deberá remitir
cualquier información que dé cuenta del mismo.
3. Indicar cuál es el estado actual del pozo séptico que se encuentra instalado en el predio, si el investi-
gado ha reportado registros fotográcos o evidencia sobre su mantenimiento.
4. Aclarar si el predio Horizonte, ubicado en la vereda El Desquite del municipio de Manizales es una vivien-
da rural dispersa. Así mismo, indicar cuántas personas habitan la vivienda asociada al predio, y cuál es
el punto de descarga de las aguas residuales.
5. Informar, si por parte del investigado, se han implementado acciones de control tendientes a evitar la
degradación del suelo por procesos erosivos como terracetas de sobrepastoreo y deslizamientos.
6. Describir la presunta afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones objeto
de investigación; analizando la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección,
la persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del
impacto. Finalmente establecer si se conguran causales atenuantes o agravantes de la infracción.
ARTICULO SEGUNDO: Para llevar a cabo la diligencia decretada en el presente artículo, la subdirección de Bio-
diversidad y Ecosistemas tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del traslado del presente
acto administrativo, los cuales vencerán el 24 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Mauricio García Villamil identicado
con número de cédula 1.192.580.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARIN
Profesional Especializada- Secretaría General
Exp. 20-2021-024
Proyectó: Yamilet Pérez – Profesional Universitario S.G.
Revisó: Paula Isis Castaño Marín – Profesional Especializada S.G.
AUTO NÚMERO 2022-0687 19 DE ABRIL DE 2022
Por el cual se fija una prórroga para la verificación de unos hechos
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar por veinte (20) días hábiles más, contados a partir de la comunicación del pre-
sente acto administrativo, para la entrega del informe técnico ordenado mediante Auto Nro. 2022-0531 del 16 de
marzo de 2022, término el cual vencerá el día 17 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO SEGUNDO: Antes del vencimiento del término estipulado, la Subdirección de Evaluación y Segui-
miento Ambiental, presentará el informe que dé cuenta de lo solicitado.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar de forma electrónica el presente acto administrativo a la sociedad investiga-
da Garbet Ingeniería y Cia en C.A. al correo electrónico cag221@hotmail.com y al señor Omar Bernal Orozco, al
correo electrónico omarbernal1663@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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