Boletín N° 168, Mayo, 2022 - Normativa - VLEX 909961333

Boletín N° 168, Mayo, 2022

Año2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2022 Nº 168 MANIZALES, JULIO DE 2022
21 de julio de 2022
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, julio de 2022
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 36
Trámites de permisos 47
Autos de inicio 47
Resoluciones 90
Trámites bosques 171
Autos de inicio 171
Resoluciones 185
Comunicación y Notificación
Facturación devuelta por correo 201
Minería ilícita en Supía impactó negativamente
un área de 360 m2
El 29 de junio, la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes de la Unidad
Investigativa de Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales – SIJIN de la Policía
Nacional a una visita de campo a la vereda Alto Sevilla del municipio de Supía, con
el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales
asociados a una presunta explotación ilícita de yacimiento minero de oro aluvial.
Durante el recorrido se observaron dos explotaciones subterráneas de oro
aluvial conocidas como cúbicos, para recuperar el oro existente dentro de los
materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales sobre la margen
derecha aguas abajo de la quebrada Honda y margen izquierda aguas abajo de
la quebrada San Juan. En el lugar se encontraron quince individuos que realizaban
la explotación minera ilícita con equipos y elementos mineros como: dos canaletas
en madera para el lavado del material, un motor extractor, 2 motobombas, baldes,
palas, bateas, mangueras, red eléctrica hechiza y canecas, entre otros.
Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la
actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a
lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto
1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al
uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identicados, como
Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el
transporte del material vegetal.
Los impactos negativos o daños identicados sobre el medio ambiente y los
recursos naturales en un área afectada de 288 m2 y 72 m2, fueron:
Intervención de especies de ora, producto de los primeros estadios
de sucesión vegetal, que conforman la faja forestal protectora de las
quebradas Honda y San Juan. En la zona hay vegetación secundaria baja
del Zonobioma húmedo tropical del Cauca, donde se observan especies
como: matarratón, Leguminosas, Caña Brava, Balso, Aráceas, Asteráceas,
Poaceas, entre otras.
Contaminación de las aguas de las quebradas Honda y San Juan mediante el
aporte de sedimentos y/o rocas, provenientes del lavado de arenas y gravas.
Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos,
empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
Disposición antitécnica de estériles sobre la ribera y cauce margen derecha
e izquierda aguas abajo de las quebradas Honda y San Juan, alterando el
cauce y la dinámica natural de las dos fuentes hídricas.
Afectación de la faja forestal protectora de las quebradas Honda y San
Juan, por la introducción de la explotación minera ilícita o ilegal y la
infraestructura asociada.
Modicación del paisaje natural, debido a la introducción de las
explotaciones mineras y la infraestructura asociada sobre la faja forestal
protectora de las fuentes hídricas.
Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas
cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores
de benecio minero (lavado de arenas y gravas).
Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que
laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias
para mitigar el riesgo de la actividad.
Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora
y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se
puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de
acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales
aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.
Corpocaldas trasladó copia del informe a la Alcaldía de Supía y a la Policía Nacional,
seccional Caldas para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.
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GACETA OFICIAL - Nº 168 - 21 DE JULIO DE 2022
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2022-0810 04 DE MAYO DE 2022
POR EL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNA MEDIDA PREVENTIVA
DE AMONESTACIÓN ESCRITA
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Biodiversidad y Ecosistemas de esta Corporación llevar
a cabo una visita técnica al predio Altos del Mana ubicado sobre las coordenadas: N 05° 35’ 43’’ W 74° 57’ 35’’,
vereda Alto San Juan del municipio de Samaná- Caldas, con el n de vericar el cumplimiento de la medida
preventiva de amonestación escrita y las recomendaciones relacionadas en el Auto Nro. 2021-2356 del 05 de
octubre de 2021.
Una vez realizada la inspección de campo, determinar si el amonestado dio cumplimiento a las
recomendaciones que debía acatar, o si en su defecto se debe proceder a la apertura de una
investigación ambiental por su incumplimiento.
Para llevar a cabo la diligencia decretada en el presente artículo, la Subdirección de Biodiversidad y
Ecosistemas tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del traslado del presente
acto administrativo, los cuales vencerán el 01 DE JUNIO DE 2022
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Jhonatan Soto Gonzáles, conforme a
lo contemplado en la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DIANA MARITZA RAMIREZ CANARÍA
Profesional Especializado – Secretaría General
Exp. 20-2021-154
Proyectó: Yamilet Pérez – Profesional Universitario S.G.
Revisó: Diana Maritza Ramírez Canaria– Profesional Especializada S.G.
AUTO NÚMERO 2022-0821 06 DE MAYO DE 2022
Por el cual se ordena la verificación de unos hechos
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de esta Corporación la emisión de un concepto técnico en el
cual se absuelvan las siguientes cuestiones:
Indica en el informe técnico referido que los materiales procedentes del movimiento de tierras para la
construcción de la misma fueron arrojados de manera inadecuada sobre el talud inferior, caracterizado
por presentar pendiente mayor al 100% el cual coincide con la faja forestal protectora, en tal sentido
se requiere se establezca el estado actual de estas fajas, y si dentro de las especies afectadas se
encuentran especies vedadas así como determinar el grado de afectación al guadual localizado en la
parte inferior del área intervenida.
En informe técnico 500-145 del 11 de febrero de 2022, reere que al momento de la visita inicial fue
evidente que se generaron impactos por el inadecuado manejo de RCD, de manera que se genera el
aporte de sedimentos que incrementa el nivel de solidos suspendidos totales en la quebrada afectando
los sistemas de captación de aguas, presentes aguas abajo, en tal sentido se requiere complementar el
concepto técnico emito, indicando como se determinó el aumento de solidos suspendidos totales, así
mismo, indicar que comunidad, o numero predios o viviendas resultaron afectadas.
Describir la afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones en el área forestal
protectora de la quebrada Limonar, vereda Canaán, municipio de Victoria- Caldas, subcuenca río
Guarinó, asi como de la misma fuente hídrica, analizando la extensión de la afectación; la intensidad
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sobre el bien de protección; la persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes
afectados y la reversibilidad del impacto. Finalmente establecer si se conguran causales atenuantes o
agravantes de la infracción.
Para llevar a cabo la diligencia decretada en el presente artículo, la Subdirección de Biodiversidad y
Ecosistemas tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados a partir del traslado del presente
acto administrativo, los cuales vencerán el 03 D E JUNIO DE 2022
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Carlos Alberto Monsalve
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DIANA MARITZA RAMIREZ CANARÍA
Profesional Especializado – Secretaría General
Exp. 20-2020-086
Proyectó: Yamilet Pérez – Profesional Universitario S.G.
Revisó: Diana Maritza Ramírez Canaria– Profesional Especializada S.G.
AUTO NÚMERO 2022-0843 10 DE MAYO DE 2022
“Por medio del cual se decide no continuar un proceso sancionatorio ambiental
y se ordena el archivo de un expediente”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental en
contra de la señora Teresa de Jesús Gutiérrez López, identicada con cédula de ciudadanía No. 24.612.860, y, en
consecuencia, se archiva el expediente sancionatorio Nro. 20-2021-095, de conformidad con lo expuesto en la
parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente actuación a la señora Teresa de Jesús Gutiérrez López, en los
términos de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente No. 20-2021-095
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda -Profesional Universitaria
AUTO NUMERO 2022-0844 10 DE MAYO DE 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA – CESACION DE PROCEDIMIENTO
Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
DISPONE:
PRIMERO: Levantar la medida preventiva de suspensión impuesta en el Auto 243 del 6 de febrero de 2020.
SEGUNDO: Cesar el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la sociedad Advance Logistic Supplier
S.A. mediante el Auto 244 de febrero de 2020.
TERCERO: Formular a Golosinas Trululu S.A. el siguiente cargo:
Superar los límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superciales de aguas
residuales de las actividades de fabricación de alimentos, establecidos en el artículo 12 de la Resolución MADS 631
de 2015, en lo que corresponde con los parámetros pH, demanda química de oxígeno, demanda bioquímica de
oxígeno y sólidos suspendidos totales. La presunta infracción ocurrió el 3 de febrero de 2020 en las instalaciones del
establecimiento industrial ubicado en el sector de Maltería.

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