Boletín N° 174, Noviembre, 2022 - Normativa - VLEX 918123090

Boletín N° 174, Noviembre, 2022

Año2022
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
1
AÑO 2023 Nº 174 MANIZALES, ENERO DE 2023
12 de enero de 2023
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JAMES EDINSON CIFUENTES MALDONADO
Secretario General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
HUGO LEÓN RENDÓN MEJÍA
Subdirector de Biodiversidad y Ecosistemas
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, enero de 2023
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 14
Trámites de permisos 22
Autos de inicio 22
Resoluciones 64
Trámites bosques 107
Autos de inicio 107
Resoluciones 125
Manizales le reduce recursos a la gestión del riesgo
Con la disminución del porcentaje ambiental al 21% para el 2023, la
Corporación recibiría cerca de $28 mil millones y no los $32 mil millones que
se habían estimado con el 25 por ciento. Con estos recursos se pretendía
nanciar la Agenda Integral del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
La aprobación en el Concejo de Manizales del artículo octavo
del proyecto de acuerdo 095 de 2022, que reduce en cuatro puntos el
porcentaje ambiental para el año 2023, debilita un instrumento nanciero
que históricamente ha contribuido a la mitigación del riesgo por
deslizamiento e inundación en la capital caldense.
El porcentaje ambiental proviene de una renta que de acuerdo con
el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, las administraciones municipales deben
transferir a las corporaciones autónomas regionales.
La aprobación de la disminución del 25% a 21% del porcentaje Ambiental
del municipio de Manizales para el 2023, se dio con 12 votos positivos y 7
negativos. Dado esto, la solicitud del crédito de $10 mil millones que estaba
en curso de aprobación en el Ministerio de Hacienda será retirado.
Juan David Arango Gartner, director general de Corpocaldas aseguró
que “el endeudamiento de la Corporación siempre se ha generado para
solucionar las crisis de riesgo que el municipio no ha podido resolver;
el instrumento nanciero funciona y ha funcionado cuando ante las
necesidades de obras de riesgo la Alcaldía solicita el incremento de la
sobretasa para garantizar las operaciones de crédito que son inversiones en
gestión del riesgo
”.
El directivo expuso además que “el presupuesto de la Alcaldía de
Manizales está cercano a los $953 mil millones, mientras que el presupuesto
de Corpocaldas solo asciende a $57 mil millones para atender 27 municipios,
por ello es preocupante la reducción de estos ingresos proyectados para
atender puntos críticos”.
Con el crédito de 10.000 millones que gestionaba la Corporación ante el
Ministerio de Hacienda se pretendía ejecutar las obras contempladas en la
Agenda Integral del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático, construida
de manera conjunta con la Unidad de Gestión del Riesgo de la Alcaldía de
Manizales. Estos son algunos de los puntos que estaban priorizados:
Construcción de obras de estabilidad en el Barrio Centenario
Reconstrucción de gaviones en la carrera 18 # 1-70 barrio La Francia
Estabilización de laderas en Bajo Villa Pilar
Construcción de pantalla y obras de manejo de aguas en la calle
5A-11, sobre la carrera 31, en el barrio Galán
Estabilización de laderas en la Avenida Kevin Ángel - Glorieta Castilla
Construcción de pantalla en la carrera 33B con calle 25 en el barrio
El Nevado
Conducción de aguas - box culvert en la quebrada Aparicio, barrio
Bengala
2
GACETA OFICIAL - Nº 174 - 12 DE ENERO DE 2022
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2022-2298 04 DE NOVIEMBRE DE 2022
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra del Municipio de Anserma, identicada con
Nit: N° 890.801.139-1, como responsable de la operación de la Central de Sacricio de Anserma, con el n de
vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, asociadas con:
El incumplimiento normativo en materia de vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas (ARnD)
a cuerpos de aguas superciales de actividades productivas de agroindustria y ganadería, excediendo para las
variables: Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5), Demanda Química de Oxigeno (DQO), Sólidos Suspendidos
Totales (SST), Sólidos Sedimentables (SSED), Grasas y aceites y Sulfatos. Límites máximos permisibles establecidos en
No contar con el permiso de vertimientos otorgado por la autoridad Ambiental
Superar el valor en los rangos establecidos para los sólidos sedimentables.
Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: Incorporar como pruebas documentales los siguientes:
Informe Técnico 500-1069 (Rad. 2021-II-00025253 del 27/09/2021)
Informe Técnico 500-1360 (Rad. 2021-II-00032727 del 17/01/2022)
Memorando 2021-II-00029559 del 12/11/2021 Informe N° 62 Laboratorio Ambiental de Corpocaldas.
Parágrafo: El presunto infractor podrá controvertir las pruebas en su contra y aportar o solicitar la práctica de
las pruebas que sean pertinentes, dentro del mes siguiente a la noticación de esta providencia.
Artículo Tercero: El presente acto administrativo se noticará al Municipio de Anserma – Caldas, al señor
John Alejandro Londoño - Alcalde del municipio y/o quien haga sus veces, al correo electrónico contactenos@
anserma-caldas.gov.co. Así mismo, se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad, y se
publicará en la Gaceta Ocial de Corpocaldas.
Artículo Cuarto: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en
Artículo Quinto: Dar traslado de los Informes Técnicos que motivaron las presentes diligencias a la Fiscalía
General de la Nación, con el n de que determine si los hechos allí registrados son constitutivos de delito ambiental.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Anexo: Documentos enunciados en el artículo segundo.
Expediente N° 20-2022-077
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2022-2381 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de VISTA INFINITA SAS identicada con NIT
901.550.948-4, representada legalmente por Ricardo Escobar Gómez identicado con cédula de ciudadanía N°
80.716.120, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental asociadas a las
afectaciones de faja forestal protectora de las corrientes hídricas, no solo de manera directa con la ampliación
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
3
del carreteable, sino por el escurrimiento de los materiales dispuestos sobre las laderas de manera antitécnica y
ocupación de cauces de manera antitécnica y sin contar con los permisos respectivos, soportados en estudios
técnicos que justiquen el tipo de intervención realizada.
ARTÍCULO SEGUNDO: incorporar al expediente sancionatorio los siguientes documentos:
Ocio 2022-IE-00028992 del 30 /10/ 2022
Certicado de ventanilla única de registro VUR,
Certicado de existencia y representación legal de VISTA INFINITA SAS
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará a VISTA INFINITA SAS identicada con NIT
901.550.948-4, representada legalmente por Ricardo Escobar Gómez identicado con cédula de ciudadanía N°
80.716.120. Asimismo, se le comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria, y publicar en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
YAMILET PÉREZ
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente Nro. 20-2022-080
Proyectó: Yamilet Pérez – Profesional Universitario S.G
AUTO NÚMERO 2022-2392 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental y se formulan unos cargos”
DISPONE
Artículo Primero: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al
señor Faiver Ricardo Arroyave Londoño, identicado con cédula de ciudadanía N° 1.053.793.957, con el n de
vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental en relación con la tenencia de veintitrés
(23) ejemplares de fauna silvestre nativa, de las siguientes especies: Cardinalis phoeniceus (Cardenal guajiro),
Coryphospingus pileatus (Cardonero coronirrojo), Thraupis episcopus (Azulejo), Eupsittula pertinax (Perico carisucio),
Sporophila sp. (Semillero verde), Sicalis aveola (Canario silvestre), Molothrus bonariensis (Chamón), Mimus gilvus
(Sinsonte), Arremonops sp, sin contar con salvoconducto, ni documento que acredite la tenencia, comercialización
u origen legal de la especies. Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: Por congurarse una situación de agrancia, formular al señor Faiver Ricardo Arroyave
Londoño, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Por la tenencia de veintitrés (23) ejemplares de fauna silvestre nativa, discriminados así:
(2) Cardinalis phoeniceus (Cardenal guajiro), (2) Coryphospingus pileatus (Cardonero coronirrojo), (1) Thraupis
episcopus (Azulejo), (3) Eupsittula pertinax (Perico carisucio), (1) Sporophila sp. (Semillero verde), (11) Sicalis aveola
(Canario silvestre), (1) Molothrus bonariensis (Chamón), (1) Mimus gilvus (Sinsonte), (1) Arremonops sp, incautados el
día 22 de julio de 2022, en el predio ubicado en la Calle 52 B N° 8C-67 del Barrio El Porvenir, municipio de Manizales
– Caldas, sin contar con Salvoconducto expedido por Autoridad Ambiental competente, y sin documento que
acredite la tenencia, comercialización u origen legal de las especies, infringiendo presuntamente lo dispuesto en
los siguientes artículos: 2.2.1.2.5.3, 2.2.1.2.22.2 y la prohibición contenida en el numeral 1) y 3) del artículo 2.2.1.2.25.2
Las imputaciones fácticas, jurídicas, concepto de la infracción y modalidad de culpabilidad hacen parte
de los cargos aquí formulados, que por su extensión no son transcritos en la parte resolutiva del presente acto
administrativo.
Artículo Tercero: Tener como pruebas de cargo las siguientes:
Actas Únicas de Control al Tráco Ilegal de Flora y Fauna Silvestre números 179238, 179239 y 179240 del
22 de julio del 2022
Informe Técnico – memorando 2022-II-00029647 del 09 de noviembre de 2022.
Artículo Cuarto: El investigado puede presentar sus descargos, aportar o solicitar la práctica de pruebas y
objetar o pedir aclaración de las pruebas de cargo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la noticación de
esta providencia. El presunto infractor tiene en su contra la presunción de culpa o dolo, la cual podrá desvirtuar
mediante prueba en contrario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR