Boletín N° 176, Enero, 2023 - Normativa - VLEX 924392543

Boletín N° 176, Enero, 2023

Año2023
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2022 Nº 176 MANIZALES, MARZO DE 2023
6 de marzo de 2023
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JAMES EDINSON CIFUENTES MALDONADO
Secretario General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
HUGO LEÓN RENDÓN MEJÍA
Subdirector de Biodiversidad y Ecosistemas
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, marzo de 2023
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 8
Trámites de permisos 21
Autos de inicio 21
Resoluciones 44
Trámites bosques 76
Autos de inicio 76
Otras resoluciones 102
Corpocaldas tiene nuevos representantes de los alcaldes
en el Consejo Directivo
La elección se llevó a cabo en la Asamblea Corporativa, principal
órgano de dirección de la Autoridad Ambiental, integrado por los 27 al-
caldes y el gobernador del departamento. Los nuevos delegados son los
alcaldes de los municipios de Villamaría, Norcasia, San José y Aguadas.
La Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), reali-
zó hoy su Asamblea Corporativa Ordinaria en el Hotel Termales El Otoño
de Villamaría, con presencia de 23 de los 27 alcaldes de los municipios
de Caldas, del Registrador Especial del Estado Civil, José Jair Castaño
Bedoya; la Registradora Especial del Estado Civil, Martha Llaneth Álvarez
Salazar, y la Procuradora 5 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios
de Manizales, Luz Elena Agudelo Sánchez.
En la Asamblea Corporativa, Corpocaldas presentó el componente
nanciero y los avances en la ejecución de las metas del Plan de Acción
2020 - 2023, vigencia 2022, así como los Estados Financieros y una propues-
ta de reforma de los estatutos de la Entidad, relacionada con la transmisión
virtual de los Consejos Directivos y las Asambleas Corporativas. Además, la
rma Profesco Consultores y Auditores S.A.S., que ejerce la revisoría scal,
presentó el informe correspondiente a la misma vigencia.
“En asocio con los alcaldes hemos hecho muchas cosas importantes,
obras de reducción del riesgo, de reforestación, estufas ecoecientes, sa-
neamiento básico y nos alegra mucho que hayan quedado satisfechos
con la gestión. Esperamos cerrar este año con broche de oro continuan-
do nuestro trabajo de la mano de los alcaldes para el mejoramiento de
calidad de vida de los caldenses”, expresó Juan David Arango Gartner,
Director de Corpocaldas.
Durante esta jornada, los alcaldes escogieron por unanimidad a la
rma Profesco Consultores y Auditores S.A.S. para ejercer las labores de
revisoría scal desde el 1 de marzo de 2023 a 29 de febrero de 2024, rma
que ya venía adelantando esta función en la Corporación, y a los 4 nue-
vos representantes de los entes territoriales ante el Consejo Directivo de
Corpocaldas para el presente año. Ellos son:
Jorge Orbay Marín Ceballos, alcalde de Villamaría.
Juan Carlos Ramírez Aguirre, alcalde de Aguadas.
Cristian Camilo Alzate Castañeda, alcalde de San José.
José Yonatan Manrique Garzón, alcalde de Norcasia
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GACETA OFICIAL - Nº 176 - 6 DE MARZO DE 2023
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2023-0048 16 DE ENERO DE 2023
“Por medio del cual se declara que no existe mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que no existe mérito para ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio
ambiental en contra del señor José Uriel Ospina Quiceno identicado con cédula de ciudadanía N° 4.450.821 y, en
consecuencia, archivar el expediente sancionatorio Nro. 20-2022-010 de conformidad con lo expuesto en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra este auto no procede ningún recurso.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor José Uriel Ospina Quiceno identicado
con cédula de ciudadanía N° 4.450.821.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
YAMILET PÉREZ
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente Nro. 20-2022-010
Proyectó: Yamilet Pérez – Profesional Universitario S.G
AUTO NÚMERO 2023-0068 17 DE ENERO DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de los señores Jhony Jhorfan Lotero
Carmona y Víctor Fabio García Escobar identicados con cédula de ciudadanía N° 16.072.357 y 75.107.374,
respectivamente, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental asociadas
a la ocupación de cauce por el loteo y apertura de vías para construcción de vivienda campestre, las
intervenciones de aprovechamiento asociado a áreas forestales protectoras de una fuente hídrica permanente
y otra semipermanente, de manera antitécnica y sin contar con los permisos respectivos, soportados en estudios
técnicos que justiquen el tipo de intervención realizada.
ARTÍCULO SEGUNDO: incorporar al expediente sancionatorio los siguientes documentos:
Informe técnico 500-241 2021-II-00003852 08/03/2021.
Certicado de ventanilla única de registro VUR, 14/06/2022.
Informe técnico 500-527 2022-II-00008619 15/06/2022.
Informe técnico 500-1693 2022-II-00027815 11/01/2023.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará a los señores Jhony Jhorfan Lotero Carmona y
Víctor Fabio García Escobar identicados con cédula de ciudadanía N° 16.072.357 y 75.107.374, respectivamente.
Asimismo, se le comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria, y publicar en la Gaceta Ocial de Corpocaldas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
YAMILET PÉREZ
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente Nro. 20-2021-064
Proyectó: Yamilet Pérez – Profesional Universitario S.G
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO 2023-0098 25 DE ENERO DE 2023
Por el cual se corrige una irregularidad en un procedimiento Sancionatorio Ambiental
DISPONE
Artículo Primero: Corregir de ocio una actuación administrativa presentada en el Auto N° 2021-2887 del 21 de
diciembre de 2021, por medio del cual se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio
ambiental y se formularon cargos, y en consecuencia en la parte considerativa y dispositiva de dicho acto
administrativo en su artículo primero quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en
contra de los señores Jorge Armando Moreno Morales, C.C. N° 98.765.003, Andrés Felipe Moreno Carrasquilla, C.C.
N° 1.060.590.977, Nelson Enrique Román Usuga, C.C. N° 8.418.632, José Daniel Gañan Bueno, C.C. N° 15.932.218,
James Alberto Bueno Gañan, C.C. N° 1.060.594.857, Cristian Ramírez Gañan, C.C. N° 1.060.597.030, José Jairo
Chaverra Díaz, C.C. N° 1.060.588.348, Fredy Hernán Moreno Moreno, C.C. N° 1.060.588.384, Víctor Alfonso Aricapa
Rojas, identicado con cédula de ciudadanía N° 1.060.590.156, Hernán Darío Andica Gallego, identicado
con cédula de ciudadanía N° 1.060.588.470, Víctor Andrés Bueno Andika, C.C. N° 1.059.703.639 y Blanca Nubia
Marulanda Jiménez, C.C. N° 43.883.669, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción
ambiental, por la actividad de explotación minera ilegal de oro aluvial subterránea, sin contar con Licencia
Ambiental o Plan de Manejo Ambiental debidamente otorgados por esta Corporación.
Artículo Segundo: Corregir el artículo segundo del Auto N° 2021-2887 del 21 de diciembre de 2021, el cual
quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Por congurarse una situación de agrancia, formular a los señores: Punto 1: Jorge
Armando Moreno Morales, Andrés Felipe Moreno Carrasquilla, Nelson Enrique Román Usuga. Punto 2: José Daniel
Gañan Bueno, James Alberto Bueno Gañan, Cristian Ramírez Gañan, José Jairo Chaverra Díaz, Punto 3: Fredy
Hernán Moreno Moreno, Víctor Alfonso Aricapa Rojas, Hernán Darío Andica Gallego, Punto 4: Víctor Andrés Bueno
Andika, Blanca Nubia Marulanda Jiménez, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Por realizar explotación minera subterránea de oro aluvial, en la vereda San Cayetano, del
municipio de Supía – Caldas, según lo evidenciado en visita del 07 de octubre de 2021, especícamente en
los cúbicos 1, 2, 3 y 4, ubicados sobre la ribera del rio Supía, y uno dentro del cauce del río (Cúbico 3), en las
coordenadas geográcas: Punto 1 (Cúbico 1). Coordenadas N: 5.4548562 W: -75.6669537. Punto 2 (Cúbico 2).
Coordenadas N: 5.4550922 W: -75.6660893. Punto 3 (Cúbico 3). Coordenadas N: 5.4553864 W: -75.6658289. Punto
4 (Cúbico 4). Coordenadas N: 5.4552889 W: -75.6656505, sin contar con Licencia Ambiental o Plan de Manejo
Ambiental otorgado por esta Autoridad, infringiendo presuntamente el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 y el artículo
2.2.2.3.2.1 del Decreto 1076 del 2015.
Artículo Tercero: Los demás apartes del Auto N° 2021-2887 del 21 de diciembre de 2021, quedarán conforme
con su tenor original.
Artículo Cuarto: Noticar el presente acto administrativo a los investigados Víctor Alfonso Aricapa Rojas y
Hernán Darío Andica Gallego, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asimismo se comunicará a los demás investigados señores:
Jorge Armando Moreno Morales, Andrés Felipe Moreno Carrasquilla, Nelson Enrique Román Usuga, José Daniel
Gañan Bueno, James Alberto Bueno Gañan, Cristian Ramírez Gañan, José Jairo Chaverra Díaz, Fredy Hernán
Moreno Moreno, Víctor Andrés Bueno Andika y Blanca Nubia Marulanda Jiménez. De conformidad con el artículo
25 de la Ley 1333 de 2009, conceder diez (10) días hábiles contados a partir de la noticación de esta providencia
a los señores Víctor Alfonso Aricapa Rojas y Hernán Darío Andica Gallego, para presentar los descargos, aportar o
solicitar la práctica de pruebas y objetar o pedir aclaración de las pruebas de cargo.
Artículo Quinto: Contra la presente actuación, no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitario - Secretaría General
Expediente N° 20-2021-174
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario
AUTO NÚMERO 2023-0100 25 ENERO DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra del Señor Felipe Rivas Montoya, identicado
con cédula ciudadanía N° 10.241.807, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción

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