Boletín N° 181, Junio, 2023 - Normativa - VLEX 939897016

Boletín N° 181, Junio, 2023

Año2023
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2022 Nº 181 MANIZALES, JULIO DE 2023
28 de julio de 2023
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JAMES EDINSON CIFUENTES MALDONADO
Secretario General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
HUGOLEÓN RENDÓN MEJÍA
Subdirector Biodiversidad y Ecosistemas
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, julio de 2023
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 10
Trámites de permisos 18
Autos de inicio 18
Resoluciones 41
Trámites bosques 86
Autos de inicio 86
Resoluciones 98
Gestión del Riesgo de Desastres
y Cambio Climático
En América Latina y el Caribe, la exposición a desastres se ha intensificado
considerablemente en las últimas décadas. El aumento en la intensidad y frecuencia de
eventos naturales extremos, en gran medida impulsado por los efectos del cambio climático,
así como por el impacto de la actividad humana en la dinámica ambiental, han acentuado
las condiciones de vulnerabilidad, especialmente en sectores de la población socialmente
marginada.
Colombia ha avanzado de manera positiva en el contexto de entender la Gestión del
Riesgo de Desastres (GRD) como un proceso social, que requiere continuidad en acciones
que permitan el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres, a través
de la articulación de todos los actores sociales para tener territorios seguros, sostenibles y
sustentables en el corto, mediano y largo plazo.
En este sentido, el sector ambiental juega un papel importante en el proceso de orientar,
acompañar e impulsar acciones a través de normas, actividades, recursos, programas y
proyectos que permitan poner en marcha los principios generales ambientales planteados
en la Constitución Política Colombiana de 1991 y la Ley 99 de 1993, articulados con la
Política Nacional de Gestión del Riesgo, Ley 1523 de 2012.
Es así como, en el departamento de Caldas, Corpocaldas como máxima Autoridad
Ambiental, además de cumplir su labor de administrar el medio ambiente y los recursos
naturales renovables, desarrollando su gestión entorno a la protección y preservación de los
recursos naturales, como actor que integra el sector ambiental, ha ejercido un reconocido
liderazgo como dinamizador de la Gestión del Riesgo de Desastres en nuestra región.
Entendiendo que el ejercicio de autoridad ambiental corresponde a un proceso integral
que involucra una completa red de relaciones activas entre los diversos elementos del
medio ambiente, el análisis, seguimiento, prevención y control de aquellos eventos de
origen natural y antrópico que pueden afectar considerablemente los recursos naturales
renovables y no – renovables, así como al mismo ser humano, objetivo último del desarrollo
sostenible, hacen parte una de nuestras principales labores alrededor de la Gestión del
Riesgo de Desastres en la región.
El departamento de Caldas presenta alta susceptibilidad a la ocurrencia de eventos
amenazantes de origen natural y antrópico, dada su ubicación geográfica y sus condiciones
especiales derivadas de factores topográficos, geológicos, geotécnicos e hidrogeológicos
imperantes que, a lo largo de la historia, han afectado considerablemente a comunidades,
edificaciones, obras de infraestructura y los recursos naturales renovables (agua, suelo, flora
y fauna). Además de las amenazas naturales de origen geológico, como la volcánica y
la sísmica, la geografía del departamento está expuesto a otro tipo de amenazas socio-
naturales de origen hidrometeorológico, como las inundaciones, las avenidas torrenciales y
en especial, los deslizamientos o movimientos en masa.
Dada su frecuencia e impacto en la región, los procesos de remoción en masa son los
que mayores efectos sociales, económicos y ambientales han generado en el departamento,
afectando y degradando severamente el recurso natural suelo con la ocurrencia de eventos
naturales de complejidad, magnitud, características y efectos ambientalmente significativos.
Es por esto que, Corpocaldas desde hace décadas, ha sido líder y modelo en la región
e incluso en el país, en la implementación de diversas estrategias integrales y modelos de
intervención que permiten abordar la gestión de riesgos de desastres, desde un enfoque
ambiental en los procesos de la planificación y desarrollo territorial, desarrollando distintas
acciones durante las etapas de la gestión de riesgos, que incluyen el conocimiento y la
reducción de los riesgos ambientales, así como la implementación de medidas de adaptación
y mitigación frente a la variabilidad y el cambio climático, tendientes a la construcción de un
territorio cada vez más resiliente para el departamento de Caldas.
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GACETA OFICIAL - Nº 181 - 28 DE JULIO DE 2023
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2023-0927 01 DE JUNIO DE 2023
Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de la sociedad Agropecuaria Remolinos Río
Dulce S.A.S., identicada con Nit N° 901.111.896-7, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas
de infracción ambiental, detectadas en el predio La Pili, vereda Changüí del municipio de Risaralda – Caldas,
asociadas con:
La captación de agua de una fuete hídrica (innominada) sin la correspondiente concesión de agua
Realizar Vertimientos de tipo doméstico (ARD) y no doméstico (ARnD) a una fuente hídrica y al suelo sin
el respectivo permiso de vertimientos
La afectación al recurso hídrico al recurso suelo y cuero de agua por la aplicación indiscriminada de
porcinaza sólida y liquida
Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333
de 2009.
Artículo Tercero: Incorporar como prueba documental lo siguiente:
Informe Técnico 500-492 radicado N° 2023-II-00013885 del 16-05-2023, remitido por la Subdirección de
Evaluación y Seguimiento Ambiental de Corpocaldas.
Certicado de Existencia y Representación de la sociedad Agropecuaria Rio Dulce S.A
Artículo Cuarto: El presente acto administrativo se noticará a la sociedad Agropecuaria Rio Dulce S.A.S, al
representante legal James Arturo García Giraldo, y/o quien haga sus veces, al correo electrónico agroriodulce@
outlook.com, carrera 100 N° 16 – 321 ocina 1007, ubicada en la ciudad de Cali-Valle. Asimismo, se comunicará a
la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad y se publicará en la Gaceta Ocial de Corpocaldas
Artículo Quinto: El presente auto carece de recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CAROLINA ALZATE SALAZAR
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente N° 20-2023-090
Anexo: Informe Técnico 500-492 Rad. 2023-II-00013885 del 16-05-2023
Proyectó: Carolina Alzate Salazar – Profesional Especializada
AUTO NÚMERO 2023-0932 02 DE JUNIO DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en
contra de la empresa PROMUEVE MÁS S.A.S., identicada con NIT. N° 901403758-2., a través de su representante
legal y/o a quien haga sus veces al momento de la noticación de este acto, con el n de vericar acciones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental, detectadas en predio ubicado en el Sector Vía hacia la
vereda Villeta, en el municipio de Samaná, Caldas, asociadas con:
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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• Ocupacióndecaucedemanerainvasiva sin contar con ningún tipo de permiso tramitado ante la
Corporación.
• Generar una importante aportación de sedimentos sobre la fuente hídrica debido a la escorrentía
supercialconcentradaalolargodeltramovialaperturado.
• Realizarmovimientosdetierraparahabilitarunavíaveredal,inclusodentrodelafajaforestaldevarios
drenajessin manteneruna cobertura boscosay realizarel debido aislamientode lasÁreasForestales
Protectoras(AFP)delasfuenteshídricas.
• Todasaquellasconductasrelacionadasyconexasconloanterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición de los investigados, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Incorporar como prueba documental lo siguiente:
Informe Técnico 500-1091 radicado N° 2022-II-00017316, emitido el 12 de julio de 2022.
Memorando que complementa el informe técnico con radicado 2022-II-00033259, emitido el 13 de
diciembre de 2022.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acto se noticará a la empresa PROMUEVE MÁS S.A.S., a través de su
representante legal y/o a quien haga sus veces al momento de la noticación de este acto, al correo electrónico:
gerencia@promuevemas.com, o en la dirección Calle 16B No. 15A-45, torre 6, ocina 401. Asimismo, se comunicará
a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y se publicará en
la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley
99 de 1993.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARÍN
Profesional Especializada- Secretaría General
Expediente No. 20-2023-039
Anexo: Informe Técnico 500-1091 Rad. 2022-II-00017316 del 17/06/2022 y Memorando Rad. 2022-II-00033259 del
13 de diciembre de 2022.
Proyectó: Juan José López– Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2023 - 0965 07 DE JUNIO DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental”
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Agrícola Velhass S.A.S.,
identicada con Nit N° 901.434.130-0, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción
ambiental, conforme a los hechos consignados en el Informe Técnico 110-1371 (Rad. 2022-II-00022162) y memorando
2023-II-00008450 del 30/03/2023, detectados en los predios que hacen parte de la unidad productiva Buena Vista,
vereda Los Chancos, del municipio de Riosucio – Caldas, perteneciente a la empresa Agrícola Velhass S.A.S.,
identicada con Nit N° 901.434.130-0, compuesta por los lotes Leningrado, identicados con las chas catastrales
176140001000000100086000000000 y 176140001000000100087000000000, asociadas con:
Ocupación de cauce sobre los drenajes naturales, auentes de la quebrada Los Chancos, en las
coordenadas OC1 Norte: 5°27›57.27» Oeste: 75°45›47.67», OC2 Norte: 5°28›1.48» Oeste: 75°45›49.33»,
OC3 Norte: 5°28›3.79” Oeste: 75°45›49.85”, sin el debido permiso de la autoridad ambiental
Aprovechamiento forestal sobre el área forestal protectora en uno de los humedales ubicado en las
coordenadas -75° 46’ 02.36” y 5” 28’ 02.29”, sin autorización de Corpocaldas
Disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición (RCD), material de corte resultante
de la apertura de vías, sobre la faja forestal protectora del cuerpo de agua existente en el predio.
Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: Incorporar los siguientes documentos:

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