Boletín N° 182, Julio, 2023 - Normativa - VLEX 940984687

Boletín N° 182, Julio, 2023

Año2023
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AÑO 2023 Nº 182 MANIZALES, AGOSTO DE 2023
14 de agosto de 2023
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JAMES EDINSON CIFUENTES MALDONADO
Secretario General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
HUGO LEÓN RENDÓN MEJÍA
Subdirector Biodiversidad y Ecosistemas
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, agosto de 2023
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 7
Trámites de permisos 15
Autos de inicio 15
Resoluciones 42
Trámites bosques 63
Autos de inicio 63
Resoluciones 69
Comunicación y Notificación
Facturación devuelta por correo 87
Cornare y Corpocaldas se unen por la conservación del complejo de
páramos Sonsón
El municipio de Sonsón fue el escenario para que la Corporación Autónoma Regional
de Caldas (Corpocaldas) y la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los
Ríos Negro y Nare (Cornare), formalizaron la conformación de la Comisión Conjunta del
Complejo de Páramos Sonsón para su gestión adecuada en ambas jurisdicciones.
Esta Comisión Conjunta quedó integrada por los directores generales de ambas
Corporaciones Ambientales o sus delegados y será el mecanismo para concertar,
armonizar y denir políticas para el ordenamiento y manejo de los Páramos y bosques
altoandinos, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas
nacionales y regionales, la normatividad ambiental, decretos y Leyes que enuncian la
importancia de proteger y conservar los páramos.
Según explica David Echeverri López, jefe de la Ocina Gestión de la Biodiversidad,
Áreas Protegidas y Servicios Ecosistémicos de Cornare, “con este tipo de acciones lo que
se busca es visibilizar este ecosistema, mostrar todos los esfuerzos que podemos hacer
entre las entidades del orden nacional y regional, y también dar cuenta de lo que es una
apuesta porque se conserven estos territorios en el mejor estado posible y se restauren
los que han sido degradados por las actividades humanas”.
Esta alianza voluntaria, que también estará apoyada por la Alcaldía de Sonsón y
Parques Nacionales Naturales, permitirá unir esfuerzos entre las entidades rmantes para
trabajar de manera conjunta hacia el logro de unos objetivos, así lo expresó Hugo León
Rendón Mejía, subdirector de Biodiversidad y Ecosistemas de Corpocaldas.
“Lo más importante es comenzar a armonizar los diferentes instrumentos que
tenemos de planicación de este complejo, como los planes de manejo y las normas
y leyes que nos orientan, los cuales trabajados de manera articulada nos van a dar un
insumo fundamental y nal para que iniciemos la gestión conjunta que tenemos que
realizar en el páramo, todo orientado a su conservación”.
Una Joya de biodiversidad en las alturas
El denominado Complejo de Páramos Sonsón, caracterizado en convenios MADS,
Cornare, IAVH, Universidad de Antioquia, y delimitado por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 493 de 22 de marzo de 2016, tiene una
extensión de 9.138,6 hectáreas; de las cuales 3.635,8 hectáreas se encuentran en
Antioquia, en cuatro municipios: Sonsón, Argelia, Nariño y Abejorral, y 5.545,9 hectáreas
pertenecen al departamento de Caldas, distribuidas en seis municipios: Aguadas,
Manzanares, Marulanda, Pácora, Pensilvania y Salamina.
Es el hogar de una amplia gama de especies de ora y fauna que han logrado
adaptarse a las condiciones extremas del entorno montañoso. Esta zona tiene una riqueza
muy alta en endemismos, no solo de fauna sino también de ora, porque geográcamente
es muy estratégica.
Entre las especies más emblemáticas que se pueden encontrar en este ecosistema, se
destacan los frailejones (Espeletia restricta), las puyas (Puya ochroleuca) y otras bromelias.
En el proceso de caracterización biótica del páramo realizado con la Universidad
de Antioquia, se descubrió una nueva especie de frailejón que fue reconocida por la
comunidad cientíca internacional. Se trata del Espeletia restricta, la cual llamó la atención
de investigadores y se observó por primera vez en una pequeña área —100 por 100
metros— del cerro Las Palomas, del municipio de Sonsón.
Según se indica en un artículo de la U de A, es considerada una especie “sombrilla”
por lo que se estima que cerca de 130 especies de fauna interactúan con el frailejón, ya
que es la casa y el alimento de diferentes especies de aves, como los colibríes, el frailecillo
y el chivito de páramo, y de insectos como las abejas, las arañas y las moscas. Asimismo,
es visitado por la danta de páramo, el oso de anteojos y el puma, que se alimentan de las
yemas de sus ores.
Este maravilloso complejo paramuno comprende 15 cerros con alturas superiores a
2.900 metros sobre el nivel del mar y cada uno tiene su nombre; de estos 13 se encuentran
en la jurisdicción de Cornare y muchos de ellos son reconocidos en la región como en el
caso de Las Palomas, La Vieja o Las Cruces.
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GACETA OFICIAL - Nº 182 - 14 DE AGOSTO DE 2023
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2023-1129 07 DE JULIO DE 2023
Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra del señor Guido Fernando Castro Rodríguez,
identicado con cédula N° 75.072.439, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivos de infracción
ambiental, detectadas en el predio Casa Blanca, ubicado en la vereda aguabonita, del municipio de Anserma-
Caldas, asociadas con la desprotección del área forestal protectora, dada la cercanía del cultivo de café con
el cauce natural que discurre por el predio, así como las labores relacionadas con la aplicación de fertilizantes y
control de plagas, representando un posible riesgo de contaminación de dicho aoramiento al no conservar las
distancias de seguridad, todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333
de 2009.
Artículo Tercero: Incorporar como prueba documental lo siguiente:
Informe Técnico 500-457 radicado 2022-ll-00007644 del 06-05-2022
Informe Técnico 500-1432 rad. 2022-ll-00023030 del 11-01-2023
Informe Técnico 500-866 con radicado 2023-ll-00012911 del 06-06-2023
Artículo Cuarto: Noticar el presente acto administrativo al señor Guido Fernando Castro Rodríguez, al predio
Casa Blanca, vereda Aguabonita, municipio de Anserma-Caldas, Cel. 3128289176, en los términos del artículo 67
de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente se
entregará copia de los Informes Técnicos 500-457 radicado 2022-ll-00007644 del 06-05-2022, 500-1432 rad. 2022-ll-
00023030 del 11-01-2023, 500-866 con radicado 2023-ll-00012911 del 06-06-2023
Artículo Quinto: Se comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la
Ley 1333 de 2009 y se publicará en la Boletín Ocial de Corpocaldas.
Artículo Sexto: El presente auto carece de recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CAROLINA ALZATE SALAZAR
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente N° 20-2022-004
Anexo: Informes Técnicos 500-457 radicado 2022-ll-00007644 del 06-05-2022, 500-1432 rad. 2022-ll-00023030 del
11-01-2023, 500-866 con radicado 2023-ll-00012911 del 06-06-2023
Proyectó: Carolina Alzate Salazar – Profesional Especializada
AUTO NÚMERO 2023-1133 07 DE JULIO DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental”
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra del señor Diego Alejandro Ramírez Jaramillo,
identicado con la cédula de ciudadanía 1.126.587.805, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas
de infracción ambiental, detectadas en el inmueble identicado con cha catastral N° 000100040266000, ubicado
en la calle 9 N° 2 – 12, del municipio de Riosucio – Caldas, asociadas a la presunta intervención realizada sobre la
margen derecha de la quebrada, con el movimiento de tierras para la adecuación del terreno, cuyos materiales
sobrantes de excavación fueron dispuestos de manera inadecuada sobre el borde del cauce y la faja forestal
protectora, generando afectación por el arrastre de sedimentación hacia al recurso hídrico y obstrucción del
cauce con los sedimentos. Todas aquellas acciones u omisiones relacionadas y conexas.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Artículo Segundo: Con el n de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los
elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición de la persona investigada, realizar todo tipo de diligencias y
actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.
Artículo Tercero: Incorporar los siguientes documentos:
Denuncia anónima 2022-EI-00012667 del 02/08/2022
Memorando 2022-II-00021493 del 11/09/2022
Informe Técnico 110-1533, radicado N° 2022-II-00024682 del 26/09/2022
Memorando 2023-II-00006109 del 04/03/2023
Artículo Cuarto: El presente acto administrativo se noticará al señor Diego Alejandro Ramírez Jaramillo a
la dirección Calle 9 N° 2 – 12, barrio Salida al Oro, del municipio de Riosucio – Caldas o al correo electrónico
diego.ramirezj@autonoma.edu.co, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y adjuntar copia del memorando
Artículo Quinto: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II para asuntos
Ambientales y Agrarios de Manizales, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y se publicará en
el Boletín Ocial de Corpocaldas.
Artículo Sexto: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente N° 20-2022-068
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2023-1166 18 DE JULIO DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio Ambiental en contra del del MUNICIPIO DE SAMANÁ,
identicado con el Nit 890.801.149-5, con el n de vericar acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental
por el incumplimiento por parte del MUNICIPIO DE SAMANÁ, identicado con el Nit 890.801.149, y quien es el
responsable de operar el relleno el Edén del municipio de Samaná- Caldas, de las obligaciones establecidas en
el Plan de Manejo Ambiental contenidas en la Resolución 0150 de 23 de julio del 2004 de Corpocaldas, causando
nuevas afectaciones en cuanto a la contaminación del recurso suelo, por inadecuada disposición de residuos
e inltración de lixiviados; contaminación del recurso hídrico supercial debido al escurrimiento de lixiviados;
contaminación del recurso hídrico subsupercial y subterráneo, debido a la inltración de lixiviados, en un área de
339 m2 que no fue habilitada ni autorizada por esta Corporación dentro del Plan de Manejo Ambiental del relleno
sanitario, en las coordenadas X: 5.417765 N Y:-74.995355 E, en el municipio de Samaná-Caldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: incorporar al expediente sancionatorio los siguientes documentos:
Informe técnico 2023-II-00005683 del 16 de mayo de 2023.
Memorando 2023-II-00015899 del 02 de junio de 2023.
Memorando 2023-II-00016469 del 07 de junio de 2023
Resolución 0150 de 23 de julio de 2004, por la cual se aprueba un Plan de Manejo ambiental.
Resolución 335 del 13 de julio del 2012, por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará al MUNICIPIO DE SAMANÁ, identicado con
el Nit 890.801.149, Asimismo, se le comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria, y publicar en el Boletín Ocial
de Corpocaldas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
YAMILET PÉREZ
Profesional Universitaria- Secretaría General

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