Boletín N° 184, Septiembre, 2023 - Normativa - VLEX 947804381

Boletín N° 184, Septiembre, 2023

Año2023
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
17 de octubre de 2023
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JAMES EDINSON CIFUENTES MALDONADO
Secretario General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
HUGO LEÓN RENDÓN MEJÍA
Subdirector Biodiversidad y Ecosistemas
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, octubre de 2023
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 6
Trámites de permisos 21
Autos de inicio 21
Resoluciones 47
Trámites bosques 75
Autos de inicio 75
Comunicación y Notificación
Facturación devuelta por correo 110
AÑO 2023 No.184 MANIZALES, OCTUBRE DE 2023
UManizales y Corpocaldas ya tienen listos 11 Planes
de Educación Ambiental Municipal
La Universidad de Manizales y Corpocaldas iniciaron con el envío de los
Planes de Educación Ambiental Municipal, PEAM, de los municipios que se
vincularon en el 2022.
Este proceso hace parte del convenio que busca que el departamento
apropie la Política Pública de Educación Ecológico Ambiental. Inicialmente
se han enviado los PEAM a los municipios de Aranzazu y Villamaría, y en
los próximos días se hará la entrega a Supía, Aguadas, Belalcázar, Neira,
Riosucio, Viterbo, Manzanares, Victoria y Samaná.
Estos documentos fueron construidos con los integrantes de los Comités
Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental Municipal, Cideam,
de 11 municipios de Caldas, con el acompañamiento de Corpocaldas y la
UManizales, a través de un ejercicio participativo realizado durante el 2022, y
el resultado se convierte en un instrumento de planificación para direccionar
los procesos de educación ambiental local en los próximos años.
En los PEAM queda plasmado el contexto social, económico y
ambiental de los municipios, y a partir de esta línea base se genera un plan
programático con acciones en temas ecológico ambientales en el que se
involucran los proyectos ambientales escolares, comunitarios, entre otros.
“En los planes se han establecido líneas acordes con las realidades de
los municipios para saber dónde priorizar las acciones que deben realizar en
los próximos años, integrando estrategias que tiene la Política Nacional de
Educación Ambiental y acoge la Política Pública de Educación Ambiental de
Caldas como el fortalecimiento a los Cideam, de los proyectos ambientales
escolares, proyectos ciudadanos de educación ambiental, Red de Jóvenes,
entre otros, por ello, consideramos muy importante que los alcaldes de
los diferentes municipios viabilicen a través de un decreto municipal la
incorporación y la adopción de los PEAM”, manifiesta Olga Patricia Quintero
García, profesional especializada de Corpocaldas.
“Para la UManizales es muy importante participar de estos espacios
porque hacen parte de la proyección social de la Institución, haciendo
presencia en los territorios, aportando la experiencia que se tiene en el trabajo
social, económico y ambiental en los municipios”, indica Óscar Fernando
Gómez, coordinador del proyecto e integrante del equipo del Centro de
Investigaciones en Medio Ambiente y Desarrollo (CIMAD).
El dato:
El Plan de Educación Ambiental, PEAM, es un instrumento de planificación
municipal en materia educativo ambiental, construido por los integrantes
del Cideam, quienes representan las instituciones y organizaciones con
competencia ambiental, y a la comunidad en general de los municipios,
allí tienen presente las necesidades educativo ambientales del municipio
para crear acciones que permitan disminuir y mitigar las problemáticas
ambientales de ese territorio.
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GACETA OFICIAL - Nº 184 - 17 DE OCTUBRE DE 2023
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2023-1583 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra del señor Alex Yesid Holguin Pérez,
identicado con cédula de ciudadanía N° 1.001.249.855, con el n de vericar acciones u omisiones constitutivas
de infracción ambiental a causa del decomiso preventivo de 158 cepas de guadua angustifolia de 3.20 mts de
longitud, equivalentes a 3.95 mts3, sin contar el respectivo salvoconducto de transporte que ampare su legalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: incorporar al expediente sancionatorio los siguientes documentos:
Informe Técnico 110-1899 con radicado 2023-II-00013910 del 15/05/2023
Acta única de control al tráco ilegal de ora y fauna silvestre No. 178810 del 12 de mayo de 2023
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará al señor Alex Yesid Holguin Pérez. Asimismo, se
le comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y se
publicará en el Boletín Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARÍN
Profesional Especializada- Secretaría General
Anexo Informe: 2023-II-00013910 del 15/05/2023
Expediente No. 20-2023-106
Proyectó: Talia Valero Mora– Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2023 - 1587 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023
“Por el cual se vincula a una persona jurídica y se ordena la apertura
DISPONE
Artículo Primero: Vincular al presente procedimiento sancionatorio ambiental a la Empresa Aguas de Manizales
S.A. E.S.P., identicada con Nit. 810.000.598-0 de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente auto.
Artículo Segundo: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a
la Empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., identicada con Nit. 810.000.598-0, con el n de vericar acciones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental, relacionadas con:
El inadecuado manejo y disposición de las aguas residuales domésticas, procedentes de las viviendas
del área de inuencia del predio La Florida (El Madrigal), en el sector de Morrogacho, municipio de
Manizales – Caldas.
No contar con permiso de vertimientos, ni sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas,
debidamente aprobado por la Autoridad Ambiental competente.
Todas aquellas conductas u omisiones relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Tercero: Incorporar al proceso como pruebas documentales al procedimiento sancionatorio ambiental
los siguientes documentos:
Anexos presentados por la Alcaldía de Manizales, en ocio radicado con el N° 2023-EI-00009854 del 02 de junio
de 2023, discriminados así: 1) Copia ocio SMA D 373 del 2 de junio de 2023, mediante el cual, la Secretaría de Medio
Ambiente Municipal, se pronuncia frente a la apertura del proceso sancionatorio. 2) Contrato de Concesión de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado de Manizales, aportante Empresas Públicas de Manizales, concesionaria
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Aguas de Manizales S.A. E.S.P. 3) Informe técnico predio La Florida Morrogacho, de enero 13 de 2023, realizado por
la empresa Aguas de Manizales. 4) Copia ocio SMA UGA 0609 GED 28468 Manizales, 19 de abril de 2023, dirigido
a la empresa Aguas de Manizales. 5) Ocio SMA UGA 0610 GED 28468 Manizales, 19 de abril de 2023, dirigido a la
Curaduría Urbana 2. 6) Copia ocio SMA UGA 0608 del 19 de abril de 2023. 7) Poder para actuar y anexos.
Informe Técnico 500-616 con radicado 2023-II-00017770 del 02/07/2023 de la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento Ambiental.
Artículo Cuarto: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar los
elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
Artículo Quinto: El presente acto administrativo se noticará a la Empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P., en
la Avenida Kevin Ángel, del municipio de Manizales – Caldas, en los términos de la Ley 1437 de 2011 Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y dar traslado de los Informes técnicos 2022-II-
00012780 del 26/05/2022 y 2023-II-00017770 del 02/07/2023.
Artículo Sexto: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II para asuntos Ambientales
y Agrarios de Manizales, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y se publicará en el Boletín Ocial
de Corpocaldas.
Artículo Sexto: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Manizales, al correo electrónico
noticaciones@manizales.gov.co y gilberto.rios@manizales.gov.co, y al señor Wesley Daniel Madrigal, al correo
electrónico anamaria.ballesteros9412@gmail.com, en calidad de denunciante.
Artículo Séptimo: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente N° 20-2023-040
Anexo: Informes técnicos.
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2023-1618 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra del señor Jorge Luis Herrera, identicado
con cédula de ciudadanía N° 4.450.148, con el n de vericar acciones u omisiones constitutivas de infracción
ambiental a causa del decomiso preventivo de 5,5 mts3 de madera correspondiente a la especie Nogal (Cordia
Alliodora), sin contar el respectivo salvoconducto de movilización que ampare su legalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: incorporar al expediente sancionatorio los siguientes documentos:
Informe técnico 110-892 con radicado 2023-II-00013736, emitido el 15 de mayo de 2023
Acta única de control al tráco ilegal de ora y fauna silvestre No. 178795 del 10 de mayo de 2023.
Certicado de matrícula mercantil establecimiento de comercio “Deposito Los Andes”
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará al señor Jorge Luis Herrera a la dirección de
correo electrónico: jorgeherrrerao@hotmail.com. Asimismo, se le comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria
de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y se publicará en el Boletín Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARÍN
Profesional Especializada- Secretaría General
Anexo Informe: 2023-II-00013736 del 17/05/2023
Expediente No. 20-2023-101
Proyectó: Talia Valero Mora– Profesional Universitario S.G.

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