Boletín N° 185, Octubre, 2023 - Normativa - VLEX 953430551

Boletín N° 185, Octubre, 2023

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
15 de noviembre de 2023
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JAMES EDINSON CIFUENTES MALDONADO
Secretario General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
HUGO LEÓN RENDÓN MEJÍA
Subdirector Biodiversidad y Ecosistemas
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, noviembre de 2023
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 15
Trámites de permisos 34
Autos de inicio 34
Resoluciones 71
Trámites bosques 129
Autos de inicio 129
Resoluciones 141
AÑO 2023 No.185 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2023
Paulownia tomentosa, especie invasora
La Paulownia tomentosa es un árbol de porte mediano con rápido
crecimiento que, según la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
fue introducido en Colombia desde el año 2011. Es una especie exótica e
invasora de alto riesgo para la diversidad biológica del país.
De acuerdo con las evaluaciones de riesgo de invasión generadas por
el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y del Instituto
de Investigaciones Alexander Von Humboldt (en su calidad de integrante
del Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas y/o Trasplantados
Invasoras, reglamentado mediante Resolución 1204 de 2014), en
Colombia la Paulownia tomentosa tiene un carácter de riesgo de invasión
considerado como muy alto, en los ecosistemas y especies nativas, por lo
que está restringida su importación y distribución en el territorio nacional.
“En Colombia, esta especie de origen chino también llamado el árbol
del Kiri, fue declarada invasora por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, a través de la resolución 067 de 2023. Es un árbol que puede
llegar a medir 20 metros más o menos, tiene hojas grandes y acorazonadas
que pueden alcanzar hasta 60 cm, su inflorescencia es un racimo que
tiene flores violetas y sus frutos son unas cápsulas que pueden contener
múltiples semillas, se ha señalado que cada árbol puede llegar a producir
20 millones de semillas por año”, puntualizó Ricardo Agudelo Salazar,
profesional especializado de Corpocaldas.
Según reportes de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el
país se encuentran registros de la especie en los departamentos del Valle
del Cauca, Cundinamarca, Nariño, Tolima, Huila, Boyacá, Santander,
Antioquia, Arauca y Bolívar.
Medida preventiva
A través de la Resolución 1070 del 17 de octubre de 2023 el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió una medida preventiva de
suspensión inmediata de todo tipo de actividades relacionadas con la
comercialización, expansión de cultivos existentes y nuevas plantaciones
de Paulownia tomentosa, las subespecies o híbridos de dicha especie.
Características e impactos de la Paulownia tomentosa
Según el estudio denominado Procesos de importación y cultivo de
Paulownia tomentosa en Colombia, esta especie se ha introducido en
sistemas agroforestales, silvopastoriles y plantaciones forestales.
Entre sus principales características se encuentra que es de rápido
crecimiento, tiene alta variabilidad genética y potencial reproductivo, es
altamente adaptable a diferentes ambientes y tolera cultivos, mutilación y
fuego, entre otros.
Algunos impactos que pueden presentar los ecosistemas colombianos
por la introducción de la especie son: la reducción de poblaciones nativas
de flora y fauna, el empobrecimiento de la estructura vegetal y faunística,
el desplazamiento de especies de flora y fauna, la alteración funcional de
los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad, entre otros.
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GACETA OFICIAL - Nº 185 - 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2023-1734 04 DE OCTUBRE DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Aguas Manantiales de
Pácora S.A. E.S.P identicada con NIT No. 810.005.513-8, con el n de vericar acciones u omisiones constitutivas
de infracción ambiental a causa del incumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto No.
1076 de 2015 y la resolución 0075 de 2011 expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionado
con: i) la responsabilidad de exigir a los usuarios y/o suscriptores respecto de los vertimientos que se hagan a la red
de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público; ii) la entrega del listado
de usuarios que descargan Aguas Residuales no Domésticas al sistema de alcantarillado que administran y el
correspondiente reporte del estado de cumplimiento de la norma de vertimientos en el formato que contempla
la Resolución 0075 de 2011 para los usuarios generadores de aguas residuales no domésticas y que realizan la
descarga de las mismas al sistema de alcantarillado que administran para las anualidades 2020, 2021 y 2022; ii)
Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: incorporar al expediente sancionatorio los siguientes documentos:
Informe Técnico 500-105 con radicado 2023-II-00002687 del 20/02/2023
Informe Técnico 400-1005 con número de radicado 2023-II-00028916 del 3 de octubre de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará a la empresa Aguas Manantiales de Pácora
S.A.E.S.P a la dirección de correo electrónico: presupuesto@aguasmanantialesdepacora.com. Asimismo, se le
comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y se
publicará en el Boletín Ocial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ISIS CASTAÑO MARÍN
Profesional Especializada- Secretaría General
Anexo Informe: 2023-II-00002687 del 20/02/2023 y 2023-II-00028916 del 3/10/2023.
Expediente No. 20-2023-035
Proyectó: Talia Valero Mora– Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2023 - 1736 04 DE OCTUBRE DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental”
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de la Empresa de Servicios Públicos Aguas de
la Miel S.A. E.S.P., identicada con Nit N° 810006753-3, representada legamente por el señor Johan Andrés Riaño
Grisales, identicado con cédula de ciudadanía N° 1.128.625.859, en calidad de gerente, con el n de vericar
acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental por el incumplimiento de lo contemplado en el
artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0075 de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, asociadas con:
La responsabilidad de exigir a los usuarios y/o suscriptores respecto de los vertimientos que se hagan a la red de
alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.
La entrega del listado de usuarios que descargan las Aguas Residuales no Domésticas – ARnD al sistema de
alcantarillado que administra la empresa Aguas de la Miel S.A. E.S.P. y el correspondiente reporte del estado de
cumplimiento de la norma de vertimientos en el formato que contempla la Resolución 0075 de 2011 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para los usuarios generadores de Aguas Residuales no Domésticas y que
realizan la descarga de las mismas al sistema de alcantarillado que administran, para las anualidades 2020, 2021 y 2022.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: Incorporar los siguientes documentos:
Informe Técnico 500-104 con radicado 2023-II-00002686 del 20/02/2023, de la Subdirección de Evaluación
y Seguimiento Ambiental
Informe Técnico 400-1005 con radicado 2023-II-00028916 del 3/10/2023, de la Subdirección de Evaluación
y Seguimiento Ambiental
Informe Técnico 400-1013 con radicado 2023-II-00029036 del 4/10/2023, de la Subdirección de Evaluación
y Seguimiento Ambiental
Certicado de Existencia y Representación Legal para la Empresa de Servicios Públicos Aguas de la Miel
S.A. E.S.P.
Ocio presentado por la empresa Aguas de la Miel S.A. E.S.P., radicado con el N° 2023-EI-00008308 del 10
de mayo de 2023.
Ocio presentado por la empresa Aguas de la Miel S.A. E.S.P, radicado N° 2022-EI-00007853 del 11/05/2022
Ocio radicado con el N° 2022-IE-00012119 del 19/05/2022 de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento
Ambiental
Artículo Tercero: El presente acto administrativo se noticará a la Empresa de Servicios Públicos Aguas de la Miel
S.A. E.S.P., a través de su representante legal Johan Andrés Riaño Grisales y/o quien haga sus veces, a la dirección
de correo electrónico: gerencia@aguasdelamiel-norcasia-caldas.gov.co, y adjuntar copia de los informes técnicos.
Artículo Cuarto: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II para asuntos Ambientales
y Agrarios de Manizales, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y se publicará en el Boletín Ocial
de Corpocaldas.
Artículo Quinto: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente N° 20-2023-037
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2023-1737 04 DE OCTUBRE DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental”
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar un procedimiento sancionatorio Ambiental en contra la empresa Aquamaná
E.S.P, identicada con NIT N° 810001898-1, con el n de vericar acciones u omisiones constitutivas de infracción
ambiental a causa del incumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto No. 1076 de
2015 y la resolución 0075 de 2011 expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionado con:
i) la responsabilidad de exigir a los usuarios y/o suscriptores respecto de los vertimientos que se hagan a la red
de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público; ii) la entrega del listado
de usuarios que descargan Aguas Residuales no Domésticas al sistema de alcantarillado que administran y el
correspondiente reporte del estado de cumplimiento de la norma de vertimientos en el formato que contempla
la Resolución 0075 de 2011 para los usuarios generadores de aguas residuales no domésticas y que realizan la
descarga de las mismas al sistema de alcantarillado que administran para las anualidades 2020, 2021 y 2022; ii)
Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: incorporar al expediente sancionatorio los siguientes documentos:
Informe Técnico 500-106 con radicado N°2023-II-00002689 del 12/02/2023.
Ocio de la empresa Aquamaná E.S.P con radicado 2023-EI-00011780 del 05/07/2023
Informe Técnico 400-1005 con radicado N° 2023-II-00028916 del 03/10/ 2023.
Informe Técnico 400-1012 con radicado N° 2023-II-00029030 del 04/10/ 2023.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará la empresa Aquamaná E.S.P, identicada
con NIT N° 810001898-1 en los términos de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se le comunicará a la Procuradora

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