Boletín N° 189, Febrero, 2024 - Normativa - VLEX 1028059576

Boletín N° 189, Febrero, 2024

Año2024
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GERMÁN ALONSO PAEZ HOLAYA
Director General
LINA MARÍA DAZA GALLEGO
Jefe Oficina Control Interno
CAROLINA ZAPATA JARAMILLO
Jefe Oficina Control Interno de Gestión
DIANA CONSTANZA MEJÍA GRAND
Secretaria General
WILFORD RINCÓN ARANGO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA CUTIVA SUAREZ
Subdirectora (e) Evaluación
y Seguimiento Ambiental
RICARDO AGUDELO SALAZAR
Subdirector Biodiversidad y Ecosistemas
CESAR AUGUSTO CANO CARVAJAL
Subdirector Administrativo y Financiero
JAVIER EDUARDO TORRES MARTÍNEZ
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Manizales, Marzo 22 de 2024
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites sancionatorios 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 9
Trámites de permisos 14
Autos 14
Resoluciones 50
Trámites bosques 136
Autos de inicio 136
Resoluciones 147
Comunicación y Notificación Facturación
devuelta por correo 152
AÑO 2024 No.189 MANIZALES, MARZO 22 DE 2024
Minería ilícita en la vereda Trujillo de Riosucio impactó
negativamente un área de 640 m2
Manizales, 19 de marzo de 2024 (Corpocaldas). El 13 de marzo la Autoridad
Ambiental acompañó a integrantes del Batallón Ayacucho, Fiscalía – CTI de Caldas y
Grupo de Carabineros y Protección Ambiental a una visita de campo a la vereda Trujillo
del municipio de Riosucio, con el propósito de emitir concepto técnico relacionado con las
afectaciones ambientales asociadas a presuntas explotaciones ilícitas de yacimientos mineros
de oro aluvial.
En el recorrido se encontraron tres sitios de explotaciones subterráneas de oro aluvial
a través de socavones, donde se extraen los materiales (arenas y gravas) que componen
las terrazas aluviales antiguas sobre la margen izquierda aguas abajo del río Cauca, con
el propósito de recuperar el oro aluvial existente dentro del material mineralizado. En el
momento de la visita se encontraron nueve (9) personas que realizaban en flagrancia la
explotación de minería ilícita en el socavón y zona de beneficio, con equipos y elementos
mineros, como: tres palas, tres malacates, una estructura en guadua con techo plástico, 25
metros de manguera, alambre, carreta, canecas, baldes, entre otros.
Durante la visita, se evidenció que uno de los túneles subhorizontales “socavón” podría
poner en riesgo la infraestructura vial del lugar “Proyecto Pacifico 3”, ya que puede provocar
una subsidencia (hundimiento de la superficie), por lo que, se debe suspender de inmediato
la actividad minera en el sitio y realizar una restauración del lugar y retrollenado del túnel.
Al momento de la visita las personas no aportaron los documentos que respaldaran
la legalidad de la actividad de explotación, como: Título Minero y la Licencia Ambiental,
conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el
Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran
al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como:
Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte
del material vegetal.
Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos
naturales en un área afectada de 640 m2, fueron:
• Contaminación de las aguas de la corriente del río Cauca, por el aporte de
sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.
• Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas
cargadas con sólidos (vertimientos industriales provenientes de las labores de
beneficio minero (lavado de arenas y gravas).
• Contaminación del suelo por la inadecuada disposición de residuos sólidos
ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y
residuos de madera, entre otros).
• Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones
mineras y la infraestructura asociada sobre el cauce y la faja forestal protectora de
la fuente hídrica innominada.
• Reducción de la cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal Protectora del río
Cauca, catalogada como suelo de protección ambiental.
• La intervención de la cobertura vegetal generó alteración del hábitat de la
fauna silvestre propia de la zona, reduciendo la oferta alimenticia, los sitios de
reproducción, la nidificación y otros servicios ecosistémicos.
Cabe anotar que, dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o
llanura de inundación de cualquier corriente de agua, se debe tener una protección de
30 metros, por lo que, no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera
sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial
Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.
Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Riosucio y a la Policía
Nacional - Seccional Caldas para lo de su competencia, según el artículo 306 de la Ley
685 del 2001.
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BOLETIN AMBIENTAL - Nº 189 - 22 DE MARZO DE 2024
TRÁMITES SANCIONATORIOS
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2024-0214 06 DE FEBRERO DE 2024
“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra del Hospital Departamental San Juan de
Dios de Riosucio - Caldas E.S.E., identificada con Nit 890801989-5, con el fin de verificar acciones u omisiones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo
2.2.3.3.4.17 del Decreto N° 1076 de 2015 y la Resolución 631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, relacionado con: i) La obligación de cumplir con la norma de vertimiento vigente; ii) Por
superar los límites máximos permisibles para los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas (ARnD) al
alcantarillado público, en lo que corresponde al incumplimiento de los siguientes parámetros: Demanda Química
de Oxígeno (DQO), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DQO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST); iii) Todas
aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: Incorporar los siguientes documentos:
• Informe Técnico N° 400-1310 radicado con el N° 2023-II-00037258 del 10/12/2023
• Oficio requerimiento 2023-IE-00012936 del 5/07/2023 remitido por la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento Ambiental al Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio – Caldas E.S.E.
Artículo Tercero: El presente acto administrativo se notificará al Hospital Departamental San Juan de Dios de
Riosucio - Caldas E.S.E., a través de su representante legal o quien haga sus veces, a la dirección: Calle 5 N° 18-17,
Avenida Fundadores, municipio de Riosucio - Caldas, y adjuntar copia del Informe Técnico 400-1310 (Rad. 2023-II-
00037258)
.
Artículo Cuarto: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II para asuntos
Ambientales y Agrarios de Manizales, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y se publicará en
el Boletín Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley
99 de 1993.
Artículo Quinto: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente N° 20-2024-004
Anexo: Informe Técnico
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
AUTO NÚMERO 2024-0223 08 DE FEBRERO DE 2024
“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de la E.S.E Hospital San Simón del municipio de
Victoria identificado con Nit 890.802.628-6, con el fin de verificar acciones u omisiones presuntamente constitutivas
de infracción ambiental por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto No 1076
de 2015 y la Resolución 631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionado
con: i) La obligación de cumplir con la norma de vertimiento vigente; ii) Por no realizar el correspondiente reporte
de caracterización para los años 2021 y 2022, de los vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas - ARnD, que
permita verificar el estado de cumplimiento de la norma, conforme a las disposiciones de la Resolución N° 0075 del
2011, que deben ser enviados anualmente. iii) Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: Incorporar los siguientes documentos:
• Memorando radicado con el No 2023-II-00037993 del 22-12-2023
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• Oficio requerimiento 2023-IE-00012511del 03/05/2023 remitido por la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento Ambiental al Hospital San Simón – Municipio de Victoria.
• Oficio radicado con el No 2023-EI-00004053 del 06/03/2023 reporte caracterizaciones remitido por la
empresa EMPOCALDAS.
Artículo Tercero: El presente acto administrativo se notificará a la E.S.E Hospital San Simón del municipio de
Victoria-Caldas a través de su representante legal o quien haga sus veces, a la dirección: Carrera 4 N° 8-23,
municipio de Victoria y adjuntar copia del Informe del memorando 2023-ll-00037993.
Artículo Cuarto: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II para asuntos
Ambientales y Agrarios de Manizales, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y se publicará en
el Boletín Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley
99 de 1993.
Artículo Quinto: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CAROLINA ALZATE SALAZAR
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente N° 20-2024-007
Anexo Informe Técnico
Proyectó: Carolina Alzate Salazar – Profesional Especializado S.G.
AUTO NÚMERO 2024-0224 08 DE FEBRERO DE 2024
“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
DISPONE
Artículo Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de la E.S.E Hospital San Lorenzo del municipio
de Supia identificado con Nit 890.801.758-0, con el fin de verificar acciones u omisiones presuntamente constitutivas
de infracción ambiental por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto No 1076
de 2015 y la Resolución 631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionado
con: i) La obligación de cumplir con la norma de vertimiento vigente; ii) Por no realizar el correspondiente reporte
de caracterización para los años 2021 y 2022, de los vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas - ARnD, que
permita verificar el estado de cumplimiento de la norma, conforme a las disposiciones de la Resolución N° 0075 del
2011, que deben ser enviados anualmente. iii) Todas aquellas conductas relacionadas y conexas con lo anterior.
Artículo Segundo: Incorporar los siguientes documentos:
• Memorando radicado con el No 2023-II-00037985 del 20-12-2023
• Oficio requerimiento 2023-IE-00012500 del 03/05/2023 remitido por la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento Ambiental al Hospital San Lorenzo– Municipio de Supia.
• Oficio radicado con el No 2023-EI-00004053 del 06/03/2023 reporte caracterizaciones remitido por la
empresa EMPOCALDAS.
Artículo Tercero: El presente acto administrativo se notificará a la E.S.E Hospital San Lorenzo del municipio
de Supía-Caldas a través de su representante legal o quien haga sus veces, a la dirección: Carrera 7 No 25-12,
municipio de Supia y adjuntar copia del Informe del memorando 2023-ll-00037985.
Artículo Cuarto: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II para asuntos
Ambientales y Agrarios de Manizales, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y se publicará en
el Boletín Oficial de Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la Ley
99 de 1993.
Artículo Quinto: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CAROLINA ALZATE SALAZAR
Profesional Especializada - Secretaría General
Expediente N° 20-2024-008
Anexo Informe Técnico

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