Boletín No 01: Sin garantía del derecho a la verdad. El proyecto premia la mentira y dificulta el esclarecimiento de los crímenes de guerra y de lesa humanidad - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz') - Núm. 1-2005, Enero 2005 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840252264

Boletín No 01: Sin garantía del derecho a la verdad. El proyecto premia la mentira y dificulta el esclarecimiento de los crímenes de guerra y de lesa humanidad - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz')

Páginas1-3
COM ISIÓN COLOM BIAN A D E JURISTAS
Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
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A seis días de aprobarse en Colombia ley de impunidad
SIN GARANTÍA DEL DERECHO A LA VERDAD
El proyecto premia la mentira y dificulta el esclarecimiento de los crímenes de guerra y de lesa humanidad
Faltando pocos días para la finalización el 20 de junio de 2005 de las sesiones ordinarias, el
Congreso colombiano se dispone a dar aprobación definitiva al llamado proyecto de ley de
“Justicia y Paz”, por el cual se pretende dar impunidad a los miembros de grupos
paramilitares que se desmovilicen en el marco de las conversaciones que el actual Gobierno
adelanta con dichos grupos. Desafortunadamente ese proyecto de ley dista mucho de ser una
herramienta eficaz para la construcción de la paz en Colombia y, por el contrario, se perfila
como una estrategia de legitimación social del paramilitarismo. En particular, en materia del
derecho de las víctimas y de la sociedad a saber y recordar, el proyecto presenta los siguientes
desaciertos:
1. No fomenta la confesión plena y fidedigna (artículo 17): La confesión plena de los delitos
cometidos y la colaboración del desmovilizado al esclarecimiento de la verdad deben ser
condiciones indispensables para el otorgamiento de los beneficios jurídicos. Por esta figura no
puede entenderse, como lo hace el proyecto, el simple hecho de que la persona desmovilizada
admita que ha estado involucrada en los delitos por los cuales está siendo procesada, sin tener
la obligación de referirse a otros hechos o circunstancias diferentes a las conocidas de
antemano por el fiscal o el juez. En efecto, teniendo en cuenta que el proyecto contempla
beneficios tan generosos como la imposición de una pena alternativa que puede convertirse en
cero días de privación efectiva de la libertad, el otorgamiento de los mismos exige por lo
menos que el desmovilizado contribuya sustancialmente al esclarecimiento de la verdad de lo
sucedido y al establecimiento de su responsabilidad.
Ya sea bajo el rótulo de “confesión”, o calificada como “versión libre” o “aceptación de
cargos”, no puede habilitarse al desmovilizado para acceder al beneficio de la pena alternativa
mientras no realice un relato completo de los hechos en los que estuvo involucrado, sus
niveles de mando, quiénes le ordenaron o colaboraron en la comisión de los crímenes. Así
mismo, aun cuando el desmovilizado admita su responsabilidad, ese hecho no puede inhibir al
juez o fiscal para indagar más allá de lo que ha sido aceptado por aquel.
2. Premia la mentira y el ocultamiento de la información (artículo 25): El proyecto
establece que si con posterioridad a la obtención de los beneficios se llegare a descubrir que el
desmovilizado está involucrado en otros delitos que no incluyó en su confesión o versión
libre, se iniciará una nueva investigación por esos hechos y, en caso de ser condenado, podrá
acceder nuevamente al beneficio de la pena alternativa. Es decir, quien ha ocultado
información o ha mentido sobre su participación en la comisión de graves conductas punibles,
en lugar de ser sancionado con la pérdida de los beneficios, es premiado gozando otra vez de

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