Boletín No 02: Derecho Fundamental a la Consulta Previa - Serie Serie sobre el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes - Núm. 1-2008, Enero 2008 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840251881

Boletín No 02: Derecho Fundamental a la Consulta Previa - Serie Serie sobre el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes

Páginas1-6
Boletín
No. 2: Serie sobre el derecho a la
consulta
previa de pueblos indígenas
y comunidades afrodescendientes
Derecho Fundamental a la Consulta Previa1
De acuerdo con la evolución jurisprudencial del derecho a la consulta previa, es posible extraer
algunas características y objetivos de este derecho dentro del ordenamiento jurídico
colombiano. En la sentencia SU-039 de 1997, la Corte Constitucional defin por primera vez
las principales caractesticas y objetivos del derecho a la consulta previa:
a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar
los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y
actividades requeridos para ponerlos en ejecución.
b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los
referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de
su cohesión social, cultural, ecomica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo
humano con características singulares.
c) Que se le dé la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la
convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del
proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que
presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses, y pronunciarse sobre la viabilidad del mismo.
Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la
decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o
concertada 2.
Si bien en aquel momento la Corte solamente se refería a la consulta previa de las medidas
destinadas a explorar o explotar recursos naturales conforme al artículo 330 constitucional, la
jurisprudencia ha avanzado en el entendido de que la consulta es procedente no sólo en caso
de exploración o explotación de recursos naturales, sino en todos aquellos casos en que se
afecten los intereses de las comunidades indígenas y afrodescendientes, por lo que las
anteriores características se han hecho extensivas a todos los casos en que resulte desconocido
el derecho a la consulta.
En efecto, se ha reconocido que son precisamente los fundamentos y los objetivos del derecho
a la consulta los que justifican su aplicación más amplia, de suerte que dicho derecho no se
circunscribe exclusivamente a los casos de explotación de recursos naturales, sino que se
extiende a las decisiones, sean estas legislativas o administrativas, que puedan afectar a los
pueblos indígenas o tribales. Atendiendo la razón de ser del derecho a la consulta como
1 Documento de trabajo basado e n la demanda presentada contra el Estatuto de DesarrolloRural (Ley 1152 de
2007) ante la Corte Constitucional, por la Comisión Colombia na de Juristas y otras organizaciones sociales.
2 Corte Constitucional, sentencia SU-039 de 1997, M.P.: Antonio Barrera Carbonell.
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