Boletín No 02: Sin garantía del derecho a la justicia. Autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad recibirían indultos encubiertos - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz') - Núm. 1-2005, Enero 2005 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840252265

Boletín No 02: Sin garantía del derecho a la justicia. Autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad recibirían indultos encubiertos - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz')

Páginas1-2
COM ISIÓN COLOM BIAN A D E JURISTAS
Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
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A cinco días de aprobarse en Colombia ley de impunidad (Boletín número 2)
SIN GARANTÍA DEL DERECHO A LA JUSTICIA
Autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad recibirían indultos encubiertos
El proyecto de ley impulsado por el Gobierno colombiano para beneficiar a los miembros de
grupos paramilitares que se desmovilicen desconoce las condiciones mínimas en materia de
justicia que deben sustentar toda negociación de paz. Por una parte, no incluye
investigaciones exhaustivas ni juicios serios, con plena participación de las víctimas en las
debidas condiciones de seguridad y asesoría jurídica. Pero además, el proyecto contempla
excesivos beneficios para los autores de crímenes de derecho internacional, eludiendo la
obligación estatal de sancionar conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad a los autores y partícipes de estos crímenes.
En efecto, el proyecto que el Congreso de la República se dispone a aprobar, en la actual
legislatura que termina el 20 de junio de 2005, permitiría que los autores de graves
violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad, queden
impunes sin pasar un solo día en prisión. Se trata entonces de un indulto encubierto que
sería posible a través de los siguientes mecanismos:
1. Penas más benignas para los mayores responsables (artículos 3 y 30): El beneficio de
la “pena alternativa” propuesto en el proyecto de ley llamado de “Justicia y Paz” consiste en
la aplicación de una pena distinta a la establecida en el Código Penal, cuyo cálculo no
guarda proporción con la gravedad del delito. En principio, esa “pena alternativa” oscilaría
entre 5 y 8 años de privación de libertad, y dentro de dicho margen la pena sería tasada en
razón de la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional y la
colaboración con la justicia. Tal esquema permitiría que los individuos que tengan el mayor
grado de responsabilidad en la comisión de los crímenes (que son a su vez quienes tienen la
posibilidad de ordenar el desarme de sus tropas y manejan el mayor cúmulo de información)
sean los beneficiarios de las penas más bajas. Así, en lugar de establecer penas directamente
proporcionales a la gravedad de los delitos y al grado de jerarquía que haya tenido el
desmovilizado al interior de su grupo armado, el proyecto otorgaría las penas más benignas
a los cabecillas de los grupos, y eventualmente las más severas a los combatientes rasos.
2. Posibilidad de establecer penas inferiores a los cinco años (inciso 5º del artículo 30):
Si bien el Gobierno ha anunciado públicamente la aplicación de un mínimo de cinco años de
pena para quienes sean condenados por crímenes no amnistiables ni indultables, a su turno
ha introducido una cláusula en el proyecto de ley para que pueda establecerse como pena
privativa un período inferior a cinco años, cuando ese término menor resulte de la aplicación
de las previsiones contenidas en el Código Penal. Es decir, a la “pena alternativa” se le
podrían descontar períodos de tiempo por eventos contemplados tanto en el Código Penal,
como en el Código de Procedimiento Penal que regula la aplicación del primero.
3. La permanencia en Santa Fe de Ralito se cuenta como tiempo en prisión (artículo
32): Además de la rebaja significativa de las penas, el proyecto establece la posibilidad de
computar como cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, el tiempo de

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