Boletín No 03: Sin garantía del derecho a la reparación. La reparación de las víctimas será aleatoria - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz') - Núm. 1-2005, Enero 2005 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840252263

Boletín No 03: Sin garantía del derecho a la reparación. La reparación de las víctimas será aleatoria - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz')

Páginas1-2
COM ISIÓN CO LOM BIANA DE JURISTAS
Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
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Hoy puede ser aprobada en Colombia ley de impunidad (Boletín número 3)
SIN GARANTÍA DEL DERECHO A LA REPARACIÓN
La reparación de las víctimas será aleatoria
El llamado proyecto de ley de “Justicia y Paz” que el Congreso se dispone a aprobar
antes de concluir su actual legislatura el 20 de junio de 2005 incluye una generosa
definición de reparación: reparación simbólica, indemnización, restitución y garantías
de no repetición. Pero en realidad no garantiza el derecho a la reparación de las víctimas
de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho
humanitario por varias razones:
1. Las víctimas no son tenidas en cuenta para definir los hechos delictivos que
deben repararse: Las víctimas no pueden hacerse parte en el proceso judicial. El único
momento en que pueden participar es en el incidente de reparación, luego de la
sentencia. Por tanto, tienen que limitarse a pedir la reparación de los hechos sobre los
que haya habido sentencia, y no sobre todos los hechos de los que fueron víctimas (art.
23). Pero además, la carga de la petición de reparación no está en el Estado sino en la
víctima, de tal forma que si ella no solicita la reparación en el incidente (porque no supo
o no pudo intervenir), el beneficio de la pena alternativa deberá concederse al
condenado (art. 46).
2. Los victimarios no tendrán que garantizar la reparación con todos sus bienes:
Las personas responsables de los crímenes y beneficiadas por el proyecto sólo tendrán
que entregar o denunciar sus bienes de procedencia ilícita; y sólo esos bienes
concurrirán a la reparación (arts. 10.2, 11.5, 13.4, 45.1 y 46). El proyecto no establece
ninguna medida para enfrentar la insolvencia de los criminales cuando esta se ha hecho
en fraude de los derechos de las víctimas. Así, si los bienes han sido objeto de
testaferrato, de maniobras en fraude de los derechos de las víctimas, o sencillamente han
pasado a terceras personas, las víctimas no podrán contar con esos recursos, ni siquiera
cuando tales recursos hayan sido originalmente de su propiedad, como ocurre en el caso
de las tierras de la población desplazada.
3. Habrá un fondo de reparaciones cuyos recursos son inciertos y precarios: El
proyecto prevé un fondo de reparaciones administrado por la Red de Solidaridad Social,
que sería la entidad encargada de liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales. Es
decir, el pago de estas indemnizaciones depende del fondo. El fondo estará constituido
por los bienes o recursos que entreguen las personas beneficiadas por la ley, por
recursos provenientes del presupuesto nacional y por donaciones (art. 55).
Pero el proyecto no prevé una destinación fija del presupuesto nacional para el fondo,
las donaciones son contingentes y, como se vio en el punto anterior, los recursos
entregados por los victimarios son sólo los de procedencia ilícita. Por consiguiente, no
hay recursos garantizados para la reparación. Al contrario, el proyecto dispone que la
liquidación y pago de las indemnizaciones que debe hacer la Red de Solidaridad Social

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