Boletín No 05: CCJ pide replantear emplazamiento a víctimas de paramilitares - Serie Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975 - Núm. 1-2006, Enero 2006 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840252235

Boletín No 05: CCJ pide replantear emplazamiento a víctimas de paramilitares - Serie Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975

Páginas1-2
COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS
Organiza ción no gu bernamental con st atus consu ltivo ante la ONU
Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).
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Boletín No5: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975
CCJ pide replantear emplazamiento a víctimas de paramilitares
La Fiscalía General de la Nación está llamando a las víctimas de los paramilitares para que
concurran a los procesos previstos por la Ley 975 de 2005 a través de unos anuncios casi
clandestinos, pues no corresponden a los canales de comunicación que utilizan la mayor parte de
las víctimas en el país. La Fiscalía también parece desconocer la situación de riesgo en la cual
viven muchas de las víctimas y la falta de condiciones de seguridad para hacer denuncias en el
país.
Hasta el momento, la Fiscalía ha emplazado a las víctimas de los paramilitares Wilson Salazar
Carrascal, alias El Loro; Juan Francisco Márquez Prada, entre otros alias Juancho Prada; y
Salvatore Mancuso Gómez, alias Mono Mancuso, Santander Lozada o Triple Cero.
En primer lugar, los emplazamientos deberían hacerse varias veces a través de medios
electrónicos masivos de alcance nacional, como la radio y la televisión. No obstante, la Fiscalía
ha decidido hacerlo sólo una vez en un periódico nacional, en emisoras con cobertura regional y
en Internet.
Los emplazamientos constantes en radio y televisión permitirían llegar a un mayor número de
víctimas en todo el país, muchísimas de las cuales no tienen acceso ni a Internet ni a periódicos.
Además, aunque un paramilitar se haya desmovilizado en una región, no quiere decir que sus
víctimas estén necesariamente en esa zona.
En segundo lugar, la Fiscalía está restringiendo la concurrencia de las víctimas a los procesos,
pues señala como fecha límite 20 días hábiles después de la publicación de estos edictos. Parece
entender la Fiscalía que después de ese término la defensa de los intereses de las víctimas la
asumirá de manera genérica la Defensoría del Pueblo.
Los primeros emplazamientos se publicaron el pasado 29 de septiembre. Cabe preguntarse si, de
esta forma, la Fiscalía pretende que la Defensoría del Pueblo represente los intereses, por
ejemplo, de todas las víctimas de Salvatore Mancuso que no hayan comparecido antes del 31 de
octubre.
Eso es muy restrictivo, si se tiene en cuenta que muchas víctimas no están enteradas de las
convocatorias, que muchas otras tienen dificultades de movilización y que la gran mayoría no
concurre a los procesos porque teme por su vida. Hay que advertir, sin embargo, que el plazo de
20 días señalado por la Fiscalía no es ni puede ser perentorio, pues no tiene ningún fundamento
legal. Si una víctima comparece después de los veinte días, y todavía está en curso el proceso,
tiene que ser admitida a dicho proceso.
En tercer lugar, la forma como se está informando en los edictos acerca de las personas que se
están sometiendo a la Ley 975 da lugar a equívocos y limita la búsqueda de la verdad y la
justicia.

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