Boletín No 06: Sin paz y sin justicia. Modificaciones introducidas al proyecto el último día no superan sus problemas más graves - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz') - Núm. 1-2005, Enero 2005 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840252260

Boletín No 06: Sin paz y sin justicia. Modificaciones introducidas al proyecto el último día no superan sus problemas más graves - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz')

Páginas1-4
COM ISIÓN COLOMBIAN A DE JURISTAS
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Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
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Aprobada ley de impunidad en Colombia (Boletín número 6)
SIN PAZ Y SIN JUSTICIA
Modificaciones introducidas al proyecto el último día no superan sus problemas más graves
El miércoles 22 de junio el Congreso aprobó el texto definitivo de la ley de impunidad
conocida como de “justicia y paz”. El proyecto fue aprobado con algunas modificaciones
que pretendieron mostrarse como respuesta a las insistentes críticas. Sin embargo, las
modificaciones son muy insuficientes y, desafortunadamente, la ley no tiene los elementos
para garantizar el desmonte de las estructuras paramilitares, ni para garantizar la verdad, la
justicia y la reparación de los más graves crímenes cometidos por los beneficiarios de la
ley. Al contrario, la aprobación de la ley viene a completar un marco jurídico para la
impunidad iniciado con la expedición del decreto 128 de 2003 (que supuestamente
desarrolla pero contradice la ley 782 de 2002). A continuación se explican esos
planteamientos.
1. Decreto 128 + ley de “justicia y paz” = impunidad
Los combatientes que se someten a la desmovilización pueden estar en dos situaciones. En
primer lugar, pueden no tener procesos judiciales o condenas en contra. En segundo, lugar
pueden tener procesos o condenas judiciales. En el primer caso, de acuerdo al decreto 128,
la persona tiene derecho a una inmunidad judicial con un certificado del Comité de
Dejación de Armas (CODA) del ministerio del Interior y de Justicia (arts. 2 y 13 del
decreto). En el segundo caso, surgen dos nuevas posibilidades. De un lado, puede que la
persona a desmovilizar tenga abiertos procesos judiciales por delitos amnistiables o
indultables que de acuerdo a la Constitución sólo pueden ser delitos políticos-. En tal caso,
la persona tendrá derecho a que se cierre su proceso judicial, sea cual fuere el estado en que
esté, o se revoque su condena. Esto es, puede recibir el beneficio de resolución inhibitoria,
cesación de procedimiento, preclusión o indulto dependiendo del estado del proceso (art. 13
del decreto). Por último, la persona puede tener procesos o condenas por delitos no
amnistiables o no indultables, es decir, por delitos comunes y por violaciones a derechos
humanos y derecho humanitario. Sólo en este último caso se aplica la ley de “justicia y
paz”.
Cabe resaltar que en los casos que se resuelven por el decreto 128 no se indaga en lo más
mínimo si la persona desmovilizada puede tener responsabilidad o información de otros
delitos atribuibles al grupo armado en la región donde operaba. Sin diligencia de
indagatoria, ni versión libre o de confesión, la persona es beneficiada. Así, todos los
crímenes cometidos en los que no exista un proceso penal, o habiéndolo no esté
individualizado un paramilitar como presunto autor, quedan en la impunidad por vía del
decreto 128. La inmensa mayoría de las personas se están desmovilizando a través del
procedimiento del decreto 128, aproximadamente 19.900 paramilitares. Una mínima

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