Boletín No 07: 'Dejar de ser la amante y pasar a ser la esposa'. La ley de impunidad es el anillo de compromiso para la institucionalización del paramilitarismo - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz') - Núm. 1-2005, Enero 2005 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840252259

Boletín No 07: 'Dejar de ser la amante y pasar a ser la esposa'. La ley de impunidad es el anillo de compromiso para la institucionalización del paramilitarismo - Serie Serie sobre la ley de impunidad (o de 'justicia y paz')

Páginas1-3
COM ISIÓN COLOM BIAN A D E JURISTAS
Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Calle 72 Nº 12-65 piso 7 PBX: (571) 3768200 (571) 3434710 Fax : (571) 3768230
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Una vez aprobada en Colombia ley de impunidad (Boletín número 7)
“DEJAR DE SER LA AMANTE Y PASAR A SER LA ESPOSA”1
La ley de impunidad es el anillo de compromiso para la institucionalización del paramilitarismo
Días después de la desmovilización del llamado Bloque Cacique Nutibara de las Auc en
diciembre de 2003, el entonces jefe paramilitar Carlos Castaño, al ser interrogado sobre las
relaciones que en el futuro tendría su grupo con las Fuerzas Militares y sectores políticos y
económicos que los apoyaron, contestó: “En un término muy criollo, muy antioqueño, ¡por
fin, vamos a dejar de ser la amante y pasar a ser la esposa!” (Entrevista concedida para el diario El
Tiempo, diciembre 4 de 2003, pág. 1-5). Anunció con esas palabras que la verdadera orientación del
proceso de paz no era desarticular el paramilitarismo, sino legalizarlo y permitirle ejercer su
poder en el Estado y en la sociedad de manera pública y “legítima”. En otros términos, en
lugar de su desmantelamiento se pretendía su institucionalización.
Tal pretensión se refleja, entre otros aspectos, en la concesión de exuberantes beneficios
jurídicos a los miembros de los grupos paramilitares que han suscrito acuerdos de
desmovilización con el actual Gobierno. Específicamente, el llamado proyecto de “Justicia y
Paz”, aprobado el pasado 22 de junio por el Congreso colombiano y pendiente de sanción
presidencial, incluyó disposiciones que permiten un trato especialmente benévolo para autores
de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Entre ellas se encuentra la calificación del
paramilitarismo como delito político (artículo 72 del proyecto). A continuación se expondrá
cómo a través de dicha caracterización se pretende exonerar a los paramilitares de cumplir
sanciones proporcionales al daño causado, blindarlos frente a la justicia internacional, y
asegurar su participación en política.
1. La calificación del paramilitarismo como delito político: Una de las disposiciones más
controversiales del proyecto es la que adiciona la definición legal del delito de sedición, para
incluir en éste la conformación o pertenencia a grupos de “autodefensa cuyo accionar
interfiera con el libre funcionamiento del orden constitucional y legal” (artículo 72). Con esa
modificación el delito de paramilitarismo quedaría calificado como político y, por tanto, los
miembros de esos grupos podrían recibir un amplio listado de beneficios contemplados en la
Constitución y en la ley para los autores de delitos políticos (rebelión, sedición y asonada):
a. Pueden recibir amnistías e indultos. Los artículos 150-17 y 201-2 de la Constitución
autorizan respectivamente al Congreso para conceder amnistías e indultos generales por
delitos políticos, y al Gobierno para conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la
ley. Así mismo, la ley 782 de 2002 dispone la concesión de beneficios jurídicos que consisten
en la extinción de acción penal, o en el perdón de la pena para quienes se hallen involucrados
en la comisión de delitos políticos y conexos, y el decreto 128 de 2003 reglamenta la forma de
conceder esos beneficios. Es decir, la calificación del delito de paramilitarismo como político
permitiría que la conformación y participación en esos grupos no sea objeto de investigación
y juzgamiento, y que sus autores no sean sancionados.
1 La Comisión Colombiana de Juristas, obviamente, no comparte el carácter discriminatorio contra las mujeres
de esta expresión, la cual corresponde a una cita textual de lo afirmado por un jefe paramilitar.

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