Boletín No 22: 'Urrá II', una amenaza mortal para el pueblo indígena Embera Katío del alto Sinú - Serie Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975 - Núm. 1-2008, Enero 2008 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840251890

Boletín No 22: 'Urrá II', una amenaza mortal para el pueblo indígena Embera Katío del alto Sinú - Serie Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975

Páginas1-3
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Organi zación no gubername ntal con estatus consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
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Boletín No. 22: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la ley 975
“Urrá II”, una amenaza mortal para el pueblo indígena Embera Katío del alto Sinú
La existencia del pueblo indígena Embera Katío del alto Sinú se ve amenazada nuevamente
por la construcción de un megaproyecto hidroeléctrico en su territorio. La construcción de
la represa de Urrá I en la década de los noventa ha sido, hasta el momento, la más grave
afectación de la vida de esta comunidad. Ese macroproyecto constituyó un irrespeto a la
“relación espiritual” que tiene este pueblo indígena con su territorio, así como a su derecho
de propiedad, control y acceso a sus tierras, “condición para el ejercicio de otros derechos,
tales como el derecho a la alimentación, a la salud, a la vivienda adecuada, a la cultura o al
ejercicio de la religión”1. Varias comunidades fueron obligadas a reasentarse de manera
forzada, y a transformar muchos de sus hábitos tradicionales por los impactos ambientales
que la represa introdujo. El megaproyecto hidroeléctrico de Urrá II consiste en la creación
de un embalse de capacidad aproximadamente diez veces superior al construido con Urrá I
(7.400 hectáreas). Urrá II fue archivado finalizando la década de los 80 ya que el Banco
Mundial retiró el apoyo a este proyecto.
El proceso de construcción de la represa de Urrá I estuvo viciado desde su inicio porque el
Estado colombiano incumplió sistemáticamente su deber legal y constitucional de consultar
a los pueblos indígenas cuando su territorio se viera afectado por la construcción de alguna
obra, de conformidad con lo dispuesto expresamente por el Convenio 169 de la OIT2. En
1993 el Inderena, entidad gubernamental encargada del medio ambiente, otorgó el permiso
para la construcción del dique sin haber adelantado el proceso de consulta previa al pueblo
Embera Katío y sin tener en cuenta las graves e irreparables consecuencias ambientales que
esta obra implicaba.
El 11 de noviembre de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante auto número 828
negó la licencia de funcionamiento con base en el incumplimiento de varios requisitos
previos, entre ellos el proceso de consulta y concertación con el pueblo Embera Katío.
El 10 de noviembre de 1998, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de
la comunidad Embera Katío y ordenó al Gobierno que suspendiera la licencia ambiental
La presente publicación ha sido elaborada con el auspicio de la Unión Europea y el Gobierno de Canadá y el
contenido de la m isma es responsabilidad exclusiva de la Comisión Colombiana de Juristas. En nin gún caso
debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea ni del Gobierno de Canadá.
1 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, doc. A/HRC/15
del 15 de noviembre de 2007, párr. 43.
2 Aprobado por la ley 21 de 1991, y vigente para Colombia desde el 6 de agosto de 1992.

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