Boletín No 30: ¿Congresistas presos a la calle? - Serie Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975 - Núm. 1-2008, Enero 2008 - Boletines de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840251879

Boletín No 30: ¿Congresistas presos a la calle? - Serie Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975

Páginas1-3
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Organiz ación no gubername ntal con status c onsultivo ante la O NU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
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Boletín No 30: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975
¿Congresistas presos a la calle?
El 29 de diciembre de 2006 fue sancionada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe
Vélez, la ley 1121 de 2006, por medio de la cual se dictan “normas para la prevención,
detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo”. En ella, se abrió u n
boquete para la impunidad de los congresistas investigados y sancionados por sus vínculos
con el paramilitarismo. Para el efecto, dicha ley suprimió del artículo 340 del Código Penal
colombiano la conducta consistente en promover grupos armados al margen de la ley
(como los paramilitares) como causal de agravación del delito de concierto para delinquir,
conducta castigada con una pena de 6 a 12 años de prisión.
Los congresistas Luis Eduardo Vives y Dieb Maloof, investigados por la Corte Suprema de
Justicia por el delito de concierto para delinquir “agravado”, interpusieron acciones de
tutela para que la investigación en su contra se limitara al delito de concierto para delinquir
“simple”, cuya pena es de 3 a 6 años de prisión, argumentando que ya no existía la causal
de agravación punitiva por la cual los estaban investigando. La consecuencia buscada,
además de la reducción del tiempo de pena privativa de la libertad, era la de quedar
automáticamente libres, pues el delito de concierto para delinquir simple, por tener una
pena relativamente baja, tiene también beneficio de excarcelación.
La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que la expedición de la ley 1121, si bien
eliminó del artículo 340 esa causal de agravación, lo que hizo no fue eliminar esa conducta
como delito, sino ubicarla en el artículo 345 del código penal, que castiga las actividades
relacionadas con la administración de recursos relacionados con actividades terroristas con
una pena de 13 a 22 años de prisión, superior a la del concierto para delinquir agravado.
Para la Corte Suprema de Justicia, el principio de favorabilidad alegado por los congresistas
demandantes, consiste en aplicar la pena privativa de la libertad del concierto agravado (6 a
12 años), en lugar de la del delito de administración de recursos relacionados con
actividades terroristas (13 a 22 años).
El 1 de agosto y el 15 noviembre del 2007 el Consejo Superior de la Judicatura rechazó las
tutelas interpuestas por los dos mencionados congresistas luego de considerar adecuada la
interpretación de la Corte Suprema de Justicia. Pero los congresistas insisten en que los
crímenes por los cuales se les investiga deben quedar impunes. El 16 de septiembre de
2008, el ciudadano Néstor Osuna interpuso una acción de constitucionalidad ante la Corte
Constitucional, buscando que el máximo órgano de esta jurisdicción declare que la
La presente publicación ha sido elaborada con el auspicio de la Unión Europea y el contenido de la misma es
responsabilidad exclusiva de la Comisión Colombiana de Juristas. En ningún caso debe considerarse que
refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
Con el apoyo de:
UNIÓN EUROPEA

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