Boletín Normativo de la Bolsa de Valores Nº 006 - 8 de Marzo de 2024 - Boletín Normativo de la Bolsa de Valores - Normativa - VLEX 1025793918

Boletín Normativo de la Bolsa de Valores Nº 006

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de Gaceta006
1
BOLETÍN NORMATIVO
Bogotá D.C., 08 de marzo de 2024 No. 006
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante “Bolsa” o “bvc”) de conformidad
con lo previsto en los artículos 1.1.1.5 y 1.1.4.2 del Reglamento General de la
Bolsa, publica para comentarios:
TABLA DE CONTENIDO
REGLAMENTO GENERAL DE BVC
Páginas
ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE
LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA,
EN RELACIÓN CON LA HABILITACIÓN
DE LA BOLSA PARA INSCRIBIR
DIRECTAMENTE VALORES
EXTRANJEROS EN EL MERCADO GLOBAL
COLOMBIANO.
18
2
BOLETÍN NORMATIVO
Bogotá D.C., 08 de marzo de 2024 No. 006
ASUNTO: PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA, EN
RELACIÓN CON LA HABILITACIÓN DE LA BOLSA PARA
INSCRIBIR DIRECTAMENTE VALORES EXTRANJEROS EN EL
MERCADO GLOBAL COLOMBIANO.
La presente propuesta de modificación se publica para sugerencias o comentarios
de las Sociedades Comisionistas de Bolsa por cinco (5) días hábiles contados a
partir de su publicación.
Las sugerencias o comentarios deben ser dirigidos al correo electrónico
secretaria@bvc.com.co.
I. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO
Con la presente modificación, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante
“la Bolsa” o “bvc”) realiza los ajustes al Reglamento General de la Bolsa con el
fin de implementar lo dispuesto en los artículos primero y segundo del Decreto
0265 de 2024 que modifica los artículos 2.15.6.1.6 y 2.15.6.1.7 del Decreto 2555
de 2010 mediante el cual se habilita a la Bolsa para realizar la inscripción directa
de valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano.
De esta manera, la inscripción de valores extranjeros para ser negociados en el
Mercado Global Colombiano puede realizarse en la Bolsa por solicitud de una
sociedad comisionista de bolsa en calidad de patrocinador o por la Bolsa
directamente. Con esta modificación, adicionalmente se eliminan los arbitrajes
regulatorios que existían en esta materia con la Bolsa de Comercio de Santiago
y la Bolsa de Valores de Lima, lo cual representa un importante avance en la
integración regional de los mercados.
II. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
A continuación se transcribe la propuesta de modificación de los artículos
1.3.1.1., 7.1.1.1, 7.1.1.4., 7.1.2.2., 7.1.2.3., 7.1.2.4., 7.1.2.7., 7.1.2.8.,
7.1.2.9., 7.1.2.10., 7.1.2.11., 7.1.2.13., 7.1.2.14., 7.1.3.1., 7.1.3.2., 7.1.3.3.,
7.1.3.4. y 7.1.3.5. del Reglamento General de la Bolsa.

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