Boletín Oficial Abril 2016 - Normativa - VLEX 910277466

Boletín Oficial Abril 2016

EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 12/05/2016
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GJ-AJG-FT-BOP
EQUIPO DIRECTIVO
Oswaldo Jiménez Díaz
Director General
Óscar Iván Gómez Robayo
Secretario General
Myriam Amparo Andrade Hernández
Subdirectora de Planeación
Marcos Manuel Urquijo Collazos
Subdirector de Gestión Ambiental
Leonel Antonio Calderón Urrea
Subdirector Administrativo y Financiero
Luz Nancy Durango Ramírez
Jefe Oficina de Control Interno
Luis Javier Rodríguez Urrego
Revisor Fiscal
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 12/05/2016
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GJ-AJG-FT-BOP
Contenido
DIRECCIÓN GENERAL ................................................................... 3
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL ...............................58
SECRETARIA GENERAL ..............................................................09
ÍNDICE NORMATIVO ....................................................................01
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 12/05/2016
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GJ-AJG-FT-BOP
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 150 DE 01 DE ABRIL DE 2016
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las
conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), artículo 36 y siguientes del Decreto 1541 de
1978, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto Ley 2811 de 1974 demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo Primero de la Resolución 543 del 12 de septiembre de 2014, el cual quedará así:
"ARTICULO PRIMERO.- Otorgar Licencia Ambiental a l señor Hugo Hernán Ortiz Páez, identificado con cedula de ciudadanía 79.144.420 de Bogotá,
para la ejecución del Proyecto minero de extracción de material de arrastre, en el área del contrato de concesión 20217, en jurisdicción de los
municipios de Gachetá y Junín, Cundinamarca, por el método de explotación continuo y con una producción de (ciento veinte mil metros cúbicos)
120.000 m3 metros cúbicos anual"
ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir al señor HUGO HERNAN ORTIZ PAEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.144.420 de Bogo tá, para que
dé estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. El usuario debe allegar una línea base del estado actual de los taludes que conforman los frentes de explotación encaminado a conocer el estado
actual de los predios aledaños a dichos lugares, para lo cual cuentan dos meses a partir de la notificación del presente Acto administrativo.
2. Dentro del título minero 20217 no se podrá realizar ningún tipo de explotación en las áreas de exclusión determinadas dentro del Estudio de Impacto
ambiental debido a su alta sensibilidad ambiental y/o social, la s cuales no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto. Así mismo se
determinan como áreas de exclusión las siguientes:
• Manantiales y nacimiento de fuentes de agua, con una ronda de protección de 100 metros como mínimo, según lo establecido en el a rtículo 3 del
Decreto 1449 de 1997.
• Áreas de bocatomas, pozos de agua, aljibes, jagüeyes, molinos e infraestructura de suministro hídrico con una ronda de protección de 100 metros.
3. De acuerdo a la normatividad legal existente, donde se estipula que, la ronda hidráulica del río constituye una zona que incluye las áreas inundables
para el paso de crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico de la fuente hídrica.
Tratándose de terrenos de propiedad privada situados en las riberas de ríos, arroyos o lagos, en los cuales no se ha delimitado la zona hidráulica,
cuando por mermas, desviación o desecamiento de las aguas, ocurridos por causas naturales, quedan permanentemente al descubierto todo o parte
de sus cauces o lechos, los suelos que los forman no accederán a los predios ribereños sino que se tendrán como parte de la zona o franja a que
alude el a rtículo 83, letra d, del Decreto - Ley 2811 de 1974, que podrá tener hasta treinta (30) metros de ancho. P or esta razón, la localización de
infraestructura como, p lanta de trituración, oficinas u áreas administrativas, almacenamiento de insumos, unidad de almacenamiento de sustancias,
residuos sólidos ordinarios y/o peligrosos, áreas de mantenimiento, zonas de acopio de materiales deben ser situadas teniendo en cuenta la no
invasión de la ronda hidráulica del Río Guavio o de otra fuente hídrica superficial cercana.
4. Así mismo, se recue rda y recomienda respetar los tiempos de a uto-recuperación y recarga del río, debido a que si la extracción se realiza sin esta
consideración el río puede presentar alteraciones permanentes en su lecho y por ende en su dinámica hidráulica, por lo tanto deben dar estricto
cumplimiento a las cantidades estipuladas en PTO y PMA.

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