Boletín Oficial Agosto de 2015 - Normativa - VLEX 876589569

Boletín Oficial Agosto de 2015

Año2015
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 10/09/2015
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GJ-AJG-FT-BOP
EQUIPO DIRECTIVO
Oswaldo Jiménez Díaz
Director General
Óscar Iván Gómez Robayo
Secretario General
Myriam Amparo Andrade Hernández
Subdirectora de Planeación
Marcos Manuel Urquijo Collazos
Subdirector de Gestión Ambiental
Leonel Antonio Calderón Urrea
Subdirector Administrativo y Financiero
Luz Nancy Durango Ramírez
Jefe Oficina de Control Interno
José Vicente Salinas Martínez
Revisor Fiscal
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 10/09/2015
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GJ-AJG-FT-BOP
Contenido
DIRECCIÓN GENERAL ................................................................... 2
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL ...............................22
SECRETARIA GENERAL ..............................................................07
ÍNDICE NORMATIVO ....................................................................01
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 10/09/2015
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GJ-AJG-FT-BOP
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 549 DE 11 DE AGOSTO DE 2015
POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las
conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), artículo 36 y siguientes del Decreto 1541 de
1978, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto Ley 2811 de 1974 demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar el aprovechamiento forestal de árboles persistente, a favor de la Sociedad RUBIANO LÓPEZ Y CÍA, S en C,
Identificada con Nit. 800.014.968-7, representada legalmente por el señor HECTOR RAFAEL RUBIANO LÓPEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 17.147.580 de Bogotá D.C, correspondiente a ciento treinta (130) árboles discriminados de la siguiente forma: siete (7) árboles de la
especie Ciprés (Cupressus lusitánica) con 5.91 metros cúbicos de madera en pie , ochenta y tres (83) árboles de la especie Eucalipto B lanco
(Eucalyptus globulus) con 142 metros cúbicos de madera en pie y cuarenta (40) árboles de la especie Pino (Pinus patula) con 36.93 metros cúbicos
de madera en pie; para un volumen total de 184,84 metros Cúbicos de madera en pie,ubicados en el predio La Chochera, de la vereda San José del
municipio de Guasca, Cundinamarca.
PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento la beneficiaria deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el
control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes de agua.
ARTICULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala selectiva, manual y se deberá repicar el material vegetal
del residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la
notificación de la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Informar al usuario que el tiempo máximo de desarrollo de los individuos deber ser de cinco (05) meses; tiempo dentro del cual se
incluye el apeo, trozado, transporte y medidas de compensación.
ARTÍCULO TERCERO: Para la movilización de la madera, la usuaria deberá solicitar los respectivos salvoconductos únicos de movilización de
especímenes de la diversidad biológica; los cuales se solicitan mediante formato diligenciado ante la Corporación y previa consignación de treinta y un
mil trescientos sesenta pesos ($31.360) m/cte, en la cuenta de ahorros Nº. No. 24983068134 de Bancolombia a nombre de CORPOGUAVIO servicios
ambientales, por cad a 12 m3 de madera a transportar; en el formato se debe estipular el nombre del titular del aprovechamiento con la dirección y
número telefónico; fecha en la que se va a llevar a cabo el transporte, destino y procedencia de la madera. Información del transporte como placas del
vehículo, nombre del conductor y número del documento de identidad.
PARÁGRAFO: Informar al usuario, que el Decreto Departamental Nº 0206 del 15 de Agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales
de transformación p rimaria (como trozas, bloques, bancos, tablones, tablas y además de chapas y astillas, entre otros), en la jurisdicción del
departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en e l horario de 7:00 p.m. a las 5:00 a.m. y las veinticuatro (24) h oras, de los días sábados,
domingos y festivos.
ARTICULO CUARTO: Como medida de compensación la Sociedad RUBIANO LÓPEZ Y CÍA, S en C, Identificada con Nit. 800.014.968-7,
representada legalmente por el señor HECTOR RAFAEL RUBIANO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.147.580 de Bogotá D.C, y
propendiendo por la sostenibilidad de los recursos de berá sembrar cuatrocientos treinta (430) individuos de especies nativas que tengan rápida
adaptación y desarrollo en la zona climática del lugar en donde se establecerán, además deben ser establecidas sobre las rondas de protección hídrica
del R ío Chipatá y demás zonas de especial importancia ambiental que posee el predio, por lo anterior se recomienda el uso de las siguientes

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