Boletín Oficial Marzo 2016 - Normativa - VLEX 910277462

Boletín Oficial Marzo 2016

Año2014
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 12/04/2016
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GJ-AJG-FT-BOP
EQUIPO DIRECTIVO
Oswaldo Jiménez Díaz
Director General
Óscar Iván Gómez Robayo
Secretario General
Myriam Amparo Andrade Hernández
Subdirectora de Planeación
Marcos Manuel Urquijo Collazos
Subdirector de Gestión Ambiental
Leonel Antonio Calderón Urrea
Subdirector Administrativo y Financiero
Luz Nancy Durango Ramírez
Jefe Oficina de Control Interno
José Vicente Salinas Martínez
Revisor Fiscal
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 12/04/2016
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GJ-AJG-FT-BOP
Contenido
DIRECCIÓN GENERAL ................................................................... 4
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL ...............................37
SECRETARIA GENERAL ..............................................................10
ÍNDICE NORMATIVO ....................................................................01
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 12/04/2016
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GJ-AJG-FT-BOP
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 83 DE 01 DE MARZO DE 2016
POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las
conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), artículo 36 y siguientes del Decreto 1541 de
1978, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto Ley 2811 de 1974 demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar el aprovechamiento forestal de carácter persistente, a favor del señor LUIS ALBERTO BELTRÁN CASTRO,
identificado con cédula de ciudadanía N o. 3.033.753 de Gama-Cundinamarca, quien actúa como autorizado por los señores MARTÍN MANUEL
BELTRÁN RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.134.560 de Bogotá D.C, y CALUDIA LUCERO MARTÍNEZ BEJARANO,
identificada con cédula de ciudadanía No. 20.590.751 de Gama Cundinamarca, correspondiente a seiscientos (600) individuos de la especie Pino
(Pinus patula) con un volumen comercial de 90.084 metros cúbicos de madera en pie, ubicados en el predio El Bosque, de la vereda Santuario, del
municipio de Gama, Cundinamarca.
PARÁGRAFO: Durante el aprovechamiento el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el
control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes de agua.
ARTICULO SEGUNDO: El aprovechamiento de los árboles se realizará por el sistema de tala rasa, manual y se deberá repicar el material vegetal del
residuo producto del aprovechamiento para aplicarlo al suelo como abono orgánico, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, tiempo dentro del cual se incluye el apeo, trozado, transporte y medidas de compensación.
ARTÍCULO TERCERO: Para la movilización de la madera, el usuario deberá solicitar los respectivos salvoconductos únicos de movilización de
especímenes de la diversidad biológica; los cua les se solicitan mediante formato diligenciado ante la Corporación y previa consignación de treinta y
tres mil quinientos cincuenta pesos ($33.550) m/cte, en la cuenta de ahorros N°. No. 24983068134 de Bancolombia a nombre de CORPOGUAVIO
servicios ambientales, por cada 12 m3 de madera a transportar; en el formato se debe estipular el nombre del titular del aprovechamiento con la
dirección y número telefónico; fecha en la que se va a llevar a cabo el transporte, destino y procedencia de la madera. Información del transporte como
placas del vehículo, nombre del conductor y número del documento de identidad.
PARÁGRAFO: Informar al usuario, que el Decreto Departamental N° 0206 del 15 de Agosto de 2014, restringió la movilización de productos forestales
de transformación primaria (como trozas, bloques, bancos, tablones, tablas y a demás de chapas y astillas, entre otros), en la jurisdicción del
departamento de Cundinamarca, los días lunes a viernes, en el horario de 7:00 p.m. a las 5:00 a.m. y las veinticuatro (24) horas, de los días sábados,
domingos y festivos.
ARTICULO CUARTO: Como medida de compensación el señor LUIS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No.
3.033.753 de Gama- Cundinamarca, quien actúa como autorizado por los señores MARTÍN MANUEL BELTRÁN RODRÍGUEZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 19.134.560 de Bogotá D.C, y CALUDIA LUCERO MARTÍNEZ BEJARANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.590.751 de
Gama Cundinamarca, y propendiendo por la sostenibilidad de los recursos deberá establecer mil ochocientos (1800) individuos de especies nativas
y/o maderables que tengan rápida adaptación y desarrollo en la zona climática del lugar en donde se establecerán, por lo que se recomienda el uso de
las siguientes especies: Aliso (Alnus acuminata), Sauce (Salix humboldtiana), Alcaparro (Sena multiglandulosa), Cedro (Cedrela montana), Arrayan
(Myrcianthes leucoxyla), además deberá realizarles mantenimiento hasta que alcancen una altura promedio de 1 metro; para el establecimiento
de las plántulas se recomienda: -

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