Avisos judiciales El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, declaró en interdicción definitiva a Víctor Julio Villamarín Orejuela. - 24 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606245

Avisos judiciales El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, declaró en interdicción definitiva a Víctor Julio Villamarín Orejuela.

EmisorVarios
Número de Boletín46791

Familia de Bucaramanga, HACE SABER:

Que en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria, Interdiccion Judicial, siendo demandante Otilia Orejuela Diaz, Interdicto Victor Julio Villamarin Orejuela, se dicto sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice asi: Bucaramanga, ... de dos mil siete...

Por lo expuesto anteriormente, El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion Definitiva por causa de retardo mental, junto con deficit de atencion e hiperactividad de etiologia congenita, al menor Victor Julio Villamarin Orejuela.

Segundo. Designar como Guardador Principal Definitivo del Interdicto Victor Julio Villamarin Orejuela a la señora Otilia Orejuela Diaz, en condicion de madre, identificada con la cedula de ciudadania numero 602282542, expedida en Cucuta y como Guardadora Sustituta a Nelly Teresa Villamarin Orejuela en condicion de hermana, identificada con la cedula de ciudadania numero 1095912924 expedida en Giron, con facultades para administrar sus bienes, representarlo en todos los actos judiciales y extrajudiciales, publicos privados que le concierna, asi como para cumplir con las obligaciones que la ley le impone.

Tercero. Desele posesion del cargo de Guardadores designados y disciernaseles los cargos una vez presente inventarios de los bienes del Interdicto conforme con lo dicho en la parte motiva.

Cuarto. Conforme con el articulo 465 del C. C., el Juzgado exime al guardador designado de prestar caucion.

Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en el correspondiente registro civil del incapaz y que el mismo se notifique al publico por medio de aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional (articulo 659 numeral 7 del C. P. C.).

Sexto. Se ordena la remision del expediente ante el Superior en la forma prevista en el articulo 386 del C. P. C., para que surta el grado de consulta.

Septimo. Notifiquese la presente sentencia al Ministerio Publico y al Defensor de Familia.

Notifiquese y cumplase.

La Juez, (Fdo.), Rosa Maria Pinzon Celis.

Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala de Familia...

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