¿Cabe la adopción de medidas cautelares previstas en la Decisión 486 para la protección de derechos de propiedad industrial ante tribunales de arbitramento nacionales?
Autor | Marcel Tangarife Torres |
Cargo del Autor | Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especializado en Derecho Administrativo en esa misma universidad |
Páginas | 343-352 |
¿Cabe la adopción de medidas cautelares previstas
en la Decisión 486 para la protección de derechos
de propiedad industrial ante tribunales de
arbitramento nacionales?
Marcel Tangarife Torres*
El Derecho comunitario andino está compuesto por diferentes normas su-
pranacionales de obligatorio cumplimiento para el juez1 interno, quien debe
darles su respectiva aplicación e interpretación en los procesos que se desa-
rrollen y que tengan la necesidad de utilizar el ordenamiento jurídico andino.
Sin embargo, en caso de existir alguna duda respecto de la aplicación de una
norma andina en el conicto nacional, el administrador de justicia debe acudir
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para tramitar, de ocio
o a solicitud de parte, un incidente de interpretación prejudicial, en el cual se
le solicite al Tribunal su postura respecto de la procedencia en la aplicación
de la norma comunitaria. De esta forma, se suspendería el proceso que se
* Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especializado en Derecho Admi-
nistrativo en esa misma universidad y magíster en Derecho Económico de la Ponticia Universidad
Javeriana. Ha sido profesor en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, la Universidad Sergio
Arboleda, la Ponticia Universidad Javeriana, la Universidad Externado de Colombia y la Ponticia
Universidad Católica del Perú. Es miembro de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación
de las Cámaras de Comercio de Bogotá y Medellín, árbitro de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y miembro de las listas de grupos especiales para la solución de controversias en la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Actualmente es socio de Cárdenas & Cárdenas Abogados.
1 Debe entenderse “juez” como aquella persona que está investida de facultades para administrar
justicia en el marco de una controversia que se suscita entre personas y, por lo tanto, de estas mismas
facultades pueden gozar tanto el funcionario de la rama judicial como el árbitro.
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