¿Cada copropiedad puede imponer como quiera sus propias sanciones? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984129

¿Cada copropiedad puede imponer como quiera sus propias sanciones?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas145-146

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Un procedimiento ajustado legalmente que tiene en cuenta no solo el debido proceso sino también el acceso al legítimo derecho de la defensa frente al incumplimiento de sanciones no pecuniarias cuando ya ha sido agotado el paso previo de intervención del comité de convivencia puede ser:

  1. Se recibe en la administración la queja escritas por parte del quejoso;

  2. la administración verifica la existencia y veracidad de las pruebas documentales y/o testimoniales adjuntas o propuestas;
    c) la administración procederá a informar a los interesados si es admisible la queja o si se rechaza,

  3. El consejo con la presencia del revisor fiscal y la administración con un término no mayor de 8 días hábiles, estudiará, analizará y valorará las pruebas;

  4. Correrá traslado de éstas a los acusados
    f) Una vez valoradas y escuchada la contra parte, definirá si impone la sanción o no;
    g) Como previamente el quejoso debió mencionar la persona o personas y la conducta o conductas violatorias de la norma que son sancionables para poder imponer ésta; se someterán a las revisiones de rigor,

  5. La queja debe contemplar información tendiente a determi-

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    nar si hay reincidencia de la conducta, si hay concurrencia de varias conductas o actos, detallando cada una de ellas,
    i) Cuando exista conducta temeraria por...

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