Resolución número 18 2113 de 2007 Por la cual se establecen los procedimientos, términos y condiciones para el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo - sicom - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682670

Resolución número 18 2113 de 2007 Por la cual se establecen los procedimientos, términos y condiciones para el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo - sicom

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46849

El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1056 de 1953 (Codigo de Petroleos), las Leyes 39 de 1987, 26 de 1989, 693 de 2001, 939 de 2004, 1151 de 2007 y el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto 070 de 2001, establece que el Ministerio de Minas y Energia debe adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploracion, explotacion, transporte, refinacion, distribucion, procesamiento, beneficio, comercializacion y exportacion de recursos naturales no renovables, como ejercer el control y vigilancia tecnica sobre la distribucion de los combustibles liquidos en su cadena de refinacion, importacion, almacenamiento, manejo, transporte y distribucion en el territorio nacional;

Que conforme con lo previsto en el paragrafo 2° del articulo 1° de la Ley 693 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas y Energia establecer la regulacion tecnica, especialmente lo relacionado con las normas para la distribucion de los alcoholes carburantes y sus mezclas con los combustibles de origen fosil;

Que mediante la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004, se dictan normas sobre el uso de biocombustibles en los motores diesel, se crean estimulos para su produccion, comercializacion y se establecen otras disposiciones.

Que el articulo 61 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", determina que para realizar un eficiente control sobre los agentes encargados de la provision de combustibles liquidos, se crea el Sistema de Informacion de la Cadena de Distribucion de Combustibles Liquidos Derivados del Petroleo. En este sistema se deben registrar todos los agentes que hagan parte de la cadena, como requisito para obtener el permiso de operacion. El Ministerio de Minas y Energia fijara los procedimientos, terminos y condiciones para la puesta en marcha del sistema, asi como el otorgamiento, renovacion y cancelacion del permiso a los agentes que integran la cadena de distribucion de combustibles liquidos derivados del petroleo;

Que mediante el Decreto 4299 de 2005, parcialmente modificado por el Decreto 1333 de 2007, el Gobierno Nacional reglamento la cadena de distribucion de combustibles liquidos derivados del petroleo y establecio para todos los agentes de la cadena, la obligacion de enviar informacion trimestralmente a la Unidad de Planeacion Minero Energetica, UPME;

Que el Decreto 3816 de 2003 dispone dentro de los objetivos de politica y de gestion asociados a la informacion de la administracion publica, optimizar mediante el uso de medios tecnologicos, la calidad, la eficiencia y la agilidad en las relaciones de la administracion publica con el ciudadano, con sus proveedores, y de las entidades de la administracion publica entre si;

Que el Ministerio de Minas y Energia, a traves de la Unidad de Planeacion Minero Energetica, UPME y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, diseño un Sistema Informacion de la Cadena de Distribucion de Combustibles Liquidos Derivados del Petroleo (Sicom), que funciona via Internet o telefonica, sobre herramientas de tecnologia de punta;

Que teniendo en cuenta las actuales politicas del Gobierno Nacional, encaminadas a minimizar el uso de los combustibles y procurar un ambiente sano, los biocombustibles y el alcohol carburante hacen parte integral del mercado de distribucion de combustibles liquidos derivados del petroleo, por lo que es necesario incluir las actividades relacionadas con estos productos en el Sicom, con el fin de garantizar que las mezclas correspondan a las calidades y cantidades establecidas por las entidades competentes;

Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario establecer los procedimientos, terminos y condiciones para la puesta en marcha del Sistema de Informacion de la Cadena Distribucion de Combustibles Liquidos, asi como para el otorgamiento, renovacion cancelacion del Permiso de Operacion de los agentes de la cadena de distribucion de combustibles;

Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

CAPITULO I Generalidades Artículos 1 a 5
Articulo 1° Objeto

Esta resolucion tiene por objeto establecer los procedimientos, terminos y condiciones para la puesta en marcha del Sistema de Informacion de la Cadena de Distribucion de Combustibles Liquidos Derivados del Petroleo, Sicom, asi como para el otorgamiento, renovacion y cancelacion del Permiso de Operacion.

Articulo 2° Campo de aplicacion

La presente resolucion se aplicara a los siguientes agentes de la cadena de distribucion de combustibles liquidos derivados del petroleo: refinador, importador, almacenados, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor. Tambien se aplicara a los productores e importadores de alcohol carburante y biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel, a los mezcladores de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel con combustible diesel fosil, al transportador por poliductos.

Articulo 3° Obligatoriedad de uso del Sistema de Informacion de la Cadena de Distribucion de combustibles liquidos derivados del petroleo, Sicom

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la normatividad vigente, todos los agentes y actores relacionados en el articulo anterior estan obligados a utilizar el Sistema de Informacion de la Cadena de Distribucion de Combustibles Liquidos Derivados del Petroleo, Sicom, para, segun su condicion particular, comprar, vender, transportar y almacenar los combustibles liquidos derivados del petroleo, alcohol carburante, biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel;

de lo contrario, no podran realizar ninguna de las actividades señaladas.

Igualmente, estan obligados a utilizar el Sistema de Informacion de la Cadena de Distribucion de Combustibles Liquidos Derivados del Petroleo, Sicom, para reportar la informacion que la normatividad vigente del sector minero energetico asi lo exija.

Articulo 4° Control y vigilancia del Sistema de Informacion de la Cadena de Distribucion de combustibles liquidos derivados del petroleo, Sicom

Corresponde al Ministerio de Minas y Energia, a traves de la Direccion de Hidrocarburos, ejercer el control y la vigilancia de la administracion, operacion y mantenimiento del Sistema de Informacion de la Cadena de Distribucion de Combustibles Liquidos Derivados del Petroleo, Sicom.

Articulo 5° Definiciones

Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolucion se tendran en cuenta las definiciones señaladas en el Decreto 4299 de 2005, parcialmente modificado por el Decreto 1333 de 2007, la Resolucion 180687 de 2003, parcialmente modificada por la Resolucion 181069 de 2005 del Ministerio de Minas y Energia, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan, asi como las siguientes: BALANCE VOLUMETRICO. Ecuacion matematica utilizada para determinar los movimientos y las existencias de los distintos productos de cada agente de la cadena de distribucion de combustibles liquidos derivados del petroleo y biocombustibles, con base en las operaciones de recibo y entrega reales durante un periodo determinado.

BIOCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL PARA USO EN MOTORES DIESEL. Combustibles liquidos que han sido obtenidos de un vegetal o animal, que se pueden emplear en procesos de combustion y que cumplen con las definiciones y normas de calidad establecidas por los ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energia, a traves de la Resolucion 18 0782 del 30 de mayo de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados a ser sustituto parcial o total del ACPM utilizado en motores diesel.

IMPORTADOR DE BIOCOMBUSTIBLES PARA USO EN MOTORES DIESEL. Toda persona natural o juridica que importe de terceros paises biocombustibles para uso en motores diesel para su mezcla con combustible diesel o ACPM, y que haya efectuado el registro correspondiente.

MEZCLAS BIOCOMBUSTIBLES PARA USO EN MOTORES DIESEL - DIESEL FOSIL. Son mezclas de biocombustibles para uso en motores diesel con combustible diesel fosil (ACPM) en proporcion definida. Se identifican con la letra B (indica biodiesel) seguida de un numero entre uno (1) y cien (100) y que indica el porcentaje en volumen al cual es mezclado con el diesel (ACPM) fosil y que cumplen con las especificaciones, normas de calidad y pruebas especificas establecidas por el Ministerio de Minas y Energia y que es comercializado a traves de la cadena de combustibles liquidos.

MEZCLADOR DE BIOCOMBUSTIBLES PARA USO EN MOTORES DIESEL - DIESEL FOSIL. El distribuidor mayorista, el refinador y/o el importador previamente autorizados...

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