La caducidad de la acción contencioso-administrativa en el sistema legal colombiano - La caducidad en la acción contenciosa administrativa en casos de desplazamiento forzado en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 945696926

La caducidad de la acción contencioso-administrativa en el sistema legal colombiano

AutorJohan Sebastián Vaca Amézquita, Sergio Andrés Caballero Palomino, Mauricio Javier Cuadros Rodríguez, Mariel Viviana Moreno Ortiz, Nelson David Calderón Calderón
Páginas19-36
Capítulo I
La caducidad de la acción
contencioso-administrativa en
el sistema legal colombiano
1. OR I GEN
Una de las características principales de un Estado Social y
Democrático de Derecho es la de regirse por principios generales que
mantienen la cohesión social y la vigencia de un orden justo, con los
cuales es posible la realización individual y la compartimentación
colectiva dentro de un marco legal dispuesto para ello 
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a Colombia como un “Estado Social de Derecho”, que goza de
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sino por el constituyente primario (, 20 03).
Dentro de los principios que rigen el Estado colombiano se halla,
entre otros, la seguridad jurídica, la cual irradia todas las esferas del
alcance estatal y abarca varias dimensiones, en tanto que acompaña
a otros principios, derechos y reglas de rango constitucional y legal.
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de una situación con relevancia jurídica cuya responsabilidad recae
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carácter difuso, lo cierto es que responde a un criterio del positivismo
legalista según el cual existe seguridad cuando se consigue el máximo
respeto de un orden jurídico jerárquico y preestablecido, lo que, en el
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del imperio de la Constitución y de la ley, consagrado en los artículos
4 y 230 constitucionales.
En efecto, la seguridad jurídica puede entenderse como la “certeza
o conocimiento de la legalidad y, por tanto, como previsibilidad de las
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consecuencias jurídicas que se puedan derivar de una determinada
actuación. Esta certeza es entendida como conocimiento cierto del
ordenamiento jurídico aplicable y de los intereses que jurídicamente
se protegen” (, 2012) .
En ese sentido, para satisfacer las consecuencias objetivas de una
situación jurídica, el legislador ha elaborado múltiples contenidos
normativos que regulan las formas de acceso a la administración de
justicia, pues es en este escenario en el que concurren las diferentes
pretensiones ciudadanas que buscan la protección de los intereses
individuales y/o colectivos, en forma de acción judicial.
Lo anterior quiere decir que toda protección de un derecho o
interés lícito de una o varias personas debe estar encausada a través
del derecho subjetivo de acción (, 1998), el cual, al tiempo
que es una prerrogativa constitucional pública, abstracta y esencial,
es el mecanismo idóneo para obtener del Estado, en cabeza de la
judicatura, un pronunciamiento frente a un hecho o una controversia
con relevancia jurídica ( , Acciones o pretensiones
contencioso administrativas, 2010) que surge entre dos particulares
o entre un particular y el Estado mismo.
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El ejercicio del derecho de acción no es absoluto, pues existen
límites como la caducidad que extinguen el derecho de acción por
el mero trascurrir del tiempo y privan al interesado privado de la
posibilidad de exigir un pronunciamiento de un juez respecto a
una situación jurídica determinada, lo cual, llevado al ámbito de la
responsabilidad extracontractual del Estado, implica la pérdida de
la posibilidad de reclamación de una persona por un daño que esta
considera le es imputable a aquél.
Al respecto, la Corte Constitucional colombiana señaló que, la
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temporal del derecho que tiene toda persona a solicitar al Estado, en
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respecto a una controversia. Asimismo, consideró que tal institución

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