Resolución número 0108 de 2007, por medio de la cual otorga permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados y/o caídos al señor Carlos Arturo Chingal Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 97480332 de San Francisco, Putumayo, en el predio de dominio público, denominado 'El Porvenir', ubicado en la vereda Los Monos, municipio de San Francisco, departamento del Putumayo. - 29 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318306

Resolución número 0108 de 2007, por medio de la cual otorga permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados y/o caídos al señor Carlos Arturo Chingal Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 97480332 de San Francisco, Putumayo, en el predio de dominio público, denominado 'El Porvenir', ubicado en la vereda Los Monos, municipio de San Francisco, departamento del Putumayo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín46766
6
DIARIO OFICIAL
Edición 46.766
Sábado 29 de septiembre de 2007
Viruta. Conjunto de partículas de madera de espesor delgado y en forma de tiras cortas
que se desprenden en el aserrado y cepillado de la madera.
Artículo 2°. Movilización de los sobrantes generados de los aprovechamientos fores-
tales. Los titulares de los aprovechamientos forestales podrán movilizar los sobrantes de
la madera que quedan en el bosque únicamente durante la vigencia del permiso o de la
autorización, para lo cual, la Corporación expedirá los salvoconductos sin que el usuario
cancele tasas forestales adicionales y sin afectar el volumen otorgado.
Parágrafo. Cada vez que se expida un salvoconducto para movilizar los sobrantes
de la madera, se realizará en el mismo la observación, haciendo mención que se trata de
sobrantes de aprovechamientos forestales.
Artículo 3°. Requisitos para la movilización de los sobrantes generados de los aprove-
chamientos forestales. Para adelantar el aprovechamiento y movilización de los sobrantes
que quedan en los bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado
se requiere:
1. Que los sobrantes se encuentren al interior de un área con un aprovechamiento
vigente.
2. Solicitud escrita del titular del aprovechamiento, indicando:
2. 1. Resolución vigente que otorgó el aprovechamiento.
2. 2. Especie o especies forestales de los sobrantes a movilizar.
2. 3. Tipo o tipos de sobrantes a movilizar como cantoneras, trozas o secciones de
bloques.
2. 4. Lugar de destino de los sobrantes.
2. 5. Nombre y lugar del centro de transformación donde se van a procesar o a utilizar
los sobrantes.
3. Visita de un funcionario de la Corporación, quien realizará la cubicación de la ma-
dera y un informe indicando el volumen por tipo de sobrante, con fundamento en el cual
se expedirá el salvoconducto.
Artículo 4°. Volumen máximo. El volumen total a autorizar o permisionar por la Corpo-
ración para la movilización de los sobrantes de la madera derivados del aprovechamiento
de los bosques de que trata el artículo 2° de la presente resolución, en ningún caso podrán
exceder del 8% para tocones, del 8% para pateras, del 4% para cogolleras y del 42% para
cantoneras respecto al volumen en bruto que la Corporación autorizó o permisionó mediante
acto administrativo respecto al volumen comercial de la madera en pie.
Artículo 5°. Maniesto de aprovechamiento semestral. En el Maniesto de Aprovecha-
miento Semestral que solidariamente emitirán los titulares de los aprovechamientos y los
agentes forestales y que presentarán a Corpoamazonia, se incluirá un capítulo relacionado
con el aprovechamiento de los sobrantes de la madera, así como la manifestación expresa de
aprovechar o no los sobrantes del aprovechamiento, indicando la cantidad, destino y uso.
Artículo 6°. Visita técnica. Con fundamento en el Maniesto de Aprovechamiento
Semestral o cuando Corpoamazonia lo considere pertinente, la Corporación realizará
visitas de monitoreo, sobre las cuales se emitirá concepto técnico dejando constancia de
la cantidad volumétrica de los sobrantes aprovechados en el bosque.
Artículo 7°. Movilización de sobrantes maderables provenientes de las industrias. La
movilización de los sobrantes de madera obtenidos de las industrias de transformación
primaria, secundaria, de comercialización e integradas y que sean objeto de movilización,
como aserrín, duelas no comerciales, viruta y otros sobrantes, solo requieren la factura
para su transporte.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Ocial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Mocoa, a 9 de julio de 2007.
El Director General (E.), José Eliécer Robles Bravo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0391287.
17-VII-2007. Valor $28.700.
RESOLUCION DTP NUMERO 0108 de 2007
(mayo 23)
por medio de la cual otorga permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados
y/o caídos al señor Carlos Arturo Chingal Figueroa, identicado con cédula de ciu-
dadanía número 97480332 de San Francisco, Putumayo, en el predio de dominio
público, denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda Los Monos, municipio
de San Francisco, departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia, Corpoamazonia, según Acuerdo 005 del Consejo Directivo del 21 julio de
1998, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias y en especial de
la Ley General Forestal 1021 de 2006, Acuerdo 002 de 2005, y
CONSIDERANDO:
. . .
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados y/o
caídos en bosque natural, durante un (1) año, con cargo a la Resolución número 0558 de
mayo de 2005 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
promovida por el señor Carlos Arturo Chingal Figueroa identicado con cedula de ciuda-
danía número 97480332 de San Francisco, Putumayo, en el predio de dominio público,
denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda Los Monos, municipio de San Francisco,
departamento del Putumayo.
Artículo 2°. Las especies y volúmenes a otorgar para el aprovechamiento forestal de
árboles aislados y/o caídos, en el predio “El Porvenir”, vereda Los Monos, municipio San
Francisco se relacionan en el Cuadro 3:
CUADRO 3
Especies, número de árboles y volumen a aprovechar en el predio El Porvenir
vereda Los Monos, municipio de San Francisco, departamento del Putumayo
Especie Nombre cientíco Número de árboles Vol. (m3)
1Aguacatillo Belschmiedia sp. 4 14.51
2Medio Comino Ocotea sp. 3 7.50
3Amarillo Nectandra sp. 3 3.53
Total 10 25.54
El volumen a otorgar en el predio “El Porvenir”, ubicado en la vereda Los Monos, mu-
nicipio de San Francisco es de 25.54 m3 de volumen en bruto que representan a 10 árboles
que se encuentran caídos, muertos en pie y en peligro de caerse por causas naturales.
Artículo 3°. La vigencia del permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados
es de doce (12) meses a partir de la noticación de la presente resolución.
Artículo 4°. El titular de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados,
deberá dar especial cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Reforestar 0.5 hectáreas con 120 árboles de las especies Aguacatillo (Belschmiedia
sp.), Amarillo (Ocotea sp.) y Medio Comino (Nectandra sp.), en el área de aprovechamiento
de los árboles aislados otorgados.
2. Aprovechar única y exclusivamente los árboles aislados con peligro inminente de
caerse, sobremaduros y muertos en pie reportados en la visita técnica de evaluación.
3. No contaminar las fuentes hídricas con residuos de combustible, aceite y desperdicios
de madera por el aprovechamiento forestal.
4. Adecuar los caminos y trochas existentes para el transporte de la madera.
5. Tramitar la guía de transporte forestal para la movilización de los productos obtenidos
por el aprovechamiento forestal de los árboles otorgados.
Artículo 5°. Cuando Corpoamazonia lo considere pertinente, realizará visitas de segui-
miento y monitoreo, sobre lo cual se emitirá concepto técnico, para dejar constancia de lo
observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas. Todos los
costos que se ocasionen en el seguimiento de esta autorización de aprovechamiento forestal
de árboles aislados, correrán a cargo del solicitante, el señor Carlos Arturo Chingal Figueroa
que deberá cancelar en la Cuenta Corriente número 44506047-8 del Banco Popular sucursal
Sibundoy por concepto de visita técnica de seguimiento el valor liquidado conforme a lo
estipulado en la Resolución 029 del 14 de enero de 2004, de Corpoamazonia.
Artículo 6°. En caso de incumplimiento o contravenciones de las obligaciones por parte
del usuario, y demás aspectos señalados en la ley que comprometan la sostenibilidad de
los bosques y de los demás servicios ambientales como la fauna, los recursos hídricos y el
suelo, entre otros, estas podrán ser causas determinantes para que Corpoamazonia suspenda
o cancele el aprovechamiento forestal, sin que el titular pueda alegar daños o perjuicios.
Artículo 7°. Publíquese el encabezado parte resolutiva de la presente resolución en
el boletín ocial de Corpoamazcnia o en el Diario Ocial o de un periódico de amplia
circulación nacional o local a costa del interesado, dentro de los diez (10) días siguientes
a la ejecutoria de la presente providencia y allegar el correspondiente recibo de pago de la
publicación o en su defecto un ejemplar del periódico a la Ocina Jurídica de Corpoama-
zonia Territorial Putumayo, para que obre dentro del expediente.
Artículo 8°. Notifíquese personalmente al señor Carlos Arturo Chingal Figueroa,
identicado con cédula de ciudadanía número 97480332 expedida en San Francisco,
Putumayo, o en su defecto por edicto o por delegación mediante poder autenticado, el
contenido de la presente resolución, para lo cual se comisiona a la Dirección Territorial
Putumayo de Corpoamazonia.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su noticación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Director Territorial Putumayo,
Braulio Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia I 0052383.
31-VII-2007. Valor $62.900.
RESOLUCION DTP NUMERO 0109 de 2007
(mayo 24)
por medio de la cual otorga autorización de aprovechamiento forestal de árboles
aislados y/o caídos a la señora Libia Cely Gómez Mora, identicada con cédula
de ciudadanía número 69055033 de San Francisco, Putumayo, en el predio de dominio
privado, denominado “El Recreo”, ubicado en la vereda La Cabaña, municipio de San
Francisco, departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, según Acuerdo 005 del Consejo Directivo del 21
de julio de 1998, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias y en
especial de las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791
de 1996, la Ley General Forestal 1021 de 2006, Acuerdo 002 de 2005, y

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