Del cálculo de la metodología tarifaria para el segundo segmento - Núm. 22, Mayo 2019 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 846873462

Del cálculo de la metodología tarifaria para el segundo segmento

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RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018
NTA: Promedio mensual del número de suscriptores aforados de
aprovechamiento del municipio, de acuerdo con lo definido
en el ARTÍCULO 13 de la presente resolución (suscriptores/
mes).
i: Suscriptor aforado, donde i = (1,2,3,…,I).
Parágrafo 1. Las personas prestadoras de las actividades de
disposición final y tratamiento deberán garantizar el pesaje de los
residuos sólidos no aprovechables, que reciban en el relleno sanitario
o planta de tratamiento respectivamente. Las personas prestadoras
que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, operen rellenos
sanitarios que no cuenten con báscula de pesaje, deberán cumplir
con lo establecido en el ARTÍCULO 173 de la presente Resolución,
para lo cual, contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir
del inicio de la vigencia de la fórmula tarifaria.
Parágrafo 2. Para efecto de facturación, las ECA y las plantas
de tratamiento no se considerarán suscriptores de residuos no
aprovechables.
TÍTULO III
DEL CÁLCULO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA
PARA EL SEGUNDO SEGMENTO
CAPÍTULO I
DEL CÁLCULO DEL COSTO FIJO, EL COSTO VARIABLE, EL PROMEDIO
PARA LA ESTIMACIÓN Y EL CENTROIDE
ARTÍCULO 35. Costo Fijo Total (CFT). El costo fijo total por suscriptor
del APS se define de la siguiente manera:
Donde:
CFT: Costo Fijo Total por suscriptor del servicio público de aseo
(pesos de julio de 2018/suscriptor-mes).
CCS: Costo de Comercialización por Suscriptor del servicio
público de aseo, definido en el ARTÍCULO 40 de la presente
resolución (pesos de julio de 2018/suscriptor-mes).
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MARCO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
PARA PEQUEÑOS MUNICIPIOS
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CBLUS: Costo de Barrido y limpieza de vías y áreas públicas y,
Limpieza Urbana por Suscriptor, definido en el ARTÍCULO
42 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/
suscriptor-mes).
ARTÍCULO 36. Costo Variable Por Tonelada de Residuos Sólidos No
Aprovechables (CVNA). El costo variable por tonelada de residuos
sólidos no aprovechables se define de la siguiente manera:
Donde:
CVNA: Costo Variable por tonelada de Residuos Sólidos no
Aprovechables (pesos de julio de 2018/tonelada).
CRT: Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos
definido en el ARTÍCULO 46 de la presente resolución (pesos
de julio de 2018/tonelada).
CDFT: Costo de Disposición Final Total por tonelada definido en el
ARTÍCULO 48 de la presente resolución (pesos de julio de
2018/tonelada).
CT: Costo de Tratamiento por tonelada definido en el ARTÍCULO
54 de la presente resolución (pesos de julio de 2018/
tonelada).
QRT: Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos
recolectado y transportados al sitio de disposición final
o sitio de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el
ARTÍCULO 38 de la presente resolución (toneladas/mes).
QRO: Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables
que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con
lo definido en el ARTÍCULO 38 de la presente resolución
(toneladas/mes).
ARTÍCULO 37. Costo Variable por Tonelada de Residuos Efectivamente
Aprovechados (CVA). El Costo Variable por tonelada de residuos
efectivamente aprovechados se define de la siguiente manera:
CVA = VBA
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RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018
Donde:
CVA: Costo Variable por tonelada de residuos efectivamente
aprovechados (pesos de julio de 2018/tonelada).
VBA: Valor Base de remuneración del Aprovechamiento definido
en el ARTÍCULO 56 de la presente resolución (pesos de julio
de 2018/tonelada).
ARTÍCULO 38. Promedio para los cálculos. Cuando en el presente
Título se determine que los cálculos se realicen con el promedio
de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos
no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros
cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario y número
de suscriptores, se tomará el promedio mensual del año fiscal
inmediatamente anterior. El promedio de las toneladas de residuos
efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual
publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD), en el Sistema Único de Información (SUI), para el período
de facturación.
Parágrafo. Las personas prestadoras que inicien actividades con
posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria deberán
estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá
acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que
se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones, se
empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de
diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el
promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 39. Centroide. Para efectos de lo establecido en el presente
título, el centroide del APS corresponde al punto identificado por
coordenadas, de conformidad con el estándar de georreferenciación
nacional, ubicado en el límite del APS por la vía que conduce al sitio
de disposición final, transferencia o tratamiento, el cual se utiliza
para estimar la distancia desde éste hasta la puerta de acceso a
dicho sitio.
La distancia con respecto al sitio o sitios de disposición final,
transferencia o tratamiento, para cada una de las APS, deberá ser
reportada por la persona prestadora al momento de aplicación de la
presente resolución a través del Sistema Único de Información (SUI).

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