¿Las candidaturas por coalición y los candidatos por firmas están desbarajustando la política?
¿Cómo se explica que hayan sido posesionados funcionarios elegidos que están en la cárcel, a pesar de la clara prohibición del Consejo Electoral? En un oficio que en diciembre le enviamos a la Superintendencia de Notariado le pedimos que se advirtiera a los notarios que eso no lo podían hacer. Es irregular y contraria al ordenamiento jurídico. Entendemos que muy a pesar de esa solicitud, algunas personas en esas circunstancias se posesionaron en dos o tres municipios del país. Pero, digamos, ¿cuál es el procedimiento legal por seguir en ese caso? Si un mandatario electo está en la cárcel, y llegado el primero de enero de este año 2020, no se le había levantado su medida cautelar, el gobernador debió inmediatamente proceder a encargar a uno de sus secretarios de despacho o a cualquier funcionario como alcalde de ese municipio. Si al finalizar la investigación el caso termina en condena, pues habrá que repetir las elecciones. Pero si es absuelto, asumirá el cargo. Ese acto que cometieron los señores alcaldes electos, de posesionarse estando privados de la libertad, puede dar lugar a sanciones disciplinarias, e inclusive, de pronto, a sanciones penales. ¿No sería mucho más fácil que no se pudiera elegir a personas que están presas? Es un tema muy complejo, porque desde el punto de vista legal, aquella persona que está privada de la libertad, y apenas está sindicada, y no ha sido condenada, tiene su derecho al debido proceso. Lo que sí resulta muy contrario es posesionarse en la cárcel, cuando esas personas saben que con esa posesión no van a lograr libertad y mucho menos van a poder ejercer su cargo. Eso crea un caos institucional. ¿Cómo ha funcionado el estatuto de la oposición en materia local? Ese estatuto empezó a regir por primera vez en Colombia a partir del primero de enero de este año, en cada uno de los municipios y departamentos del país. La gran mayoría de aquellas personas que tuvieron la segunda votación accedieron por derecho propio al cargo de concejales o diputados. Pero es importante advertir que los partidos políticos tienen un plazo, que se vence el próximo 3 de febrero, para registrar ante el Consejo Nacional Electoral la declaración, bien sea como partidos de oposición, de gobierno o como partidos independientes. Y para obtener los derechos que le da el estatuto… Sí, como participación en las mesas directivas de las corporaciones públicas, acceso a los medios de comunicación, derechos de réplicas. Pero tenemos un problema...
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