Capacidad legal de la persona jurídica y capacidad del representante legal para contratar - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261022

Capacidad legal de la persona jurídica y capacidad del representante legal para contratar

Páginas30-30
30 JFACE T
A
URÍDIC
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Parasociedadespersonasjurídicasyasimiladasdeclarantesdel
impuestosobrelarentaparalaequidad)
1. El proyecto de ley presentado por el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, publicado en la Gaceta del Congreso No. 666
de 2012, contenía únicamente la exoneración al pago de aportes
SENA y al ICBF para las sociedades
y personas jurídicas cont ribuyentes del impuesto sobre la renta
para la equidad, y dis ponía, en los parágrafos 2º del artícu lo
39 y 1º del artículo 40, que dicha exoneración operaba para las
sociedades y personas jur ídicas respecto de sus trabajadores
cuyo ingreso no superara los 10 salarios mí nimos o, lo que
es equivalente, respecto de aquellos que devengaran h asta 10
salarios míni mos. Así se sostuvo en la exposición de motivos.
2.- El proyecto original presentado por el Min isterio no con-
   
SENA y al ICBF para las personas natura les empleadoras. Dicha
exención fue introducida por la Cámara de Re presentantes en
el primer y segundo debate, t al como dan cuenta los informes
de ponencia publicados en las Gacetas del Congre so No. 829 y
913 de 2012, respectivamente. Primero, dicha exoneración fue
introducida en el art ículo 20, pero, luego, se trasladó al artículo
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lar “m ás ampliamente la materia”. 3.- En ambas ponencias,
  
naturales empleadoras se conte mpló respecto de los emplea-
dos que percibieran menos de diez salarios mí nimos legales
mensuales vigentes.  “las
sociedades y personas jur ídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la rent a y complementarios”
el referente de “hasta diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes” y, para “las personas nat urales emplea-
do ras” , la expresión “menos de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes”. 4.- Por el contrario, el artículo
del Decreto 862 de 2013, establece una única regla de exo-

jurídicas y asimila das, así como para las personas natu rales
empleadoras, en el sentido de que están exonerada s del pago
 SENA y el ICFB f rente a
los trabajadores que devenguen, individua lmente considera-
dos, menos de diez (10) salarios míni mos mensuales legales
vigentes. 5. Como se desprende de los antecedentes legisla-
 -
nitivo, la intención del legislador no fue establecer una regla
   
una diferente para per sonas naturales -menos de diez salarios
mínimos mensua les legales vigentes- y otra para personas
jurídicas y asimila das -hasta diez salarios mín imos legales
mensuales vigentes. 6. Agréguese que no es sólido el arg u-
mento expuesto por la Nación, referido a que el artículo 25
de la Ley 1607 establece un margen de gradualid ad al usar
la palabra “ ha s ta”, ya que dicha expre sión denota un límite
que incluye el valor determinado, no susceptible de var iación,

No es aplicable al caso la “proporcionalid ad” propia del dere-
cho sancionatorio, que sí permite al opera dor graduarlo pero
para efectos de la dosimetría de la pe na. Son, entonces, dos
circunstancias d istintas. 7. Atendiendo las anteriores premi-
sas, se concluye que el Gobierno Nacional excedió la facultad
reglamentaria al inclui r indistintamente en el art ículo 8º del
Decreto 862 de 2013, el término “menos de”, regulando de
la misma forma a las sociedades, p ersonas jurídicas y asimi-
ladas como a las personas nat urales empleadoras, con lo que

la Ley 1607. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cu arta de lo Con-
tencioso Administrat ivo, sentencia del 15 de octubre de 2014, exp.
11001-03 -27-00 0-2013- 00024-01 (20217), M.S. Dr. Jorge Octavio
Ramírez Ramírez).
Capacidad legal de la persona jurídica y capacidad
del representante legal para contratar
Diferencias
Una cosa es la falta de capacidad legal de la persona ju rídica que se hace parte
del procedi miento licitatorio y otra bien distinta es la re stricción a la libertad de
su representante legal para cont raer obligaciones en su nombre por falta de autori-
zación del órgano social competente, circunst ancias que en ambos casos generan
efectos diferentes. Vale anotar que contrario a lo mani festado por el recurrente en el
caso no se presentó una falta de capacida d jurídica para comparecer a la Licitación
y para celebrar el consecuente contrat o de suministro, pues lo que en todo momento
se censuró fue la falta de autor ización del órgano social para que su representante
legal pudiera obligarla, asunto para el cual es me nester indagar si en efecto carecía
de la respectiva autorización. La Adm inistración Distrital t uvo por satisfecho el
requerimiento elevado, pues del documento apor tado se desprendía que el Director
Administrat ivo de la Corporación proponente no requería autorización expresa del
órgano social, en este caso del Consejo Direct ivo, para obligar a su representada
cuando se tratar a de contratos generados en operaciones de mercadeo, dent ro de
las cuales, como se dejó explicado en acápite anterior, bien podría e ncuadrarse el
objeto de la Licitación consistente en el suministr o y distribución de alimentos pere-
cederos, semiperecederos y pr eparados. Ahora, no desconoce la Sala que pese a no
requerir autori zación del órgano social competente, de todas maneras la fa cultad del
Director Admin istrativo para contratar en esos eventos se encontraba suped itada a
la sujeción de la respectiva contratación a los presupuestos de la Subd irección de
Mercadeo, circunsta ncia cuya validez e interpretación, no obstante ser cuestionad a
por el apelante, lo cierto es que en dichos térm inos quedó expresamente consignado
en el cuerpo del Acta No. 048, como bien lo entendió el Tribunal a quo. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Tercera de lo Conten cioso Administrativo, sentencia del 23 de julio de
2014, exp. 25000-23-26-000 -2006-00580-01(35008), M.S. Dr. Hernán Andrade Rincón.
Reconocimiento de la inactividad de una sociedad
MediantelacancelacióneneldesuresponsabilidadfrentealNodesvirtúasu
deberdedeclararelimpuestosobrelarentaporelperíodoscalcomprendido
entreeliniciodelaliquidaciónylaaprobacióndelactadelamisma
En lo que respecta a la obligación formal de declarar, el art ículo 591 del Esta-
tuto Tributario dispuso: “Art. 591. Quiénes deben presentar declaración de renta
y complementarios. Están obligados a presenta r declaración el impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 1987 y siguientes, todos los contribu-
yentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el ar tículo
siguiente” (…). Así mismo, de conformidad con los artículos 12 y 13 del Estatuto
Tributario, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y c omplementarios, “Las
sociedades y entidades nacionales” dent ro de las que se encuentran las sociedades
limitadas y a similadas. Conforme con las anter iores disposiciones, la actora es
contribuyente del impuesto sobre la renta y complementar ios pues se trata de una
sociedad limitad a, no exceptuada de la obligación formal de presentar la decla-
ración tributar ia, por no estar dentro de los supuestos previstos en el ar tículo 592
ibídem. Así las cosas, como contribuyente sometido al impuesto sobre la r enta y
complementarios, debió cumplir con el deber formal de pre sentar la declaración del
gravamen referido, por el ejercicio 2003, sin importar su i nactividad o el monto de
los ingresos percibidos, siempre y cuando no estén except uados expresamente por
la norma. Acorde con lo expuesto, el artículo 595 del Estatuto Tributar io previó
  
gravable, termina con la aprobación del act a de liquidación respectiva, por lo que
deben cumplir con la obligación de presentar la declar ación respecto del periodo
comprendido entre el inicio de la liquidación y la aprobación del acta de la m isma.
Al respecto, cabe anotar que e n el expediente no obra el acta de liquidación de
la sociedad actora. Por lo tanto, el Auto de Archivo del 6 de marzo de 2006, por
medio del cual se canceló en el RUT la responsabilidad de la socied ad demandante,
respecto del impuesto sobre las ventas, y se re conoció que la sociedad se encon-
traba inactiva, en n ada desvirtúa el deber de de clarar el impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2003, por el período comprendido entre el 1º de
enero del año 2003 y el 6 de marzo del mismo año, fecha en que fue re conocida su
inactiv idad. (Cfr. Consejo de Estado, Sec ción Cuarta de lo Contencioso Administrativo,
sentencia del 31 de julio de 2014, exp. 25000-23-27-000-2010-00 080-01 (18829), M.S. Dra.
Carmen Teresa Ortiz de Rodr íguez).

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