Resolución número 819 de 2009, por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-. - 3 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56243006

Resolución número 819 de 2009, por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47311

(abril 1º) por la cual se autoriza a Bogota, Distrito Capital, para realizar una operacion de manejo de deuda publica externa con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-.

La Directora General de Credito Publico y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el articulo 27 del Decreto numero 2681 de 1993, la Resolucion numero 2650 del 12 noviembre de 1996 y la Resolucion numero 2822 del 30 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:

Que Bogota, Distrito Capital y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- celebraron el 5 de septiembre de 2006 el Contrato de Prestamo Externo numero 7365-CO con garantia de la Nacion por US $80.000.000;

Que mediante Oficio numero 2009EE37167 del 18 de marzo de 2009 Bogota, Distrito Capital, solicito a este Ministerio autorizacion para celebrar una operacion de manejo de deuda publica externa consistente en la conversion de tasa de interes de variable a fija del saldo desembolsado del Contrato de Prestamo Externo numero 7365-CO;

Que el articulo 5° del Decreto 2681 de 1993 estipula que constituyen operaciones de manejo de la deuda publica las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciacion, reestructuracion, renegociacion, reordenamiento, conversion o intercambio, sustitucion, compra y venta de deuda publica, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularizacion de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Direccion del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que conforme a lo dispuesto en el articulo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebracion de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requieren autorizacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificacion financiera de...

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