Capítulo 1. Habilitación de lugares para el ingreso y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero - Título 3. Zonas primarias aduaneras - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077993

Capítulo 1. Habilitación de lugares para el ingreso y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas102-114
102 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 3
ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS
CAPÍTULO 1
HABILITACIÓN DE LUGARES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y/O
VIAJEROS BAJO CONTROL ADUANERO
ARTÍCULO 75. LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE VIAJEROS
Y/O MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO. Son aquellos lugares por los cuales la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) permite
el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero
nacional.
En el acto administrativo de habilitación para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías
deberán delimitarse claramente los sitios que constituyen Zona Primaria Aduanera, disponiendo
si fuere del caso, su demarcación física y señalización.
Para la habilitación de muelles o puertos y aeropuertos, la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exigirá que las instalaciones destinadas a
las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías
bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones
aduaneras, cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas y dispositivos de
seguridad que garanticen, a satisfacción de dicha Entidad, la seguridad de las mercancías y
el pleno ejercicio del control aduanero.
La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y
con los administradores de los muelles o puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las
medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la Zona Primaria Aduanera, el ejercicio sin
restricciones de la potestad aduanera, donde además de lo previsto en el inciso anterior, deberá
reglamentar conjuntamente con las autoridades competentes, la circulación de vehículos y
personas y disponer de sistemas de identi cación de los mismos.
El incumplimiento de las medidas establecidas en desarrollo de lo previsto en este artículo
por parte de los titulares de la habilitación podrá ocasionar la pérdida de la habilitación para
la entrada y salida de viajeros y/o de mercancías del territorio aduanero nacional.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), de conformidad con los compromisos internacionales debidamente
adquiridos por el país, podrá, por razones de seguridad nacional previamente determinadas
por el Gobierno nacional o por razones de control, establecidas conforme con los criterios
del sistema de administración del riesgo, adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de
viajeros y/o de mercancías por los lugares habilitados.
En todo caso las medidas de limitación de ingreso o salida de mercancías deberán estar
debidamente soportadas o justi cadas en los análisis previos de la información y evidencia
que arroje el sistema de administración del riesgo, y ser proporcionales al n que se persiga.
En el caso que el área objeto de habilitación para el ingreso y salida de viajeros se encuentre
ubicada dentro de un muelle o puerto habilitado para el ingreso y salida de mercancías, esta
Art. 75

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR