Capítulo 2.3 La síntesis argumentativa: calificación e interpretación - Libro II. Las fases de la construcción de la argumentación judicial - Argumentación judicial del abogado - Libros y Revistas - VLEX 951517794

Capítulo 2.3 La síntesis argumentativa: calificación e interpretación

AutorFrançois Martineau
Páginas207-259
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Capítulo 2.3
La síntesis argumentativa:
calicación e interpretación
Plan del capítulo
Sección 1 Las etapas de la síntesis argumentativa
Sección 2 La calicación
Sección 3 La interpretación de la norma jurídica
Sección 4 Los límites de la interpretación
Sección 5 La consideración del auditorio
Sección 6 Las consecuencias de tomar en cuenta al auditorio: la determinación
eventual de nuevos argumentos
Denición.
La síntesis argumentativa consiste en formular, a partir de los elementos de
todo tipo distinguidos durante el análisis, una argumentación que esté en
condiciones de persuadir al auditorio sobre los fundamentos de la tesis que
se deende.
La síntesis argumentativa comprende dos fases: primero, la calicación de
los hechos después de la selección de la norma jurídica adecuada y susceptible
de dar cuenta de los objetivos planteados por el cliente; para ello la norma ju-
rídica puede interpretarse mediante los métodos clásicos de interpretación. En
segundo lugar, se debe tomar en cuenta al auditorio, su naturaleza, sus caracte-
rísticas y sus valores, con el n de agregarle al enunciado de la argumentación
jurídica los argumentos de contexto, de valor, de emoción y de comportamiento
susceptibles de acompañar o favorecer la consideración favorable de la argu-
mentación jurídica.
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Argumentación judicial del abogado
Sección 1
Las etapas de la síntesis argumentativa
2.3.1.1
Introducción. Una vez se ha realizado el trabajo de análisis del expediente y
a partir de sus resultados, es conveniente realizar una síntesis, cuyas etapas
y modalidades se describirán a continuación.
2.3.1.2
Las etapas y las modalidades de la síntesis argumentativa. El magistrado,
movido por una voluntad de objetividad, animado por una voluntad de ra-
cionalidad, guiado por las reglas procesales, siempre procurará aplicar en su
decisión la regla de derecho. En este sentido, según el derecho francés, im-
partir justicia es: “zanjar un litigio conforme a las reglas de derecho que le son
aplicables” (Código de procedimiento civil, artículo 12).
Por ser su ocio, el juez solamente admitirá la argumentación judicial de
una parte si esta aplica correctamente la regla de derecho, pues de lo contrario
podría incurrir en casación por violación a la ley (Código de procedimiento
civil, art. 604).
En consecuencia, para el abogado, el pr imer momento de la elaboración
de la síntesis argumentativa será construir una argumentación puramente ju-
rídica. Es el momento que denominamos jurídico-racional, donde el abogado
moviliza sus conocimientos jurídicos, los que ya tenga o pueda obtener, pero
también y sobre todo, los recursos de la razón y la lógica.
2.3.1.3
La calicación y la interpretación. El conjunto de argumentos y modos de
razonamiento que han sido descritos en los capítulos anteriores se aplican en
una serie de operaciones complejas a las cuales los profesionales del derecho
y particularmente los abogados están abocados en el marco de su profesión.
Tanto es así que en numerosos asuntos dichas operaciones complejas con-
densan la mayor parte del trabajo argumentativo.
El abogado procede a la calicación cuando busca aplicar una norma a los
datos factuales, las circunstancias o las partes de un litigio, y ello en función
del objetivo que le ha sido señalado por su cliente.
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La síntesis argumentativa: calicación e interpretación
Por otro lado, el abogado procede a la interpretación cuando aclara una
norma jurídica, ya sea mediante otra norma o a través de la referencia a con-
sideraciones históricas o sociológicas.
2.3.1.4
El régimen jurídico. Cada una de estas operaciones intelectuales, en parte
propias de la argumentación judicial, tiene un régimen jurídico diferente,
según el Código de procedimiento civil francés.
Mientras que la interpretación es una cuestión de hecho que depende del
poder soberano del juez de primera y segunda instancia, bajo la sola reserva de la
desnaturalización de las cláusulas claras y precisas en materia contractual,
la calicación es una cuestión de derecho, sometida al control de la Corte de
Casación. Sin embargo, como lo señala la doctrina, el juez dispone en materia
de calicación de un poder soberano y no está obligado por las calicaciones de
los hechos y los actos litigiosos que las partes hubieran podido proponer.
En realidad, la distinción entre interpretación y calicación, desde un
punto de vista argumentativo, es menos signicativa de lo que parece, debido
a que la calicación aparece como una especie particular de interpretación.
El juez es libre de interpretar la calicación que se le presenta y de apartarse
de la interpretación aparentemente restrictiva que hacen las partes de una
disposición contractual a través de la recalicación del contrato.
2.3.1.5
La necesidad de considerar al auditorio. La construcción de la argumenta-
ción jurídica de manera abstracta no es suciente. Pensar que el juez en su ca-
mera obscura obedece solamente al inexorable rigor del razonamiento jurídico
deductivo y logra abstraerse totalmente de aquello que él es, sería desconocer
el mecanismo de decisión del juez.
Aun cuando el juez haga un esfuerzo real por eliminar su subjetividad
en la apreciación de un expediente, aun cuando la colegialidad favorezca esta
inclinación, la personalidad del juez no puede abstraerse del todo. En la me-
dida en que el magistrado dispone de una facultad de interpretación, tanto de
la norma jurídica, a veces incierta, como de los hechos alegados y las pruebas,
al construir su argumentación el abogado no puede prescindir de la sicología
del juez, de su formación intelectual, de los valores a los que adhiere, de la

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