Capítulo 2: El acuerdo relativo a la prueba de los actos jurídicos - Título II - Primera parte - Formalismo contemporáneo y protección del consentimiento contractual - Libros y Revistas - VLEX 950561359

Capítulo 2: El acuerdo relativo a la prueba de los actos jurídicos

Páginas125-156
captulo 2
El acuerdo relativo a la prueba de los actos jurídicos
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Para comenzar, es necesario poner de presente que en este capítulo estu-
diaremos las reglas del formalismo probatorio1 y recordar que en lo que
atañe a las reglas de la prueba, nos encontramos todavía en el terreno del
formalismo, pero moderado; es decir, cuando se exigen formas, no para la
validez del contrato sino para su prueba o su oponibilidad2. “A diferencia
de las formas solemnes, las formas probatorias no condicionan en absoluto
la validez del acto jurídico. De no haberlas, el acto existe. Sencillamente
se corre el riesgo de no poder probar el acto y de que, por ende, se vea
privado de ef‌icacia”3.
Al evocar los términos “contrato” y “prueba” tendemos a situarnos
de una vez en el terreno del contrato como objeto de la prueba, es decir,
el de la ef‌icacia del contrato y de los instrumentos probatorios con que
cuentan las partes para probar la existencia y el contenido del contrato.
Sin embargo, el contrato puede también hacer las veces de vehículo de las
voluntades de las partes para establecer las reglas de prueba que regirán
la relación contractual; es decir, el contrato puede también ser fuente de la
regla de la prueba. Es precisamente esta última relación entre contrato y
prueba la que vamos a abordar en las páginas siguientes: la voluntad con-
tractual, fuente de las reglas de prueba del contrato. Valga mencionar de
manera preliminar que en el contexto contemporáneo, caracterizado por
la invasión de las reglas de forma4 del contrato, resulta del mayor interés
abordar el tema de los acuerdos relativos a la prueba.
En este sentido, primero es necesario interrogarse sobre la libertad de
las partes para convenir las reglas de la prueba del contrato (sección 1),
para luego estudiar el alcance y los límites de los acuerdos relativos a la
prueba (sección 2).
1 Como ya se dijo en la introducción, el derecho de la prueba es, por esencia, formalista,
lo cual signif‌ica que cuando se trata de las reglas de la prueba, continuamos en el terreno
del formalismo.
2 françois terre, philippe simler e yves lequette, Droit civil, Les obligations, 11
ed., Paris, Dalloz, 2013, p. 160.
3 françois terre, L’inf‌luence de la volonté individuelle sur les qualif‌ications, tesis, 1955,
p. 161.
4 O de prueba, sabiendo que las reglas de la prueba son, por su misma naturaleza, for-
malistas.

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