Capítulo 2: Aplicaciones en el Derecho Tributario - El análisis económico del derecho Tributario - Libros y Revistas - VLEX 1027092248

Capítulo 2: Aplicaciones en el Derecho Tributario

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capÍtulo 2
APLICACIONES EN EL DERECHO TRIBUTARIO
A partir de este punto, presentaremos algunas de las diversas
aplicaciones que el Análisis Económico ofrece para el Derecho
Tributario.
Debido al objetivo de este libro, algunas importantes teorías
tales como la elección del consumidor, acción colectiva, teoría
de los juegos y nueva economía institucional serán presentadas
de forma sucinta, sin mayores exposiciones de sus premisas, hi-
pótesis o alcances. Los lectores que tengan un mayor interés en
los temas pueden recurrir a las obras aquí citadas.
1. ¿Por qué y para qué existen tributos?
Los tributos son tan antiguos como la propia civilización. Se
puede decir que están umbilicalmente ligados, porque, según la
frase célebre del Juez de la Suprema Corte norteamericana Oli-
ver Wendell Holmes, “los tributos son lo que pagamos para una
sociedad civilizada”.
Si los tributos son el precio que pagamos por vivir en socie-
dad, lógicamente se concluye que no es posible que exista una
civilización sin tributos. Y ¿cuál sería la razón de esa conexión
tan estrecha?
De acuerdo con los lósofos contractualistas clásicos, los in-
gleses omas Hobbes y John Locke, y el francés Jean Jacques
Rousseau, la sociedad (abstrayendo las diferencias entre sus teo-
rías) se forma a partir de un contrato social.
Cristiano Carvalho
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El “contrato social” es el pacto realizado entre los individuos,
quienes al renunciar a parte de su libertad individual constitu-
yen una entidad central que está dotada de autoridad sobre to-
dos. Esta autoridad, principalmente el Estado, tendrá la función
de proteger y garantizar la libertad de los mismos individuos
que renunciaron a parte de ella al pactar el contrato social.
Por más contradictorio que pueda parecer, es la renuncia
parcial de la libertad que posibilita la manutención de esa misma
libertad, a través del monopolio estatal del uso de la fuerza. Con
ejemplos, la seguridad contra la violencia interna (policía), la se-
guridad contra la violencia externa (fuerzas armadas) y árbitros
para dirimir conictos de intereses entre los individuos (jueces).
Si deseamos tener un ente que nos proteja a unos de otros
¿Realmente es necesario que el tributo sea compulsorio? ¿Por
qué no contribuimos voluntariamente para la manutención del
gobierno?
Adam Smith nos enseñó, y la experiencia de los siglos com-
prueba que casi siempre el actuar racional y autointeresado (y,
de forma especial, razonablemente libre de intervención estatal)
de los individuos en un contexto intersubjetivo, es decir, en un
mercado, es eciente. Igualmente, la búsqueda de los objetivos
e intereses propios de los individuos casi siempre atiende a los
intereses de toda la sociedad.
Sin embargo, hay excepciones a esa máxima. Paul Krugman,
que hace poco ganó un nobel, sintetiza de una buena manera:
A veces, la búsqueda del interés propio del individuo, en vez
de promover el interés de la sociedad como un todo, puede, en
realidad, causar daño a la sociedad”.
Estas son las denominadas “fallas del mercado”, es decir, si-
tuaciones en las que la interacción racional y autointeresada de
los agentes económicos no lleva a resultados ecientes desde el
punto de vista del benecio social. Dentro de dichas fallas, se
encuentran determinados bienes que a pesar de ser necesarios
y muchas veces imprescindibles para el bienestar de todos, no
El Análisis Económico del Derecho Tributario
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son producidos de forma eciente (o suciente) por el mercado.
Esos son los bienes públicos.
Económicamente hablando, el tributo necesita ser compuls-
orio para que se pueda evitar una de las anomalías provenientes
de los bienes públicos, a saber: el problema del oportunista (free
rider). El oportunista es aquel que se benecia del bien sin haber
pagado por él. Por ejemplo, el individuo que rechaza pagar por
la seguridad pública a pesar de ser un beneciado de ella.
De acuerdo con el paradigma económico, dicha situación es
inevitable, dado que el oportunismo en esas situaciones es la de-
cisión racional que se toma. Considerando que los ciudadanos
son racionales, entonces deben actuar de modo que maximicen
su utilidad, siempre respondiendo a los incentivos que reciben.
Sucede que en determinadas situaciones, dicho actuar es racio-
nal y estratégico.
“Estratégico” quiere decir que el individuo actúa tomando
en cuenta el comportamiento de otros individuos en la misma
situación o contexto. Dicho postulado es el punto de partida de
la Teoría de los Juegos, campo de la Economía Matemática que
analiza comportamientos en situaciones estratégicas, donde la
elección de un individuo depende de la elección de otros.
En términos estratégicos, si no se puede excluir al oportu-
nista del uso del bien, no hay incentivos sucientes para que él
pague por el bien. Desde el punto de vista del oportunista, si los
otros no pagan ¿Por qué debería pagar él?. Por consiguiente, es
racional no contribuir, elección que individualmente es maximi-
zadora, pero que colectivamente es peor para el grupo. Este re-
sultado es denominado “Equilibrio de Nash, que ocurre cuando
la elección de un individuo es la mejor posible frente a lo que él
cree que será la elección del otro.
En el derecho tributario brasileño, una de las especies tribu-
tarias es la tasa, que se divide en dos subespecies: servicios pú-
blicos y ejercicio del poder de policía. Al contrario de aquel, este
último es instituido como contrapartida a una actuación estatal
que genera externalidades positivas típicas de un bien público.

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