Capítulo 2: Ecosistemas transfronterizos: conservación y desarrollo conjunto
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capítulo 2
ecosistemas transfronterizos:
conservación y desarrollo conjunto
I. comeNtarIoS INIcIaleS
En el capítulo anterior se analizó el concepto de frontera y
su vínculo con otros términos, así como los conceptos que
lo hacen más robusto y multidisciplinario. Dicho análisis
llevó a concluir, entre otras cosas, que las fronteras no deben
ser entendidas, ni concebidas, y mucho menos estudiadas,
como simples líneas divisorias consensuadas por dos o
más países; por el contrario, esas líneas o zonas de frontera
desempeñan un papel más que fundamental en materia
social, económica y ambiental.
La dualidad entre zona de cooperación y zona de con-
flicto y separación supone un desarrollo no muy usual para
estos espacios fronterizos, en los que sin duda se debería
imponer la necesidad de aportar al reforzamiento de es-
trategias y programas de cooperación y trabajo articulado
entre los países, contribuyendo así a la conservación de los
ecosistemas y recursos naturales compartidos.
Teniendo claros estos aspectos, en la primera parte de
este capítulo se hace énfasis en la conceptualización y defi-
nición de ecosistema transfronterizo, entendido como cual-
quier sistema natural compartido por dos o más Estados,
lo que posteriormente se complementa con la descripción
de algunos ejemplos de áreas estratégicas transfronterizas
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que, por su importancia mundial, han sido estudiados con
mayor énfasis, y que en algunos casos han sido catalogados
como ecosistemas de conservación prioritaria, y en otros se
ha buscado protegerlos mediante designaciones de orden
internacional como las reservas de la biosfera o los hume-
dales Ramsar.
En la segunda parte se analiza la importancia que reviste
la adecuada conservación de los ecosistemas transfronteri-
zos a partir de su complejidad, toda vez que no siempre es
posible lograr el buen desarrollo de las acciones, planes y
proyectos, así como las prioridades de uso y conservación
plasmadas en las políticas de cada Estado, en relación con
el manejo conjunto de esos ecosistemas.
Además, se describen brevemente los diferentes instru-
mentos internacionales que se aplican a la conservación de
los ecosistemas transfronterizos, puesto que los principios
contenidos en algunas de estas herramientas rigen el actuar
de los Estados, comprometiéndolos a obrar de la mejor
manera posible, y a no generar daños a terceros.
Finalmente, se traen a colación algunos de los ejemplos
de cooperación que por diferentes motivos e intereses se
han venido desarrollando y que mueven a la comunidad
internacional a optar por conservar y garantizar el disfrute
de las generaciones venideras a un ambiente sano.
II. loS ecoSIStemaS traNSfroNterIzoS: la coNStatacIóN
de que la Naturaleza No reSpeta froNteraS
La definición de las fronteras entre los Estados ha contri-
buido a esclarecer lo relacionado con la pertenencia y uso
de los bienes, así como la práctica de la soberanía en los
territorios, lo que, entre otras cosas, determina los distin-
tos usos de los recursos presentes en cada jurisdicción. En
razón de ello, ya no será posible usar y disfrutar con plena
libertad de los bienes que por su carácter móvil pueden
pasar de un Estado a otro sin que las fronteras representen
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un obstáculo, pues el otro Estado se podría ver perjudicado
(Clement, 2002: 27).
En la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados52 se diferencian dos escenarios de distinta conno-
tación: a) la situación de los Estados en relación con sus
recursos naturales (art. 21), y b) la situación de los Estados
en relación con los recursos naturales compartidos (art. 3.º).
En primer lugar, el artículo 21 es claro en establecer que:
“Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y
permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda
su riqueza, recursos naturales y actividades económicas”.
Por su parte el artículo 3.º hace una clara diferenciación y
limita el actuar de los Estados cuando se trata de recursos
naturales compartidos:
En la explotación de los recursos naturales compartidos entre
dos o más países, cada Estado debe cooperar sobre la base de
un sistema de información y consulta previa con el objeto de
obtener una óptima utilización de los mismos que no cause
daños a los legítimos intereses de los otros.
Lo anterior permite hacer énfasis en la especial y prudente
gestión de los recursos naturales y ecosistemas que hacen
parte de más de un Estado, por cuanto, atendiendo al con-
cepto de interconexión entre los diferentes componentes
que integran un mismo sistema natural, las actividades y
proyectos que un país pretenda ejecutar o realizar en su
jurisdicción afectará al ecosistema en su totalidad; sobre
ello se volverá mas adelante53.
52 Resolución 3281 de la Asamblea General de la oNu del 12 de diciembre de
1974.
53 A pesar de que más adelante se expondrá el tema con mayor amplitud, es
importante indicar que la conectividad o interconexión ecológica se refiere a la
capacidad de las especies y los recursos naturales de relacionarse y conectarse
para cumplir de la mejor manera todas sus funciones.
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