Capítulo 2: Factores extrajurídicos en la apertura de investigación - Análisis criminológico sobre la intervención de la Corte Penal Internacional - CPI por crímenes de lesa humanidad en escenarios de conflicto armado - Libros y Revistas - VLEX 1027082038

Capítulo 2: Factores extrajurídicos en la apertura de investigación

Páginas153-258
Capítulo 2
Factores extrajurídicos
en la apertura de investigación
La creación de la CPI se presentó ante el mundo como el mecanismo jurídico
y consensuado a través del cual prevendrían las violaciones a derechos humanos.
De modo que el proceso de su constitución ha sido analizado desde una doble
perspectiva: en el primer capítulo se estudió el concepto de derechos humanos y
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del establecimiento de la CPI como parte de un acuerdo internacional.
Cada una de las perspectivas señaladas f ue valorada desde la criminología
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Por ello, en el primer capítulo se determinaron las violaciones a derechos
humanos como crímenes de los poderosos, porque no es posible considerar
una violación masiva a derechos humanos sin la intervención de un gr upo con
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dentro de los cuales también se encuentra el Estado, que también participa con
sus intereses en la construcción de la justicia penal internacional.
Dentro de las argumentaciones elaboradas, se reconoció que los crímenes de
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armados, por ello su persecución de manera autónoma a los crímenes de guerra
ha representado uno de los principales avances en términos de la justicia penal
internacional. Estos crímenes dentro de las confrontaciones bélicas pueden
estar dados por el enfrentamiento entre dos o más gr upos independientes del
Estado o bien puede este estar involucrado directamente. En cualquier caso el
Estado sí debe intervenir para garantizar la seguridad a sus ciudadanos.
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bien a través de la negociación. En el caso de las negociaciones los confrontantes
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consolidación de la paz. Sin embargo, los procesos de paz no siempre parecen
154 Yenifer Yiset h Suárez Díaz
compatibles con la justicia penal internacional, a pesar de que uno de los objetivos
de la instauración de la CPI sea la prevención de la comisión de crímenes.
Para establecer dicha compatibilidad, en este capítulo se evalúa la
intervención de la CPI en países donde presuntamente ocurrieron crímenes
de lesa humanidad y que adelantaban procesos de paz para la terminación
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se han abierto cuatro investigaciones en países africanos por la comisión
de crímenes de lesa humanidad, pese a que se encontraban o habían tenido
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cuatro investigaciones se realizaron en Uganda, República Democrática del
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dividirá en tres acápites principales: la descripción jurídica de la apertura de
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En la primera parte se abordan los factores jurídicos y normativos que
describen la apertur a de investigación en un país determi nado. De tal modo que
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de un examen preliminar y de otro, la apertura en sí misma en una situación
determinada. A par tir de ello, se describen cada uno de los criterios y requisitos
consagrados en el ER para la apertur a de investigación de un determi nado país,
así como el análisis de cada uno de estos en las naciones a estudiar. Finalmente,
estos componentes se evalúan al considerar cómo fueron valorados por parte
de las SCP de la CPI en la aceptación de la apertura de investigación.
En el segundo acápite se realiza un contraste entre la política establecida por
la Fiscalía de la CPI para abrir u na investigación y la realidad de su intervención.
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lugar, se confronta la política en los países donde se han elaborado procesos de
paz, para lo cual se hace un acercamiento al debate sobre la prevalencia entre
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De todo lo anterior se parte para cuestionar la intervención en los cuatro
países señalados. En cada uno de ellos se sigue el mismo orden: primero, se
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155Capítul o 2. Factores extraj urídicos en l a apertura de i nvestigación
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parte de la política internacional.
Es por ello que desde los argumentos extrajurídicos empleados por la CPI,
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si la justicia penal internacional ha contribuido a la prevención de violaciones
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de los Estados. Todo ello, desde la criminología crítica, que permite traer a
colación los elementos hallados en cada uno de los capítulos precedentes
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1. INV ESTIGACIÓN DE UNA SITUACIÓN EN LA C PI
La apertura de investigación de la situación de un país, por la presunta
comisión de crímenes de competencia de la CPI, corresponde a la SCP, previa
solicitud de la Fiscalía de la CPI. Para presentar esta petición el acusador se
encarga de recolectar información dentro de un Estado y con posterioridad hace
el requerimiento pertinente, fase a la cual se denomina: 
Para adelantar este examen la Fiscalía estableció, dentro de su policy paper
del 2010, las cuatro fases que lo componen: 
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Cada una de las etapas señaladas no se agotan de manera exhaustiva como
quiera que las facultades de la Fiscalía generalmente presuponen la apertura
de la investigación, sin embargo, para poder presentar cualquier pesquisa
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admisibilidad se determinan básicamente dos cosas:  la incapacidad o falta
de voluntad del Estado para investigar: aquí se evalúa si dentro del país no
se ha iniciado proceso de investigación y/o juzgamiento, o si se ha empezado
se analiza la calidad del proceso que se está desarrollando, de esta manera se

necesaria una intervención internacional en la jurisdicción nacional.

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