Capítulo 4 - Disposiciones transitorias - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735538

Capítulo 4

Páginas188-189
188 REPUBLICA DE COLOMBIA
CAPITULO 4
Artículo Transitorio 31.- Transcurrido un mes desde la
instalación del Congreso elegido el 27 de octubre de 1991, el
Consejo de Estado elegirá los miembros del Consejo Nacio-
nal Electoral en proporción a la representación que alcancen
los partidos y movimientos políticos en el Congreso de la
República.
Dicho Consejo permanecerá en ejercicio de sus funcio-
nes hasta el 1 de septiembre de 1994.
Artículo Transitorio 32.- Mientras se integra el Consejo
Nacional Electoral en los términos que establece la Constitu-
ción, la composición actual de este órgano será ampliada con
cuatro miembros designados por el Consejo de Estado, de
ternas presentadas por los partidos y movimientos que no se
encuentren representados en aquél, en la proporción de los
resultados de las elecciones celebradas el 9 de diciembre de
1990, otorgando dos a la lista mayoritaria y uno a cada una de
las listas no representadas que le siguieron en votos. Tales
nombramientos deberán hacerse antes del quince de julio de
1991.
Artículo Transitorio 33.- El período del actual Registra-
dor Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre
de 1994.
El período del Registrador Nacional del Estado Civil a
que se refiere esta Constitución empezará a contarse a partir
del lº de octubre de 1994.
Artículo Transitorio 34.- El Presidente de la República,
en un plazo no mayor de ocho días hábiles contados a partir de
la promulgación de esta Constitución, designará, por un perío-

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