Capítulo 4. La trata de personas en el derecho internacional público - Nuevos paradigmas del derecho público - Libros y Revistas - VLEX 950961747

Capítulo 4. La trata de personas en el derecho internacional público

AutorJorge Enrique Carvajal Martínez, Sergio Reyes Blanco
Páginas113-139
A
Capítulo 4
La trata de personas en el derecho
internacional público*
JORGE ENRIQUE CARVAJAL MARTÍNEZ
SERGIO REYES BLANCO
Introducción
pesar de la existencia de una serie de instrumentos que confiere
estatus internacional a diferentes delitos o prácticas que van en contra
de los derechos humanos, la trata de personas no se encontraba establecida
en ningún instrumento internacional hasta 2000 en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en la
cual se adoptaron tres protocolos (denominados los protocolos de Palermo),
que están compuestos por el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones y el Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños. Este último entrando en vigor el 25 de diciembre de 2003.
Antes de la adopción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños existían diferentes
instrumentos de protección frente a prácticas análogas o que se materializan
como consecuencia de la trata de personas, como la Convención sobre la
Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, los cuales
brindaban una protección parcial a estas víctimas, dado que no se tenía en
cuenta su condición de víctima de trata.
Por esto, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños tiene especial relevancia, ya que
en muchas ocasiones las víctimas de delitos penalizados nacional e
internacionalmente como la esclavitud, la venta de órganos o la prostitución
ajena son primero víctimas de trata. En este sentido, es importante tener
claridad de los elementos que configuran el delito de trata de personas con
el fin de establecer quién es víctima o no de este.
El fenómeno de trata de personas es preocupante, puesto que cada año
se registran aproximadamente 17 500 casos de trata de personas a nivel
mundial según los datos obtenidos por la Cancillería colombiana
(Cancillería, 2016). A nivel mundial aproximadamente 25 millones de
latinoamericanos y caribeños son migrantes internaciones. Esta alta cifra de
migrantes se relaciona directamente con las condiciones socioeconómicas
en las que se encuentran las personas de estos países, que migran porque en
sus países de origen no pueden encontrar las oportunidades necesarias para
satisfacer sus necesidades; muchas de estas personas pueden ser víctimas de
la trata.
La trata de personas se da, principalmente, en contextos en los cuales
las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta
debido a las diferentes circunstancias de los países de los cuales son
nacionales. Estas circunstancias incluyen discriminación social o racial,
conflictos armados, pobreza, violaciones de derechos humanos, entre
muchas otras.
En la presente investigación se pretende establecer de manera clara si
existe o no un marco jurídico de prevención y protección para las víctimas
de la trata de personas en el derecho internacional, así como se realizará un
acercamiento descriptivo a la definición de la trata de personas, sus
elementos y sus diferentes modalidades, con lo cual se dará claridad
conceptual para no confundir el delito de la trata con otros delitos. El
método de investigación es analítico-descriptivo con un enfoque cualitativo.

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