Capítulo 6: Formas de control de la constitucionalidad-legalidad del acto administrativo-tributario de determinación - La determinación tributaria como acto administrativo: procedimiento y control - Libros y Revistas - VLEX 1028516913

Capítulo 6: Formas de control de la constitucionalidad-legalidad del acto administrativo-tributario de determinación

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FORMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - LEGALIDAD DEL ACTO...
CAPÍTULO 6
FORMAS DE CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD-LEGALIDAD
DEL ACTO ADMINISTRATIVO-TRIBUTARIO
DE DETERMINACIÓN
El análisis que hicimos en el capítulo anterior nos permitió comprobar
(con fundamento en nuestras premisas) que el proceso de interpretación del
derecho, de la forma como es concebido por el profesor Paulo de Barros CARVALHO,
presupone la acción del hombre en la construcción de la norma individual y
concreta (en tres de las cuatro etapas). Tan solo en el dato objetivo del sistema
(vale decir, el texto de Derecho Positivo: S1) no hay ningún margen para que el
intérprete sea influenciado por sus valores y experiencias personales.
En todas las demás etapas, la interpretación surge como un proceso de
creación de la norma individual y concreta, demostrando que no hay vincula-
ción del producto en el momento de su inserción en el sistema del Derecho
Positivo: el control de legalidad de las determinaciones tributarias, vistas como
actos administrativos de procedimientos vinculados, ocurrirá posteriormente
a través de otro lenguaje competente para expulsar la primera norma del siste-
ma o, eventualmente, corregirla mediante una sustitución.
En este sentido, consideramos que el Derecho no controla la producción
de sus normas (el sistema no controla la producción de sus elementos), sino
solo controla el producto derivado del proceso de producción.
Esta «libertad» de insertar una norma individual y concreta en el siste-
ma, propia del agente administrativo habilitado para ello, se relaciona con el
concepto de validez: una norma será válida cuando sea insertada a través de
un procedimiento adecuado y un agente competente.
El profesor Paulo de Barros CARVALHO79 nos alerta de lo siguiente:
79 CARVALHO, Paulo de B arros. Cur so de Direito Tributário. 19.a ed. São Paulo: Editora
Saraiva, 2007, p. 455.
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VIVIAN DE FREITAS E RODRIGUES DE OLIVEIRA
En efecto, recibido por el orden legislado, será considerado válido hasta
que se pruebe lo contrario. Para ello no importa que el acto administrati-
vo haya sido celebrado y que en él se conjuguen los elementos considera-
dos como sustanciales. Es necesario que sus requisitos estén en conso-
nancia con la s prescripciones de la ley. De la subsunción del acto al
conjunto de reglas, si hubiese idoneidad y armonía, se podrá hablar de
validez, pero ahora no simplemente presumida, sino comprobada según
los canales competentes que el propio sistema preconiza.
Los criterios de pertinencialidad del sistema del Derecho Positivo nada
dicen sobre la armonía de la norma individual y concreta a la norma general
y abstracta: no hay un juicio de constitucionalidad o legalidad cuando se
inserta la norma de determinación.
La incidencia ocurre libremente. En realidad, ni las cuestiones internas al
procedimiento y a la competencia son observadas, en principio. Le corresponde
a la parte interesada, que tiene la legitimidad en el sentido técnico del término,
generar la producción de otra norma posterior, para que retire la primera norma
del sistema, reconociendo su inconstitucionalidad, ilegalidad, vicios en su pro-
ceso de enunciación, vicios en el ejercicio de la competencia, etc.
Analicemos las formas de producción de otra norma individual y concre-
ta que promueva el control del acto administrativo-tributario de determina-
ción, visto en su amplitud semántica de a cto, procedimiento y norma.
Se advierte que el análisis realizad o ten drá co mo obje to a la no rma
indivi dual y concreta de la determinaci ón y no a las n ormas gen erales y abs-
tra ctas , lo q ue nos lleva a exc luir l a fase prev entiv a de co ntrol de
constit ucionalidad, ejerci da por las comision es de constit ución y justi cia
de las Cas as Legis lativas.
1. EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: LA MODIFICACIÓN O
ANULACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO
Antes de iniciar el tema propuesto, debemos fijar el signo que será utili-
zado para nombrar este contencioso administrativo: proceso o procedimiento.
Paulo de Barros CARVALHO80 justifica la elección del signo procedimiento de
la siguiente forma:
La figura del «proceso» está vinculada al campo de la jurisdicción, en el
que se presupone la existencia de un órgano estatal, independiente e
imparcial, habilitado a resolver los conflictos de intereses, de forma de-
terminante y definitiva. (...) considero que es necesaria la distinción entre
80 CARVALHO, Paulo de Barros.Direito Tributário, Linguagem e Método. São Paulo: Ed. Noeses,
2008, p. 7841.

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