Capítulo 7: Variaciones de sentido del término «competencia tributaria» - Segunda parte - Competencia tributaria. Fundamentos para una Teoría de la nulidad - Libros y Revistas - VLEX 1027213922

Capítulo 7: Variaciones de sentido del término «competencia tributaria»

Páginas183-210
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VARIACIONES DE SENTIDODEL TÉRMINO «COMPETENCIATRIBUTARIA»
CAPÍTULO 7
VARIACIONES DE SENTIDO DEL TÉRMINO
«COMPETENCIA TRIBUTARIA»
En el capítulo anterior, incluimos la ambigüedad entre las especies de
ruido de la comunicac ión, responsable por los discursos inconsistentes, inco-
herentes, falaces y, en muchas circunstancias, causa primera de divergencias
verbales. No es casualidad, es consensua l la opinión de que un término
polisémico, insertado en un discurso con pretensiones científicas, debe ser
sustituido por otro más preciso o tener su sentido dilucidado.
Sin embargo, consideramos que las elucidaciones expresan una opción
por un sentido, en detrimento de otros igualmente posibles. Por ello, suspen-
deremos nuestra decisión temporalmente. Seguiremos, por cierto tiempo, el
camino inverso: usaremos la ambigüedad como recurso metodológico, para
explorar los diversos sentidos, establecer diálogos y, de esta forma, intentar
percibir las particularidades que serían inmed iatamente colocadas de lado
por una definición ortodoxa. Emprenderemos aquello que en teoría musical se
llama «variaciones sobre el mismo tema», vale dec ir, discurriremos sobre un
mismo concepto, pero desde varias perspectivas.
Este camino puede se r dividido en tres etapas, desarrollada s según tres
ejes temáticos: i) competencia y Estado; ii) modalidades de competencia; y iii)
los sentidos de la norma de competencia tributaria. Al final, r etomaremos el
núcleo de la proposición y definiremos los sentidos de «competencia» y «nor-
ma de competencia tributaria».
7.1. Idea de competencia trib utaria en la Teoría General del Estado
Poder, Estado, Federación, autonomía son conceptos propios de la Teoría
General del Estado que mantienen una estrecha relación con la idea de com-
petencia tr ibutaria. Estas relaciones evidencian la importancia del concepto
de competencia para comprender lo que es el propio Estado y sus modos de
organización. Así, siempre que expliquemos qué es y cómo funciona el Estado,
tendremos nuevos elementos para enriquecer el sentido que atribuiremos a la
expresión «competencia tributaria».
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TÁCIO LACERDA GAMA
7.1.1. Competencia y poder
El texto constitucional prescribe lo siguiente: «Todo poder emana del
pueblo, que lo ejerce por medio de representantes electos o directamente, en los
términos de esta Constitución» (art. 1º, párrafo único). Por lo tanto, correspon-
de a la Constitución de la República prescribir cuáles son los poderes, quiénes
deben ejercerlos y cómo deben ser ejercidos en el territorio alcanzado por la
soberanía nacional. Hay, como se ve, muchas referencia s al término «poder»
en el texto constitucional. Veamos nuevos ejemplos: en el artículo siguiente
(art. 2º) hay una referencia expresa a los poderes de la Unión, entre los cuales
estaría el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En otras oportunidades el texto
habla de poderes, especificando agentes, materias, formas d e acción. Hay, in-
clusive, toda una Sección del Sistema Tributario Nacional titulada «De las
Limitaciones al Poder de Tributar».
Sin embargo, el sentido atr ibuido al término «poder» es controvertido,
generando animadas controversias. Como veremos más adelante, una simple
investigación semántica evidencia varias formas de usar y definir el citado
vocablo332. Fijando solo tres de esos modos, tendríamos aquellos que equipa-
ran la idea de «poder» a la «competencia»; otros que vinculan uno al otro
como si fueran género y especie, respectivamente, y, también, aquellos que
sostienen no solo la diferencia d e las acepciones, sino la inadecuación del
término «poder» al discurso de la dogmática jurídica. Observaremos con más
atención cada una de esas teorías para, entonces, sustentar nuestra posición
acerca del tema.
33 2 «El jurista utiliza la expresión poder, dándole diferentes connotaciones, conforme a la
necesidad teórica, sin que los sentidos diferentes puedan ser llevados a un denominador
común, por ejemplo: a) en el Derecho Público, el poder es señalado en los procesos de
formación del derecho, en realidad como un elemento importante, pero que agota su
función cuando surge el derecho, pasando de allí en adelante a contraponerse a él en
términos de una dicotomía entre el poder y el derecho, como si, nacido el derecho, el poder
se mantuviese un fenómeno peligroso, a ser controlado siempre en sentido de poder del
estado jurídicamente limitado; b) de esta forma, poder sería, inicialmente, alguna cosa,
poder es cosa, una sustancia, en el hombre, en la naturaleza. Se habla de fuerza, de
facultad o capacidad para actuar, hacer. Algo que el hombre posee, gana, pierde, limita,
aumenta. Poder en esa acepción tiene que ver con imperio, capacidad para producir obe-
diencia, atributo esencial de la autoridad política, judicial, legislati va, administrativa,
policial; c) para el Derecho, el poder como la capacidad para producir obediencia está
estrechamente vinculado al de derecho subjetivo y, a veces, hasta se confunde con él. En
este sentido, se usa poder comofacultad de exigir contribuciones pecuniarias (poder tribu-
tario), facultad de actuar y reaccionar protegido por la ley (poder jurídico), facultad para
ejercer cierta función (poder legal o competencia), facultad de ejercer libremente la autori-
dad según su voluntad en determinadas circunstancias (poder discrecional), etc.» (FERRAZ
JUNIOR, Tércio Sampaio. Estudo s de filosofia do direito: re flexões sobre o poder, a liber dade, a
justiça e o direito. São Paulo: Atlas, 2002, pp. 19 y 20).

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