Capítulo 8: El ejercicio del control de constitucionalidad de las reformas constitucionales - Parte III - Reformas constitucionales inconstitucionales: los límites al poder de reforma - Libros y Revistas - VLEX 951123285

Capítulo 8: El ejercicio del control de constitucionalidad de las reformas constitucionales

Páginas339-382
captulo 8
el ejercicio del control
de constitucionalidad
de las reformas constitucionales
Incluso si se comprende y se comparte la justificación detrás de la práctica
del control de constitucionalidad de las reformas, la pregunta que surge
es: ¿cómo debe ejercerse dicho control? Teniendo en cuenta la creciente
tendencia hacia el control judicial de la reforma y la importancia de dicha
práctica, la manera en la cual se ejecuta este gran poder judicial conlleva
algunas implicaciones cruciales1. En ese sentido, este capítulo desarrolla
algunos lineamientos para el ejercicio del control de constitucional de
reformas constitucionales, de acuerdo con la teoría de la irreformabilidad
constitucional.
I. la autoridad para controlar
la constitucionalidad de las reformas
El poder de declarar una enmienda como ‘inconstitucional’ no es menos
formidable que el poder de reforma en sí mismo. Debido a su estatus espe-
cial, las normas constitucionales generalmente tienen una legitimidad más
amplia y profunda que la de cualquier otra medida legislativa específica2.
Por ello, el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales
parece ser incluso menos legítimo que aquel que recae sobre la legislación
ordinaria. La legitimidad jurídica del control de constitucionalidad, o, en
otras palabras, la cuestión de si el ejercicio del control judicial se ajusta a
las normas jurídicas aplicables al asunto a resolver3, hace referencia, pri-
mero, a la competencia de una corte para examinar el fondo o contenido
de una reforma constitucional. Una constitución puede, explícitamente,
1 Véase radim dragomaca, ‘Constitutional Amendments and the Limits of Judicial Activism:
The Case of the Czech Republic’, en Willem Wittevee n y maartje devisser (eds.), The
Jurisprudence of Aharon Barak: Views from Europe (Wolf Legal Publishers 2011) 198.
2 ruth gavison, ‘Legislatures and the Phases and Components of Constitutionalism’, en richard
W. bauman y tsvi kahana (eds.), The Least Examined Branch. The Role of Legislatures in the
Constitutional State (Cambridge University Press 2006) 198.
3 Véase richard h. fallon, Jr., ‘Legitimacy and the Constitution’ (2004-2005) 118 Harv. L. Rev.
1787, 1819.
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Reformas constitucionales inconstitucionales: los límites al poder de reforma
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darle la competencia a una corte para controlar las reformas. Este es el
caso de Túnez4, Rumania5, Ucrania6, Kirguistán7, Kosovo8, Moldavia9
4 Según el artículo 144 de la Constitución de 2014, “El Presidente de la Asamblea de los Represent-
antes del Pueblo remitirá a la Corte Constitucional todas las propuestas de reforma constitucional
para asegurar que tales propuestas no afecten ninguna cláusula irreformable, de conformidad con
esta Constitución”. De allí se sigue que a la Corte Constitucional se le ha confiado el rol de ser
la guardiana de la irreformabilidad. Sin embargo, dos años después de la entrada en vigencia de
la Constitución, la ley que debía regular el funcionamiento de la Corte no había sido aprobada
aún. Véase silvia suteu, ‘Eternity Clauses in Post-conflict and Post-authoritarian Constitution-
making: Promise and Limits’ (En prensa, 2017) Glob. Const., .politicalsettlements.org/
files/2016/Global-Constitutionalism-ssrn.pdf>.
5 La Constitución de Rumania le da a la Corte Constitucional el poder de decidir, de oficio, cual-
quier iniciativa destinada a modificar la Constitución. El control de constitucionalidad opera de
manera previa a la adopción de la reforma. Véanse Constitución de Rumania (1991), art. 146(a);
ion deleanu y emil boc, ‘The Control of the Constitutionality of Laws in Romania’ (1995)
2(1) J. Const. L. Eastern & Central Europe 119, 120, 124; ioan deleanu, ‘Separation of Powers.
Constitutional Regulation and Practice of the Constitutional Court’ (1996) 3(1) J. Const. L.
Eastern & Central Europe 57, 63.
En Ucrania, uno de los elementos más importantes del procedimiento de reforma es el requisito
de contar con una decisión preliminar de la Corte Constitucional acerca de la compatibilidad
de las reformas propuestas con las exigencias dispuestas en los artículos 157 y 158 de la Consti-
tución. Esta decisión judicial es indispensable para que el Verkhovna Rada apruebe la enmienda
correspondiente (art. 159). Por ejemplo, el 30 de septiembre de 2010, la Corte Constitucional
anuló la Reforma Constitucional n.º 2222-iv del 8 de diciembre de 2004, debatida y aprobada
por la Verkhovna Rada sin contar con la decisión previa de la Corte (Opinión n.º 20-rp/2010).
Sobre la Corte Constitucional como guardiana de la irreformabilidad en Ucrania, véase yaniv
roznai y silvia suteu, ‘The Eternal Territory? The Crimean Crisis and Ukraine’s Territorial
Integrity as an Unamendable Constitutional Principle’ (2015) 16(3) German L. J. 542, 558-561.
7 El 14 de septiembre de 2007, la Corte Constitucional de Kirguistán anuló dos reformas consti-
tucionales por vicios de procedimiento en su formación, sin tener la competencia explícita para
tal fin. En el año 2011, una reforma constitucional le otorgó a la Corte la atribución de emitir su
opinión en el marco de un control previo de constitucionalidad de reformas constitucionales.
Véase gábor halmai, ‘Judicial Review of Constitutional Amendments and New Constitutions
in Comparative Perspective’ (2015) 50(4) Wake Forest L. Rev. 951, 962-963.
8 En Kosovo, los artículos 113(9) y 144(3) de la Constitución le atribuyen a la Corte, expresamente,
(a) la competencia para adelantar un control previo y abstracto de constitucionalidad de los
proyectos de reforma constitucional y (b) el poder de examinar si una propuesta de reforma afecta
los derechos y libertades garantizados por el capítulo ii de la Constitución. Si la Corte declara la
inconstitucionalidad de una propuesta de reforma, la Asamblea no puede votar sobre ella. Véase
enver hasani, ‘Preventive Abstract Control of Constitutional Amendments and Protection of
The Head of State from Unconstitutional Dismissal: The Case of Kosovo’ (2003) 1 E drejta.
Law revistë për çështje juridike dhe shoqërore 105, 106, nota 188; Enver Hasani, ‘Constitutional
Protection of the Head of State: The Case of Kosovo’ (2013) 7 Vienna J. Int’l Const. L. 128.
9 Según la Constitución de Moldavia, “La Corte Constitucional […] debe presentar su opinión
respecto de las iniciativas cuyo fin sea la modificación de la Constitución” (art. 135c). Así mismo,
el artículo 141(2) dispone que “los proyectos de reforma constitucional serán remitidos al Parla-
mento solo si cuentan con y junto a la opinión consultiva de la Corte Constitucional proferida, al
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El ejercicio del control de constitucionalidad de las reformas constitucionales
y Angola10. Desde la perspectiva de la legitimidad jurídica, se trataría de un
caso relativamente fácil ya que no genera dudas en relación con la compe-
tencia de las cortes11.
Por supuesto, también existen casos en los que la constitución les otorga
expresamente a las cortes la competencia de revisar la constitucionalidad
de las reformas solo en relación con sus aspectos formales, es decir, solo
respecto del cumplimiento del procedimiento para reformar la constitución.
Esta autorización debilita la legitimidad de un control de constitucionalidad
de fondo o sustantivo, tal y como se describe en el siguiente recuento de
hechos con relevancia constitucional acaecidos en Hungría12. En 2011, el
Parlamentó aprobó el Acta de Artículos Transitorios de la Ley Fundamental.
Esta norma complementó la nueva Constitución antes de su entrada en vigor.
En la Decisión 45/2012, la Corte Constitucional anuló aquellas secciones del
Acta cuya naturaleza no era meramente transitoria y que, por tanto, no po-
dían hacer parte de la Constitución. Aunque la Corte llevó a cabo un análisis
formal, la mayoría de este examen se refirió a la posibilidad de desarrollar
un control sustantivo o de fondo sobre las enmiendas. La Corte afirmó que
su deber consistía en proteger la Ley Fundamental y el Estado democrático
sometido al Estado de Derecho, así como en preservar la unidad interna del
sistema jurídico. A juicio de la Corte, la juridicidad constitucional no solo
supone el cumplimiento de exigencias procedimentales o formales de validez,
menos, con el voto de cuatro jueces”. Véase la decisión de la Corte Constitucional de la República
de Moldavia, Control de constitucionalidad sobre la modalidad de elección del Presidente, Queja
n.º 48b/2015 (4 de marzo de 2016). En esta providencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad
de algunos artículos de la reforma que modificaba el procedimiento constitucional para elegir al
Presidente de la República de Moldavia, debido a que estas disposiciones no fueron remitidas
a la Corte para que esta emitiera su opinión y a pesar de los importantes cambios que sufrió el
proyecto de reforma en el periodo comprendido entre su remisión a la Corte Constitucional y
la reforma que, en efecto, aprobó el Parlamento. La Corte indicó que sus opiniones sobre los
proyectos de reforma constitucional no constituyen una mera formalidad, sino que, por el con-
trario, buscan la protección de los valores fundamentales de la Constitución frente a prácticas
abusivas provenientes de actores políticos, sociales e institucionales.
10 La Co nstitución de Angola de 2010 prevé cláusulas expresas irreformables y le confiere a la Corte
Constitucional, de manera explícita, la función de salvaguardar dichas disposiciones (arts. 227(c)
y 235-237). Dicha Corte no ha proferido, a la fecha, ninguna decisión referente a estas cláusulas
irreformables.
11 kemal gözler, Judicial Review of Constitutional Amendments. A Comparative Study (Ekin Press
2008) 4-7.
12 Véanse halmai (n. 7) 978-982; andreW arato, Post Sovereign Constitution Making. Learning and
Legitimacy (Oxford University Press 2016) 213-222.

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