Capítulo cuarto: Derecho al ambiente, el agua: caso del río Bogotá. Una propuesta alternativa para la protección eficaz de los derechos sociales, de carácter colectivo, en supuestos que exigen intervenciones estructurales - La acción popular: análisis evolutivo de algunas temáticas en los 20 años de vigencia de la Ley 472 de 1998 - Libros y Revistas - VLEX 950578680

Capítulo cuarto: Derecho al ambiente, el agua: caso del río Bogotá. Una propuesta alternativa para la protección eficaz de los derechos sociales, de carácter colectivo, en supuestos que exigen intervenciones estructurales

AutorRichard S. Ramírez Grisales
Cargo del AutorProfesor e investigador universitario. Doctor en Derecho, magíster en Derecho Económico y especialista en Derecho Administrativo. Subdirector del Centro de Estudios en Derecho Administrativo, CEDA
Páginas115-165
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capítulo cuarto
derecho al ambiente, el agua: caso del río
bogotá. una propuesta alternativa para la
protección eficaz de los derechos sociales,
de carácter colectivo, en supuestos que exigen
intervenciones estructurales
richard S. ramírez griSaleS*
Sumario: 1. Introducción. 2. La prestación de los servicios
públicos domiciliarios como medio fáctico para la garantía de
los derechos sociales e intereses colectivos. 3. Las restricciones
judiciales en sede popular para la garantía de los derechos
sociales e intereses colectivos en supuestos de problemáti-
cas estructurales. 4. La ruta metodológica, en sede judicial,
para la protección eficaz de los derechos sociales e intereses
colectivos afectados por problemáticas estructurales. 4.1. La
delimitación de la problemática fáctica que afecta, de manera
estructural, los derechos sociales e intereses colectivos. 4.2. La
etapa de formulación de escenarios “ideales” para la solución
de la problemática fáctica que afecta, de manera estructural, los
derechos sociales e intereses colectivos. 4.3. La identificación
* Profesor e investigador universitario. Doctor en Derecho, magíster en Derecho
Económico y especialista en Derecho Administrativo. Subdirector del Centro
de Estudios en Derecho Administrativo, ceda. Magistrado auxiliar de la Corte
Constitucional. Correo-e: richardsteve@yahoo.com
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de las restricciones competenciales y fácticas de las partes
del proceso popular. 4.4. Las medidas de amparo para la
protección estructural de los derechos sociales e intereses
colectivos. 5. Conclusión. 6. Referencias.
reSumen: La sentencia del río Bogotá es una de las de-
cisiones más emblemáticas en cuanto a la protección de
los derechos sociales e intereses colectivos. El estudio del
proceso judicial que le dio origen permite enriquecer la
doctrina acerca de las restricciones y alternativas para su
protección. El análisis parte, de un lado, por plantear que
los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcanta-
rillado pueden considerarse el medio fáctico para la garantía
de ciertos derechos sociales e intereses colectivos y, de otro,
por plantear algunas restricciones judiciales que impiden,
en sede popular, una garantía efectiva de aquellos. A partir
de estos aspectos se propone una ruta metodológica, que
consta de cuatro etapas, para lograr el amparo eficaz de los
derechos sociales e intereses colectivos en el proceso judicial
popular, regulado por la Ley 472 de 1998, en supuestos de
problemáticas estructurales.
PalaBraS clave: derechos sociales, intereses colectivos,
servicio público, mora judicial, problemáticas estructurales,
sentencia del río Bogotá, Ley 472 de 1998.
1. introducción
En el caso de la acción popular del río Bogotá, la senten-
cia de la Sección Primera del Consejo de Estado (de 24 de
marzo de 2014, en adelante Sentencia del río Bogotá) puede
considerarse una de las decisiones más emblemáticas para
la protección de derechos sociales e intereses colectivos, a
partir de la expedición de la Ley 472 de 1998. Su extensión1;
1 Se trata de una decisión de más de 1.000 páginas.
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el considerable tiempo para su resolución2; la diversidad
de derechos e intereses objeto de amparo –entre estos, y
de especial importancia para este escrito, “el agua”, “la se-
guridad y salubridad públicas” y “el acceso a los servicios
públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”–; la
calificación de la declaratoria de responsabilidad; las causas
de dicha declaratoria; la notable diferencia entre las órdenes
que se impuso a las autoridades estatales, responsables por
omisión, y a los particulares, responsables por acción, hace
que amerite una consideración especial en este libro, que
pretende realizar un balance y vislumbrar las perspectivas
de esta especial acción constitucional, luego de sus primeras
dos décadas de vigencia.
En el citado proceso popular (Sentencia del río Bogotá),
los intereses jurídicos objeto de amparo fueron los siguientes:
Los derechos colectivos relacionados con el agua, el goce de
un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el
manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, la conservación de las especies
animales y vegetales, la protección de áreas de especial im-
portancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad
relacionados con la preservación y restauración del medio
ambiente; el goce del espacio público y la utilización y de-
fensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio
público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación; la
seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestruc-
tura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso
a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y
2 En esta decisión se acumularon cuatro acciones. La primera se interpuso antes
de la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998 (el 1 de octubre de 1992); la
audiencia inicial de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 17 de septiembre
de 2001 (ya en vigencia de la Ley 472); la sentencia de primera instancia se
profirió el 24 de agosto de 2004 y cerca de una década después se profirió la
de segunda instancia.

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