Capítulo Cuarto. Propuesta para la reestructuración de la comisión de regulación de comunicaciones - Segunda Parte. Organización y estructura del regulador de las comunicaciones - La dimensión organizativa del regulador de las comunicaciones en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 951662430

Capítulo Cuarto. Propuesta para la reestructuración de la comisión de regulación de comunicaciones

AutorCamilo Perdomo Villamil
Páginas147-192
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capítulo cuarto
propuesta para la reestructuración de la
comisión de regulación de comunicaciones
Como se observó, en 1994 el legislador decidió atribuir al
regulador de las telecomunicaciones la tipología estructural
de unidad administrativa especial sin personería jurídica;
naturaleza que en 2009 fue ratificada268. No obstante, pa-
reciera que la determinación de la naturaleza jurídica de
los reguladores no hubiese atendido a un criterio lógico y
consecuente dentro de los requerimientos de la teoría del
derecho administrativo como sistema269, ni de la ciencia
administrativa ni, mucho menos, de la teoría de la orga-
nización; es decir, se pretermitió el contenido del derecho
de la organización. Por tanto, queda la sensación, comple-
tamente fundada, de que el legislador se decantó pasiva
e irreflexivamente por una fórmula estructural residual,
268 Vale la pena anotar que en 2009 la competencia sobre “telecomunicaciones”
fue ampliada a las “comunicaciones”, lo cual supone que la intervención
a través de ese organismo no se limitará a las comunicaciones a distancia
(tele).
269 Lógica jurídica según la cual el derecho solamente puede desarrollar satis-
factoriamente su función si la organización administrativa se adecúa a las
funciones de la Administración. Es decir, la estructura debe acomodarse
a las funciones administrativas, y no al revés, de esta forma se puede ga-
rantizar la adecuada satisfacción de las mismas. Ver: ScHmIdt-aSSmaNN,
eBerHard. Ob. cit., p. 263.
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no acorde con la actividad de regulación, que no encaja-
ba ni en las unidades administrativas especiales ni en los
moldes tradicionales; en otras palabras, que no se detuvo
a efectuar un análisis de la pertinencia histórica, teleoló-
gica y funcional de la estructura otorgada a la crc y a las
demás comisiones.
Además, es necesario resaltar que la extinta Comisión
de Regulación de Telecomunicaciones, idéntica orgánica-
mente a la actual crc, fue creada en un momento históri-
co en que la unidad administrativa especial, en virtud de
expresa disposición legal, constituía una dependencia de
un ministerio o un departamento administrativo y, ade-
más, donde tenía un objeto claramente delimitado, que
se mantiene en la actualidad. Por tanto, haberle atribuido
dicha naturaleza al regulador de las comunicaciones es, por
decir lo menos, inadecuado, pues bajo ninguna óptica una
“oficina” de un organismo principal puede considerarse
idónea para ejercer la actividad de regulación económica.
Es decir, esa estructura no parece ser la adecuada para
intervenir de manera imparcial, independiente y técnica
sobre la economía, a efectos de armonizar intereses econó-
micos y no económicos, en ocasiones contrapuestos: dicha
estructura administrativa y dicha actividad administrativa
son diametralmente opuestas.
Incluso, ni siquiera cuando el legislador del año 98 nor-
malizó la ilegalidad de la utilización de la figura, al afirmar
positivamente su carácter de organismo o de entidad de
la Administración Pública, hubiera sido posible aceptar
que al regulador se le atribuyera la naturaleza de unidad
administrativa especial, pues el impedimento material,
consistente en que su creación legal se viabiliza solo para
desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio
o departamento administrativo, haría imposible atribuirle
competencias de regulación, toda vez que estas no hacen
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parte de los programas propios de dichos organismos
principales pues, esencialmente, la regulación económica
debe blindarse frente a injerencias de la rama ejecutiva.
De esta manera, con el propósito de plantear algunas
ideas que soporten la reestructuración de la crc, a fin de
ajustarla a las exigencias del derecho de la organización,
se expondrán las características de dos de las posturas
(en una suerte de tesis y antítesis), ubicadas en extremos
opuestos, que explican la naturaleza del regulador (I). A
su turno, en procura de encontrar una solución acorde
con la tradición de la Administración Pública colombiana
y, así mismo, que haga más simple el entendimiento de la
naturaleza del regulador y que permita el adecuado cum-
plimiento de sus funciones, se propondrán los elementos
básicos que deben ser tenidos en cuenta para su reestruc-
turación (en una suerte de síntesis) (II). Finalmente, y con
el propósito de reforzar la idea según la cual el regulador
debe estar dotado de garantías que eviten su captura, tanto
por parte del ejecutivo como por parte de los regulados,
se expondrán las garantías estatutarias de independencia
y los refuerzos en la autonomía que requiere el regulador
colombiano de las comunicaciones (III).
I. comISIóN de regulacIóN de comuNIcacIoNeS: eNtre
la ceNtralIzacIóN y la INdepeNdeNcIa
Quedó expuesto que el motor de las reformas adminis-
trativas ha sido la búsqueda de la eficacia, eficiencia y
modernización de la Administración Pública; no obstante,
el proceso de consecución de dichos objetivos no puede
quedarse en meros postulados dogmáticos o, peor aún,
estar desprovisto de cualquier fundamentación teórica.
Cualquiera de estos dos escenarios implicará la puesta en
duda de la idoneidad de las reformas implementadas. En

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